El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

CONSULTORIO JURÍDICO DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CÁDIZ, DE FECHA 16-11-2014

Un domingo más, el pasado 16 de este mes de Noviembre,  ha salido publicado  en los diarios de mayor tirada provincial (Diario de Cádiz, Diario de Jerez y Europa Sur) el Consultorio Jurídico de mi Colegio profesional, a través del cual se obtiene respuesta a dudas en materia jurídico-laboral, de Seguridad Social, Mercantil y Fiscal.

 

Pregunta: Soy empresario y  he decidido abonar a los trabajadores las pagas extraordinarias  de forma prorrateada mensualmente. ¿Ello puede hacerse así?.

 Respuesta: Esa posibilidad está condicionada a que se haya previsto expresamente  en convenio colectivo, sin que  ello pueda ser  decidido  unilateralmente  por el empresario y si el convenio colectivo prohíbe  el prorrateo de las pagas, su abono prorrateado no libera de  la obligación de  abonarlas en  las fechas establecidas, no aplicándose la compensación, salvo que el prorrateo se haya producido  a petición del trabajador y de muto acuerdo. En contra, cabe la compensación para evitar  el abono  duplicado,  aunque el convenio lo prohíba, si no establece además una penalización consistente en dicho abono duplicado.

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Pregunta:  He oído que se han modificado las nóminas de los trabajadores. ¿En qué consiste dicho cambio? ¿Se podrá mantener el actual modelo?.

Respuesta:  Efectivamente, el pasado 11 de Noviembre salió publicada una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social  que aprobaba un nuevo modelo de recibo individual de salarios, el cual  tendrá que ser  implantado obligatoriamente en el plazo de seis meses. El cambio radica en que a partir de ahora en dicho recibo de salario deberá aparecer  la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicándose la parte de ésta que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador. Podrá acudir a un Graduado Social colegiado, como técnico especialista en materia laboral y de Seguridad Social para que le  pueda aclarar todo ello e igualmente le confeccione tales nóminas en el modelo oficial.

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Pregunta: Soy trabajador autónomo que presto mis servicios en centros de trabajo ajenos al mío y actualmente  considero que   en el centro de trabajo donde actúo como tal no existe ningún sistema de prevención de riesgos laborales implantado y la actividad a la que me dedico es  de alto riesgo. ¿Puedo negarme a llevarla a cabo?

Respuesta: El trabajador autónomo tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar  de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña  un riesgo grave e inminente para su salud, no siendo ello tampoco un  incumplimiento contractual susceptible de  responsabilidades civiles. No obstante, se le aconseja que ello lo comunique debidamente a su cliente, independientemente de que lo pueda poner en conocimiento de la Inspección  Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

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