Un domingo más, el pasado 16 de este mes de Noviembre, ha salido publicado en los diarios de mayor tirada provincial (Diario de Cádiz, Diario de Jerez y Europa Sur) el Consultorio Jurídico de mi Colegio profesional, a través del cual se obtiene respuesta a dudas en materia jurídico-laboral, de Seguridad Social, Mercantil y Fiscal.
Pregunta: Soy empresario y he decidido abonar a los trabajadores las pagas extraordinarias de forma prorrateada mensualmente. ¿Ello puede hacerse así?.
Respuesta: Esa posibilidad está condicionada a que se haya previsto expresamente en convenio colectivo, sin que ello pueda ser decidido unilateralmente por el empresario y si el convenio colectivo prohíbe el prorrateo de las pagas, su abono prorrateado no libera de la obligación de abonarlas en las fechas establecidas, no aplicándose la compensación, salvo que el prorrateo se haya producido a petición del trabajador y de muto acuerdo. En contra, cabe la compensación para evitar el abono duplicado, aunque el convenio lo prohíba, si no establece además una penalización consistente en dicho abono duplicado.
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Pregunta: He oído que se han modificado las nóminas de los trabajadores. ¿En qué consiste dicho cambio? ¿Se podrá mantener el actual modelo?.
Respuesta: Efectivamente, el pasado 11 de Noviembre salió publicada una Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que aprobaba un nuevo modelo de recibo individual de salarios, el cual tendrá que ser implantado obligatoriamente en el plazo de seis meses. El cambio radica en que a partir de ahora en dicho recibo de salario deberá aparecer la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicándose la parte de ésta que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador. Podrá acudir a un Graduado Social colegiado, como técnico especialista en materia laboral y de Seguridad Social para que le pueda aclarar todo ello e igualmente le confeccione tales nóminas en el modelo oficial.
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Pregunta: Soy trabajador autónomo que presto mis servicios en centros de trabajo ajenos al mío y actualmente considero que en el centro de trabajo donde actúo como tal no existe ningún sistema de prevención de riesgos laborales implantado y la actividad a la que me dedico es de alto riesgo. ¿Puedo negarme a llevarla a cabo?
Respuesta: El trabajador autónomo tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su salud, no siendo ello tampoco un incumplimiento contractual susceptible de responsabilidades civiles. No obstante, se le aconseja que ello lo comunique debidamente a su cliente, independientemente de que lo pueda poner en conocimiento de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
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CONSULTE CON UN GRADUADO
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DEL DERECHO.
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