El domingo pasado, se volvió a publicar el Consultorio Jurídico de mi Colegio profesional en los periódicos de mayor tirada en la provincia, como son Diario de Cádiz, Europa Sur y Diario de Jerez. Dicho consultorio lo cuelgo en este blog para que lo podáis consultar.
Pregunta: Un familiar, a través de su empresa, ha donado a la mía un inmueble. ¿Cómo debe actuarse en este caso fiscalmente hablando?
Respuesta: Según el diccionario, la donación es la liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta. El Código Civil se refiere a la donación como: “acto de liberalidad por el cual una persona (donante) dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta (donatario)”. Desde un punto de vista contable, las donaciones tienen un tratamiento similar al de las subvenciones. Sin embargo, fiscalmente, tributan en el ejercicio en el que se reciben. Acuda a un Graduado Social colegiado que le asesorará fiscalmente sobre esta materia y sobre el tratamiento de la donación en el Impuesto sobre Sociedades.
********************
Pregunta: En mi propia casa vengo cuidando durante todo el día a los hijos de un matrimonio que todas las mañanas me los trae para llevarlos al colegio e incluso para la comida y por la noche se los llevan al domicilio de ellos. ¿Debo estar de alta en la Seguridad Social?, ¿Por cuenta de quién?.
Respuesta: Aunque los hijos que usted cuida en su propio domicilio pertenecen a un cabeza de familia que todas las mañanas los traslada a su casa y usted cuida y lleva al colegio, sí deberá figurar de alta en el Régimen de la Seguridad Social Especial del servicio del hogar familiar, aunque sus servicios no sean prestados en el domicilio del cabeza de familia, siendo éste el responsable de tenerla de alta en dicho régimen.
****************
Pregunta: Estoy trabajando en una empresa que me hizo un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores, con un periodo de prueba de doce meses y el mismo me finaliza en este mes de Diciembre. Si la empresa me da de baja por no superar dicho periodo de prueba, ¿ello es procedente?
Respuesta: Desde la entrada en vigor de la reforma laboral que implantó este contrato de trabajo han sido muchas las resoluciones judiciales que han dictaminado a favor o en contra de tal periodo de prueba, pero por último, el Tribunal Constitucional, en Sentencia de 16-07-2014 dio por válido dicho periodo de prueba para incentivar la creación de empleo, por lo que en su caso podría ser válida la extinción de su contrato de trabajo por esta causa. No obstante, si llega dicho momento puede usted dirigirse a un Graduado Social colegiado que le asesorará jurídicamente sobre este particular estudiando toda la casuística de su situación laboral.
**********************
CONSULTE CON UN GRADUADO
SOCIAL COLEGIADO,
PROFESIONAL
DEL DERECHO.
Teléfono: 956270938