Esta es la Circular de mes de Noviembre del cte. año 2014 que se elabora en mi Despacho y que contiene novedades y recomendaciones a tener en cuenta.
NUEVO RECIBO DE SALARIO PARA EL 2015:
El pasado 11 de Noviembre y en el BOE nº 273, salió publicada la Orden ESS/2098/2014, de 6 de Noviembre, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de Diciembre de 1994, por la que se aprueba el modelo de recibo individual de salarios. Dicha Orden establece que en el plazo de seis meses las empresas se deberán adaptar al nuevo modelo, el cual como novedad principal contiene el que aparecerá en el mismo la cuantía total de la cotización a la S. Social, indicándose la parte que corresponde empresario y al trabajador.
Desde este Despacho se irán haciendo las gestiones oportunas para que dentro del plazo de esos seis meses se puedan utilizar los nuevos modelos de nóminas aprobados.
NOVEDADES FISCALES PARA EL 2015:
Se están debatiendo en las Cortes Generales determinadas leyes que entrarán en vigor el próximo 2015 y entre éstas, está la reforma fiscal y del IVA, con importantes novedades, tales como:
– Rebaja del IRPF a los trabajadores para las rentas más bajas. En este caso, está previsto que los trabajadores que no superen un salario anual de 12.000,00.- euros no se le practique retención alguna.
– Aumento de los mínimos, tanto personales como familiares. Casi todos los mínimos familiares suben más de un 25%; los mínimos por discapacidad se incrementan entre el 28 y el 30% y por encima del 30%, por el primer hijo y hasta el 32,35%, por el segundo hijo.
– Protección Social para familias con hijos o ascendientes dependientes y para las familias numerosas. Deducciones que serán percibidas a razón de una paga mensual de 100,00.- euros.
– Impuesto de Sociedades: Se reduce el tipo de gravamen; del 30% se pasará al 28% en el 2015 y al 25% en el 2016. Se mantiene el tipo reducido del 15% aplicable a los primeros 30.000 euros de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe a aquellas empresas que inician actividad en el primer periodo impositivo con base imponible positiva y en el siguiente.
– Modelo 390, Resumen anual del IVA: Se excluyen de presentar el Modelo 390 de Resumen anual del IVA a determinados sujetos pasivos, como aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas. A partir de Enero 2015, los obligados acerca de los cuales Hacienda tenga información suficiente, proporcionada por ellos mismos o por terceros, estarán exentos de presentar dicho modelo informativo.
– La reforma fiscal también afectará a los autónomos con una reducción de las retenciones. Ya, desde Julio muchos autónomos con ingresos inferiores a 15.000,00.- euros se están beneficiando de una rebaja del IRPF del 21% al 15%. Se prevé para el 2015 que la rebaja sea del 21% al 20% y al 19% en 2016.
De todo ello, le/s iremos informando, pues en el próximo mes de Diciembre probablemente sean publicadas en el BOE, ya que se prevé su entrada en vigor y aplicación en Enero/2015.
REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Le/s volvemos a recordar la obligación de registrar diariamente la jornada laboral que realizan los trabajadores con contrato a tiempo parcial con la firma de cada uno de ellos, así como la entrega a éstos del resumen mensual de tales horas, debidamente firmadas igualmente. Todo ello, a los efectos de que si la Inspección de Trabajo lo solicitara se facilite.
Igualmente, le/s recordamos nuevamente que para los trabajadores a jornada completa, deberán llevar a cabo tal registro, pues la Inspección de Trabajo así lo considera a los efectos de “controlar” los excesos de la jornada ordinaria pactada y el abono de la misma, mediante horas extraordinarias.
El incumplimiento de todo ello, podría ocasionar sanción en materia de empleo y Seguridad Social, por parte de la Inspección de Trabajo.
PRIMAS DE SEGUROS: INCLUSIÓN EN LA BASE DE COTIZACIÓN:
Le/s recordamos nuevamente que las primas de seguros de vida colectivo que tengan suscritos para sus trabajadores deben ser incluidas en la base de cotización a la Seguridad Social de éstos, por lo que deberán comunicar a este despacho (si no lo ha/n hecho) el importe individual que paga/n por cada trabajador para incluirlo en las nóminas y así en la base de cotización, como es preceptivo.
FACTURAS:
La Agencia Tributaria puede no considerar válida una factura por falta de datos o por no reunir los requisitos establecidos legalmente en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Entre los datos que suelen faltar son, entre otros:
– Falta de identificación total o parcial de las partes.
– Ausencia de la fecha de emisión o de aquella en que se ha producido la operación en cuestión.
– La enumeración errónea. Ésta debe ser correlativa y siempre en relación a la fecha de emisión.
– No identificar correctamente el concepto facturado.
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
Le/s recordamos que los próximo días 8, 14, 21 y 28 de Diciembre, los comercios podrán permanecer abiertos, según la Orden de 7 de Noviembre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.
DIAS FESTIVOS:
Según el Decreto 52/2013, de 14 de mayo, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, los próximos día 6 de Diciembre (sábado), 8 de Diciembre (lunes) y 25 de Diciembre (jueves), serán considerados festivos.
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