El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

UN CONTRATO DE TRABAJO QUE CREÓ DOS MILLONES DE EMPLEO

         Los tiempos que corren son  claramente  culpables,  en  su conjunto,  de la dificultad  para  la creación de empleo y  en las altas tasas de paro que esta crisis económica  nos ha propiciado desde que entramos en barrena  a partir del año 2008. Es verdad que crear empleo no es fácil, pues  los empleadores que son los que verdaderamente  fabrican estas carencias, hoy con tanta complejidad en las relaciones laborales y con tanta dificultad para salir económicamente de este trance,  se encuentran asolapados  o escondidos esperando normas que les hagan  vibrar y contar con trabajadores a la hora de emprender su rutina.

      La reciente reforma laboral, que ha dado un gran paso y  que ha quitado trabas importantes,  ya está dando resultados positivos para esta creación de empleo, pues aunque se ha flexibilizado  en materia de despidos las consecuencias de los ceses, no cabe duda que se han articulado medidas que para el mundo empresarial y laboral ha ido limando la obsoleta fórmula de las condiciones de trabajo en la  legislación que este país tenía.  No es el momento ahora de  pronunciarme sobre la reforma laboral; ya lo he manifestado en miles de ocasiones y por supuesto, la comparto y es más, considero que ha sido un revulsivo  importante para no tener más destrucción de empleo como venía ocurriendo en los últimos cinco años, pues de seguir como  se atisbaba,  hoy estaríamos ante un caos absoluto en las relaciones laborales.

         Dado y dicho lo anterior, tenemos que aprender  y tener memoria de actuaciones y gestos que han existido en otros tiempos y si algunas formulas utilizadas fueron beneficiosas para este entramado y difícil mundo  del contrato de trabajo, ya que los empleadores siguen considerando  que  el coste de un despido o terminación de un contrato es más costoso y poco servicial que un divorcio  exprés, tenemos que buscar medidas. Por eso, el que un empresario   quiera hacer fijo a un trabajador es algo que lo tiene que tener muy claro, pues  no olvidemos que en España quien crea empleo son las pymes y micro-pymes.  Es decir, en definitiva, miles de autónomos que a la postre,  como tales emprendedores, son los que mantienen un empleo estable aún cuando sea poco y todo se haga en función de los parámetros de su actividad. 

         Expuesto cuanto relato, hemos tenido por desgracia tiempos de crisis, tal vez no tan graves como esta, pero quiero recordar  que en los años ochenta y concretamente  en 1984, siendo Ministro de Trabajo Joaquín Almunia, nos topamos con similares circunstancias de creación de empleo como la de hoy y  el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social propició  el Real Decreto 1989/1984, de  17 de Octubre, BOE nº 269 de 9 de Noviembre, por el que  reguló la contratación temporal como medida de fomento al empleo. Es decir, no fue   un “contrato basura”, no  fue  un contrato precario, sólo fue un contrato temporal que llegó a crear dos millones de empleos. Reguló el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, celebrándose contratos de duración determinada y cuya concertación sólo se limitaba en el tiempo.     Es decir, que gracias a aquel Real Decreto los trabajadores desempleados que figuraban inscritos en la correspondiente oficina de empleo y mediante oferta genérica o nominativa, podían mantener un contrato de duración determinada no inferior a seis meses,  ni superior a tres años,  es decir, que cuando se concertaba por un plazo inferior a esos tres años podía prorrogarse por periodos no inferiores a seis meses, sin que en ningún caso pudiera exceder de los referidos tres años máximo. Esto nos hacía estar   en un contexto contractual de miles de trabajadores que si bien, podían terminar su relación laboral a los seis meses en una empresa, una gran mayoría lo mantuvo  uno, dos y tres años y a la postre dos millones de trabajadores se quedaron fijos, sin olvidar y así lo contemplaba esta norma, que  a la terminación de los tres años o del periodo contratado,  estos trabajadores tenían derecho a percibir  una compensación económica (así se llamaba) de doce días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. 

         La actual normativa jurídico-laboral ésto hoy lo ha desechado; ¿razones?, no me las explico. Ni yo, ni miles de profesionales que diariamente hacíamos contratos  de esta modalidad. Es más, estos contratos han sido y son recordados  por su  bondad  contractual por cientos de juristas y miembros de los cuerpos de la Inspección de Trabajo, Magistrados y operadores jurídicos que viven a diario y comparten el mundo socio-laboral. Pero alguien se ha empeñado en no mirar atrás y pensar  que esta modalidad contractual temporal –no digo que sea indefinida-  no es oportuna en estos momentos, cuando al parecer el desempleo es el mayor “caballo de batalla” que tiene nuestra sociedad civil y pese a interpretaciones   tendenciosas y criterios banales, muchos seguimos pensando que aquél real decreto debería repetirse, pues el empresariado español y los trabajadores lo agradecerían,  ya que si a la terminación del mencionado real decreto de 1984 se crearon dos millones de empleo, ¿por qué ahora no  pueden ser aún más,  cuando estamos en peores circunstancias?.  En definitiva, plasmar en el BOE  por parte del Ministerio de Empleo, un contrato de trabajo similar nos alentaría y abriría más esperanza para una definitiva creación de empleo.