El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

EL CONCEPTO DE «PROFESIÓN HABITUAL» HA QUEDADO OBSOLETO

         La Seguridad Social viene calificando la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual como aquélla que inhabilita al trabajador para la realización de todas  o de las fundamentales tareas de su profesión,  siempre que pueda dedicarse a otra distinta, puesto que de no ser así, nos encontraríamos ante otro supuesto de incapacidad absoluta para toda clase de trabajo. Hoy, este tipo de incapacidad conlleva serias discusiones jurídicas y le invade la polémica, pues ante la falta de trabajo muchos trabajadores, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia y da igual el régimen de la Seguridad Social al que pertenezcan, en el supuesto de una enfermedad común o de un accidente de trabajo y enfermedad profesional, sus  reducciones anatómicas o funcionales dan determinados grados de  incapacidad, entre los que enumeramos  la parcial para la profesión habitual, que es la que ocasiona al trabajador  una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. La total, para la profesión  habitual, la cual inhabilita al trabajador para su profesión  habitual, pero puede dedicarse a  otra distinta. La absoluta para todo trabajo, que lo inhabilita para toda profesión  u oficio y la gran invalidez, cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.  Pero dicho esto,   valoramos la incapacidad permanente total, ya que esta  inhabilita para la profesión habitual a quien sufre la enfermedad resultante  de este efecto o el accidente de trabajo  y enfermedad profesional de igual calificación. Pero independientemente de los requisitos  necesarios para la prestación económica que no es el momento ahora de  juzgar, tenemos que pensar qué es profesión habitual. Antes y no  muy lejanos los años ochenta, la permanencia  de un trabajador en su puesto de trabajo le hacía acreedor de una profesión  en función de lo que así desarrollaba a diario; era normal que un trabajador joven o aprendiz se incorporara en un comercio, en un banco, en un taller, en  una oficina o   en un restaurante-bar y de ahí, con su práctica habitual iba adquiriendo una profesión que a lo largo de  su vida laboral lo convertía  en  un jefe de sala  o jefe de departamento, jefe de taller, jefe administrativo, etc., es decir, que  un trabajo habitual solía terminar en el ocaso laboral con esa profesión que le había dado no sólo el sustento, sino lo había perfeccionado en una rama o especialidad que, independientemente, de hacerlo   especialista en aquella materia, adquiría unos conocimientos que pocos podían superar  a quien llevaba esa  cualificación, no digamos ya los trabajadores titulados, quienes con su título académico terminaban en la empresa con aquella situación  universitaria que les hizo emprender su  vida laboral. Es decir, que siempre para el supuesto  de una incapacidad  no podía ejercer lo que habitualmente venía haciendo y ese fue el espíritu del legislador a la hora de crear la incapacidad permanente para su profesión habitual, que dicho sea de paso,  la cuantía económica es del 55% de la Base Reguladora  y si tiene más de 55 años y siempre que no trabaje en otra profesión, tiene el incremento del 20%.

         En el mercado actual y si observamos la vida laboral de un trabajador o trabajadora, la necesidad del empleo ha hecho que  una misma persona  pueda trabajar un tiempo de camarero, otro de chapista, otro  de titulado de una profesión que posee, otro de peón de la construcción y tantas y tantas variedades que da el mercado laboral, incluido hasta trabajo por horas y días,  pero claro, si en el última profesión que se le reconoce o está de alta es  la que casi nunca  ejerció o la tuvo accidentalmente para desarrollar un trabajo y  le sobreviene una incapacidad, la Ley le otorga el reconocimiento de esta en la última profesión que estuvo; algo totalmente injusto, puesto que se va a poder dedicar,   compatibilizándola con esta prestación económica,   a la profesión que realmente tiene, es decir, si estuvo 20 años de camarero y el accidente o enfermedad le sobreviene de peón albañil, lo van a declarar incapacitado  por la última  categoría profesional y no por la que habitualmente realizó, siendo este ejemplo extrapolable a todas y cada una de las casuísticas   que se nos da en el mercado laboral, por lo que tenemos que concluir que la profesión habitual para el cálculo de una prestación de este tipo es sencillamente incorrecta o lo que es más, es   en muchos casos  una profesión habitual falsa; extremo que habrá que buscar solución  para que se  realicen otros parámetros  y se vea con toda transparencia  y  sea patente que cuando alguien es declarado incapacitado para su profesión habitual sea la que tuvo siempre y no la de sus últimos días de trabajo, pues estamos haciendo un flaco servicio al sistema de la Seguridad Social e indirectamente se pueden obtener prestaciones ilícitas.