Como de costumbre, comparto la circular informativa que mensualmente se edita en mi Despacho
DECLARACIONES FISCALES:
Le/s recordamos que el próximo día 20 de Enero de 2016 finalizará el plazo para la presentación y abono, en su caso, del 4º Trimestre del Modelo 111, así como a finales del mismo mes la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190), por lo que le/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad, nos comunique/n los profesionales que le/s haya/n minutado en este último trimestre del ejercicio para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros días del próximo mes de Enero/2016.
NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DEL IVA:
La Agencia Tributaria ha lanzado una estrategia de modernización en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido que permitirá agilizar las devoluciones, proporcionar al contribuyente los datos fiscales para su declaración y practicar las actuaciones de comprobación de manera más ágil y efectiva, todo ello gracias al conocimiento prácticamente en tiempo real que tendrá la Agencia de las transacciones comerciales en las que participen los adscritos al sistema.
El nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, de manera que exista margen temporal suficiente para introducir los necesarios cambios normativos, adaptar los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y facilitar la adecuación de los contribuyentes. Únicamente será obligatorio para un colectivo de unos 62.000 contribuyentes, formado por grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto (‘Redeme’); colectivo que, sin embargo, representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España. El resto podrán acogerse voluntariamente y, si lo desean, renunciar al sistema al final de cada año.
Siguiendo un esquema similar al tradicional en el IRPF, el nuevo sistema permitirá a la Agencia Tributaria crear unos datos fiscales que podrá utilizar el contribuyente a la hora de presentar su declaración de IVA. Además, y con el objetivo de que el sujeto pasivo pueda verificar el detalle de las operaciones que se le imputan y utilizar esta información de contraste en la elaboración de su declaración, se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas hasta los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual o trimestral, según proceda, o hasta el final del mes de febrero, en el caso de la liquidación mensual de enero.
CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Le/s recordamos que a partir del día 1 de Enero de 2016, los trabajadores autónomos podrán solicitar la modificación de su base de cotización, bien incrementándola o disminuyéndola, si vienen cotizando por una base de cotización superior a la mínima establecida, para que tenga efectos dicha modificación a partir del día 1 de Julio del mismo año 2016, por lo que si desea/n iniciar dicho trámite le/s rogamos se ponga/n en contacto con este despacho, a la mayor brevedad posible.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR:
Ha entrado en vigor un nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador, en el que se ha incluido un nuevo subapartado en el punto 1, por lo que a partir de esta fecha los trabajadores deberán utilizar este nuevo impreso para comunicar cualquier variación en su situación familiar para la correcta aplicación del IRPF de sus nominas. Dicho modelo le/s será facilitado por este Despacho, como es costumbre.
MODELO 347 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.
Le/s recordamos que el Modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) se presentará durante el mes de Febrero próximo, finalizando el plazo el día 29.
PRESUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016-NOVEDADES:
Como todos los años, a primeros del mes de Enero entra en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado y para el 2016, estas son las principales novedades, entre otras:
– Las pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas se incrementan con carácter general en el 0,25.
– Para el reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de la S.Social, los ingresos de los pensionistas por rendimientos del trabajo, del capital, o de actividades económicas y ganancias patrimoniales no deben superar los 7.116,18.- euros anuales.
– Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
– Para el año 2016, la Base de Cotización Máxima será de 3.642,00.- euros mensuales.
– La Base Mínima de cotización para el Trabajador Autónomo será de 893,10.- euros mensuales para el 2016. Para los Autónomos que a 1 de Enero de 2016 tengan 47 años de edad o más, su base máxima de cotización (de no tener otra superior) no podrá exceder de 1.964,70.- euros mensuales.
– Los trabajadores autónomos que simultaneen su trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena y hayan cotizado respecto de las contingencias comunes por una cuantía igual o superior a 12.368,23.- euros, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso. La devolución se efectuará a instancias del interesado, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
– Para los autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un nº de trabajadores igual o superior a 10, la base mínima de cotización para el año 2016 será igual a la cuantía que se establezca para los trabajadores por cuenta ajena del grupo 1 de cotización del Régimen General.
– El interés legal del dinero será del 3,00% y el interés de demora del 3,75%.
– El Indicador Público de Renta (IPREM) para el 2016 ascenderá a 532,51.- euros mensuales.
– Durante el 2016 se prorroga las medias de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y hostelería vinculados a la actividad turística (50% de bonificación de las cuotas por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional) durante los meses desde Febrero, Marzo y Noviembre.
– Complemento por maternidad en las pensiones contributivas: Se reconoce un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, aplicándose a la cuantía inicial de la pensión un determinado porcentaje según el nº de hijos, siendo del 5% en el caso de 2 hijos; del 10% en el caso de 3 hijos y del 15% en el caso de 4 o más hijos. Todo ello, para las pensiones que se causen a partir del 1 de Enero de 2016.
– Compatibilidad de las pensiones: Las pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva, no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
– Vacaciones y suspensión de contrato: Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacaciones sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
CALENDARIO DE APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:
Le/s recordamos que el próximo día 3 de Enero de 2016 (Domingo), los comercios podrán abrir sus puertas al público, según Orden de 2 de Diciembre de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
DIAS FESTIVOS.
Los próximos días 1 de enero, Año Nuevo, (viernes) y 6 de enero, Epifanía del Señor (miércoles), son considerados días festivos, según Resolución de 19 de Octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo.
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