El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

LA INVALIDEZ ABSOLUTA DISCRIMINA A LA JUBILACIÓN

         A la Jubilación  se llega por ley natural y quien disfruta o la soporta es porque  el  calendario   de la vida  ha cumplido la hoja  de ruta y te hace recordar que el ocaso  de los humanos  está próximo a cumplirse por razón del tiempo.  Jubilarse  es de júbilo  y hoy cuando se está en ello vienen los muchos  y agradables recuerdos de lo que hemos hecho o no pudimos hacer, independientemente  de poner  el video de nuestra vida laboral y recordar los muchos momentos que hemos pasado junto a nuestros  compañeros y  colaboradores de nuestro quehacer, ya sean como trabajadores, profesionales o como autónomos,  en cualquiera de sus modalidades.

          A la jubilación   se accede por la edad y muchos la disfrutan como un  tesoro  sin valor  y  otros como algo  inalcanzable  que por fin le   ha llevado a la meta.    Laboralmente hablando, la pensión de jubilación no es más que la cotización  de muchos años de vida laboral y según sus cálculos, pues su prestación económica  es y va en  función de lo cotizado y con un mínimo  de años, pero topada desde hace mas de 20 años, porque ese  fondo de pensiones  no puede soportar el peso de su carga, aunque  sea injusto de  que pese haber cotizado por mas,  su techo sea inapelable,  disminuido con ese IRPF que a todos les toca pagar por  ese impuesto que entiendo   que  ya durante la vida laboral hemos venido pagando en nuestras nominas  o retenciones.      Sin embargo, la invalidez  permanente, en grado de absoluta,  que es una prestación del 100% no lleva ningún tipo de  merma, pues si su cálculo no es el de  toda la vida  laboral (y me refiero como el de la jubilación), es aquel que  te acontece en el momento del hecho causante. Es decir, puede sobrevenir en  cualquier edad  laboral y en muchos casos muy lejos de los 65 años y no digamos, si esa invalidez es por accidente de trabajo o enfermedad profesional que con un solo día de cotización ya  se tiene derecho a ella.

          Me parece importante sacar de aquí la Gran Invalidez, pues ese 50%  que aumenta su pensión  y que la  construye  de  un 150% es para que por su estado  de salud alguien   ayude  al incapacitado en este grado en su día a dia, por lo que en nada debo discrepar de lo que hoy existe, pero  muestro mi disconformidad  con  quienes tienen una  incapacidad permanente  y absoluta y  no  pagan  a Hacienda cuando cumplen  los 65 años  al igual que  hacen los jubilados, por  lo que no considero correcto que quienes tienen la misma edad y quienes tienen una pensión pública no paguen los dos a Hacienda su IRPF o bien  ninguno lo haga, pero unos sí y otros no es discriminatorio en estos momentos donde la igualdad es y debe ser para todos. Es más, quien o quienes poseen una prestación  de incapacidad permanente y absoluta para toda clase de trabajo no  sólo no paga nada al fisco, sino que no está obligado ni a declararla en su Renta, algo discriminatorio  cuando esa prestación es por jubilación, la cual sí tributa por IRPF y encima se tiene que declarar  en su Renta anual.

          Es cierto que nuestro sistema  público de pensiones está en  un duro y difícil momento por la falta de  cotizantes, pero discriminarlos es aún más grave, pues si es cierto que una invalidez sobrelleva costes adicionales en gastos de  farmacia y sanitario cosa que el jubilado hasta su edad de jubilación  no los va a  poseer, pero con la misma edad (65 años o algo más) todos debemos ser iguales  y unos pagar y otros no es de poca congruencia. Sobre este tema se podría escribir mucho y seguro  que quienes no pagan por la invalidez IRPF, una vez cumplida la edad que hubieran tenido de jubilación estarán en contra, pero los jubilados que acceden  por su edad a la pensión y tienen que pagar, seguro estarán de acuerdo conmigo en esta tesis, pues no solo pagan el impuesto sino que tienen que declarar la pensión.

          En resumidas cuentas, existe un debate sobre  si el pensionista  de invalidez absoluta debe o no pagar IRPF, pues el jubilado lo está pagando  y aquí en donde existe la gran diferencia.  Debido a esta circunstancia ya  hay voces que quieren equiparar el invalido absoluto al jubilado y que a partir de la edad de jubilación  (hoy 65 o  más) ninguno abone  cantidad de IRPF, pues  se entiende  que  el hacerlo unos sí y otros no y tener la misma edad conlleva a una clara discriminación y, más aún, cuando las pensiones por desgracia ya vienen topadas, salvando, como he dicho al principio,  la gran invalidez, que en este caso no dudo de su  exención de pagar  a Hacienda.

          En definitiva, o todos pagan o todos  exentos, pero  unos sí y otros no por  el concepto de  ser  jubilado o invalido no tiene razón de ser y esto está teniendo un gran debate en la sociedad actual que habrá que darle una solución, si bien no hacerlo  para los que tienen un derecho adquirido  pero si llevarlo a cabo para los futuros pensionistas y más aún hoy con la jubilación activa que propicia  el seguir trabajando y percibir el 50% de la pensión, lo que en definitiva hace que parezca  al pagar las dos situaciones IRPF que el beneficio de ese 50%  no es tal beneficio.