El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES FEBRERO/2016

 

 

Esta es la Circular que el pasado mes de Febrero edité en mi Despacho profesional:

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR:

         Le/s recordamos que a principios de año  entro  en vigor el nuevo modelo 145 de comunicación de datos al pagador, en el que se ha incluido un nuevo subapartado en el punto 1, por lo que a partir de esta fecha los trabajadores deberán utilizar este nuevo impreso para comunicar cualquier variación en su situación familiar para la correcta aplicación del IRPF en  sus nóminas. Dicho modelo está a  disposición de esa empresa en este  Despacho.

 

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD:  

          Le/s recordamos la obligación de esa empresa  de  llevar a cabo la planificación de la actividad preventiva en cada centro de trabajo con evaluación de los riesgos laborales y la formación en materia  de seguridad e higiene de los trabajadores respecto de su puesto de trabajo, sin olvidar la obligación, igualmente, de llevar a cabo los reconocimientos médicos periódicos a los mismos.   

          Todo ello, podrá concertarse, si no lo tuvieran, con un servicio de prevención ajeno con el que suscribirán el correspondiente contrato. La Inspección de Trabajo podrá recabar la existencia de tal cumplimiento para lo que le/s insto a que verifiquen si lo  tienen  o no  implantado en la empresa, con el fin de evitar posibles sanciones en esta materia.

 REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

          Volvemos a insistir nuevamente en la importancia que tiene  el   llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses.

          Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores  con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada  laboral (horas extraordinarias).

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que la ausencia del registro diario para los trabajadores a tiempo parcial supondría la consideración de la  jornada laboral a tiempo completo, además de  que pueda considerarse, porque así viene tipificado,  infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. Es más, se está llevando a cabo una campaña  de vigilancia de esta obligación y  la Inspección de Trabajo  está sancionando por el mero hecho de no estar firmado por el trabajador  dicho registro  diario de la jornada. Es decir el mismo debe ser firmado diariamente con indicación de la jornada  realizada por éste.

 

 

FUMAR EN EL CENTRO DE TRABAJO: DESPIDO PROCEDENTE.

          Ya existen varios pronunciamientos de los Tribunales en  el sentido de que el despido resulta procedente en los supuestos de  trabajadores que fumen en zonas prohibidas  de la empresa para tal fin. La última Sentencia que declara la procedencia de un despido por este motivo es de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla, de fecha 03-11-2015.

 

 PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO.

         El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 16-12-2015, se ha pronunciado en el sentido de señalar que la pensión de viudedad tan sólo se reconocerás a las parejas  de hecho que estén válidamente registradas como tales en los registros habilitados para ello o hayan formalizado su relación ante Notario, todo ello con una antelación a la fecha del fallecimiento de dos años y con convivencia.

 

RENOVACION DE CERTIFICADOS FNMT-RCM DE PERSONA JURÍDICA Y ENTIDADES  SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

          El 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

          Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, a partir del próximo mes de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

         Por tanto, a partir del mes de marzo de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:

 

  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM  o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

  MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

          Le/s recordamos que si desea/n modificar su base de cotización al RETA, bien  para incrementarla o bien para reducirla a la base mínima de cotización, el plazo para ello finaliza el próximo día 30 de Abril para que tenga efectos el día 1 de Julio del cte. año.

  SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DEL PAGO DE SEGUROS SOCIALES.  

          La solicitud de aplazamiento para el pago de los Seguros Sociales se debe solicitar a la TGSS antes del día 15 del mes correspondiente a su pago, ya que de lo contrario   la misma será desestimada, por lo que deberá ponerse en contacto con este despacho antes de ese día para poder solicitar el aplazamiento/fraccionamiento del pago de los Seguros Sociales.

 TRIBUNAL SUPREMO:

          El Tribunal Supremo, en una Sentencia dictada  por la Sala de lo Penal, el pasado 10 de Diciembre de 2015, avala  el acceso de los padres a la cuenta de facebook de sus hijos menores para evitar el ciberacoso, todo ello, confirmando la validez como  prueba de un delito de abuso sexual los datos obtenidos  por una madre de la cuenta abierta por su hija menor  de edad en la citada red social, a la que accedió sin que conste  su permiso y  ante la sospecha de que la niña pudiera estar siendo víctima de ciberacoso.

 DIAS FESTIVOS:  

          Los  próximos  días 24 y 25 de Marzo  serán  considerados días festivos, por ser Jueves y Viernes Santo,  respectivamente, según  Decreto 114/2015, de 24 de marzo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucia para el 2016.

 

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