El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES ABRIL/2016

Esta es la circular del   pasado mes de Abril, editada en mi despacho  como así vengo haciendo puntualmente para ofrecer un servicio de información que puede ser útil para  solventar algunas dudas al respecto.

 

REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

        Nuevamente se  insiste   en la importancia que tiene el   llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses.

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL SUPONDRÁ LA CONSIDERACION DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, además de  que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

          Es más, se está llevando a cabo una campaña de vigilancia de esta obligación y  la Inspección de Trabajo  está sancionando por el mero hecho de no estar firmado por el trabajador dicho registro  diario de la jornada. Es decir el mismo debe ser firmado diariamente con indicación de la jornada  realizada por éste.

 

SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DEL PAGO DE SEGUROS SOCIALES.

          Le/s recordamos que la solicitud de aplazamiento para el pago de los Seguros Sociales se debe solicitar a la TGSS antes del día 15 del mes correspondiente a su pago, ya que de lo contrario   la misma será desestimada, por lo que deberá ponerse en contacto con este despacho antes de ese día para poder solicitar el aplazamiento/fraccionamiento del pago de los Seguros Sociales.

 PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO.

              El pasado 16 de Abril salió en el BOE la prórroga del Programa de Activación para el Empleo hasta el 15 de Abril de 2017. Este programa está dirigido a personas desempleadas de larga duración que se encuentran en una situación de especial necesidad, con cargas familiares  y que realizan una búsqueda activa de empleo, Serán beneficiarios de la prestación de 426 euros mensuales y podrá solicitarse  la inclusión en  dicho programa desde el 16-04-2016 hasta el 15-04-2017.

 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS, EJERCICIO 2015:

         El pasado 6 de Abril, comenzó la campaña  de la RENTA/2015  siendo la fecha límite de presentación de las declaraciones, como normal general, la del 30-06-2016.

 INCLUSIÓN DE LA CUOTA DEL SEGURO COLECTIVO EN LA NÓMINA DEL TRABAJADOR:

          Le/s recuerdo que tiene/n que facilitar a este despacho y a la mayor brevedad posible,  las cuotas  que individualmente  por cada  trabajador abona/n  en concepto de seguro colectivo, según establezca el Convenio Colectivo aplicable a esa empresa. La compañía de seguros con la que tenga suscrita la póliza de  tal seguro deberá  comunicar qué cuota corresponde a cada trabajador para poder incluirla en la nómina y cotizar por tal importe como así es  preceptivo.

 

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

          Le/s recordamos la necesidad de tener implantado en la empresa la seguridad y salud laboral para la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo y  la manera más factible y  eficaz para  ello es contratar  con un servicio de prevención ajeno las disciplinas que integran esta materia, cuales son: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicología Aplicada y Medicina del Trabajo, encontrándose  incluida en éstas la formación e información de los trabajadores acerca de  los riesgos de sus puestos de trabajo y como evitarlos.

          En cuanto a la Vigilancia de la Salud, como ya le/s hemos venido informando, es obligatorio  el realizar los reconocimientos médicos anuales y si el trabajador no quisiera llevarlo a cabo  deberá comunicarlo por escrito expresamente.

 LAS ASEGURADORAS NO RESPONDEN DE SINIESTROS COMUNICADOS FUERA DEL PLAZO PACTADO.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 18-02-2016 ha declarado la falta de responsabilidad de la aseguradora en el pago de daños y perjuicios por accidente de trabajo,  porque el siniestro  se comunica en plazo superior al que aparece como configurador del riesgo protegido en el contrato de seguro 

 SUPRESIÓN DEL PAPEL EN LOS TRÁMITES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

          El pasado 25 de Abril salió publicada la Resolución de 6 de Abril de 2016 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba el sistema de  firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Servicio Público de Empleo Estatal.

          Se aprueba mediante esta resolución la utilización de un sistema de firma electrónica para la supresión del papel en las solicitudes de los ciudadanos en relación a prestaciones por desempleo utilizando un formulario que incorporará el grafo de firma del solicitante junto con datos biométricos capturados en el momento de la firma, todo ello, mediante un dispositivo de  firma manuscrita disponible en la red de oficinas del SEPE. Dicha firma  se producirá tras una identificación previa por parte de un empleado público  autorizado.

 MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR:

          Le/s recordamos la obligación de cada trabajador de comunicar mediante el Modelo 145   cualquier modificación  de su situación personal a los efectos de la variación del IRPF de su nómina, tales como matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos,  declaración de discapacidad, etc., por lo que le/s rogamos que si se diera cualquier variación  sea comunicada a este despacho mediante el referido modelo, el cual  lo tienen a su disposición.