Esta es la Circular de Agosto que como otros meses vengo editando en mi despacho profesional para mis clientes.
MUY IMPORTANTE: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Volvemos a insistir en la importancia que tiene el llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLSUIVE, LA FALTA DE FIRMA , SUPONDRÁ LA CONSIDERACION DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo está llevando a cabo una campaña permanente y “rabiosa” para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos por enésima vez las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario.
A la anterior circular se adjuntó un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, debiéndose fotocopia el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI, además del mes de que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
De igual manera, y en base al art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo deberá registrarse igualmente, día a día, a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, extremo éste igualmente, que está siendo comprobado por la Inspección de Trabajo.
MODIFICACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:
Le/s recordamos que el próximo día 30 de Septiembre finaliza el plazo para poder solicitar la modificación de la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, bien aumentándola en la cuantía que se establezca según la edad o disminuyéndola hasta la base mínima de cotización, todo ello, para que surta efectos el 1 de Enero de 2017, por lo que si desea/n llevar a cabo dicha modificación, le/s rogamos se ponga/n en contacto con este despacho para iniciar los trámites necesarios.
TRABAJO NOCTURNO:
El pasado 30 de Julio salió publicado en el BOE el Real Decreto 311/2016, de 29 de Julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno, señalándose que la jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de 8 horas en el curso de 24 horas.
Todo ello, con motivo de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de Noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
TASAS JUDICIALES: ANULADAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de Julio ha estimado parcialmente el Recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los Diputados contra la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administracion de Justicia y el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la Jurisdicción como para la interposición de recursos, por considerar que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. En concreto, el TC anula el art. 7.1 de la citada Ley que prevé tasas en cuotas fijas para determinados recursos y en todas las jurisdicciones y así en la Jurisdicción de lo Social, se anulan las tasas de 500 euros para el recurso de suplicación y la de 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades.
EL FRAUDE DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS:
La Inspección ha iniciado una campaña a nivel nacional centrada en las empresas de hasta 50 trabajadores en los sectores más proclives a realizar horas extraordinarias, como son hostelería, transporte y agricultura. El objetivo es detectar un fraude que se sospecha que ha crecido desde hace unos años con el auge del contrato a tiempo parcial y que consiste en saltarse los máximos permitidos y, además, no pagar esas horas extraordinarias que se trabajan de forma sistemática. El fraude afectó en el segundo trimestre a casi 400.000 trabajadores que alargaron su jornada una media de 8,6 horas a la semana sin contraprestación alguna ni económica ni en descanso.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Le/s recordamos la necesidad de llevar a cabo los reconocimientos médicos a sus trabajadores, tanto iniciales, como periódicos; obligación impuesta por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del año 1995, para lo que es necesario tener suscrito el servicio de vigilancia de la salud con un centro homologado para ello. Para el supuesto de que el/la trabajador/a no quiera acudir a tal reconocimiento, deberá indicarlo expresamente por escrito que deberá ser conservado para su entrega si fuera necesario a la Inspección de Trabajo.
BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS:
Le/s recordamos que es preceptivo el tener en cada centro de trabajo un botiquín de primeros auxilios con el contenido básico exigible por las normas de seguridad e higiene en el trabajo, por lo que si no lo tuviera o estuviera defectuoso o bien no contiene lo necesario, le/s rogamos que se pongan en contacto con este Despacho para poder solicitarle/s uno completo o bien su contenido.
CONDENADO POR NO ABONAR EL IMPORTE DE 3.100 TOALLAS:
La Audiencia Provincial de Bilbao, de fecha 22-06-2016 ha condenado por el uso de documentos mercantiles falsos y por un delito continuado de estafa a la pena de 4 meses de prisión y multa a dos personas por suplantar la identidad de otros comerciantes solventes y no abonar el importe de 3.100 toallas previamente encargadas a una empresa textil. En concreto, por los condenados se llevó a cabo un pedido de 3.100 toallas y que se iba a abonar supuestamente mediante dos pagarés. Dichas toallas se entregaron pero los pagarés resultaron impagados, probándose que los encausados falsificaron las firmas y usurparon la identidad con DNI falsos de comerciantes solventes.
CALENDARIO DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
El próximo día 4 de Septiembre (domingo), los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público, según Orden de 2 de Diciembre de 2015, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.
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