Nuevamente, un mes más, comparto en este blog la circular que edito en mi despacho y que espero sea de utilidad.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Este punto se ha convertido en habitual en nuestra circular y lo volvemos a insertar porque la Inspección de Trabajo sigue actuando y y controlando la obligación de la empresa de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario.
En este Despacho se ha confeccionado un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos a este Despacho.
De igual manera, y en base al art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo deberá registrarse igualmente, día a día, a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, extremo éste igualmente, que está siendo comprobado por la Inspección de Trabajo.
SEGURO COLECTIVO DE VIDA:
Ya en este mes de Febrero se ha remitido por este Despacho circular en la que se recordaba la obligación de la empresa de concertar el seguro colectivo establecido en el Convenio Colectivo para evitar responsabilidades en el pago de las cantidades establecidas para las contingencias de fallecimiento, incapacidad, etc.
Este despacho se encuentra a su disposición para aclarar cuantas dudas le/s surjan al respecto.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.
CURSOS DE FORMACIÓN CONTINÚA:
Venimos recibiendo en el Despacho por parte de los centros de formación determinadas facturas para deducir sus importes en los Seguros Sociales, correspondientes a cursos de formación llevados a cabo por parte de los trabajadores de su/s empresa/s y en algunos casos nos encontramos con la imposibilidad de aplicar tal deducción por cuanto que los cursos no reúnen los requisitos necesarios para ello, ya que en algunos casos no tienen relación con la actividad de la empresa ni con la categoría profesional del/la trabajador/a, por lo que ello puede dar lugar a posteriores reclamaciones, bien del propio centro de formación, bien de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En algunos casos, cuando dichas facturas nos llegan al Despacho, ya el curso está hecho y si no corresponde el mismo a las características para poder aplicar la deducción ya no hay posibilidad de retroceso, pues el centro de formación ha comunicado éste a la Fundación Tripartita y la empresa debe abonar al curso al no poderse deducir el importe del mismo en los Seguros Sociales.
Por ello, le/s rogamos que antes de contratar con el centro de formación la realización de un curso de formación para sus trabajadores nos lo comuniquen para poder asesorarle/s debidamente y conocer de antemano si dicho curso procede o no para poder aplicar la cuantía del mismo a la deducción en la cuota de los Seguros Sociales.
DESPEDIR DURANTE LA BAJA MÉDICA, PUEDE SER DESPIDO NULO:
El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, ha dictado Sentencia de fecha 23-12-2016, tras platearse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales, en un procedimiento de despido disciplinario en el que se solicitaba por el actor la nulidad del mismo al haber sido practicado durante su situación de baja médica derivada de accidente de trabajo.
La Sentencia del TJUE, de fecha 01-12-2016 y en la que se base la del Juzgado de lo Social, vuelve a poner de actualidad la nulidad del despido dentro de un proceso de baja médica. El trabajador despedido impugnó tal despido por considerarlo discriminatorio por razón de discapacidad y el TJUE ha considerado que una persona con discapacidad debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
El TJUE admite la posibilidad de que los despidos de los trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos, en lugar de improcedentes, “en el caso de que la Incapacidad Temporal pueda ser considerada de carácter duradero, por lo que podría considerarse una discapacidad y entrar en el terreno de la discriminación”.
Todo ello, vuelve a poner en la “palestra” si se puede o no se puede despedir durante la situación de baja médica. Nuestro Tribunal Supremo dejó zanjado el asunto al considerar que sí se podía, pero ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone límites que habría que considerar y estudiar en cada caso.
AYUDAS SOCIALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:
La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de la Junta de Andalucía, ha publicado sendos Acuerdos de 20 de Diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2017, así como a favor de pensionistas de jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas. Si necesita/n más información al respecto o solicitar alguna de estas ayudas sociales se puede/n poner en contacto con este Despacho.
PAGO TELEMATICO DE LA TASA PARA LA EXPEDICION DEL DNI, PASAPORTE Y RECONOCIMIENTOS, AUTORIZACIONES Y CONCURSOS:
El pasado 7 de Febrero salió publicada en el BOE la Resolución de 3 de Febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para el pago por vía telemática de tasas correspondientes a la expedición del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte y Reconocimientos, Autorizaciones y Concursos, siendo dicho pago de carácter voluntario y alternativo al procedimiento ordinario de pago en efectivo. Para el pago telemático se deberá contar con una serie de requisitos, tales como disponer de un número de DNI, de un DNI electrónico u otro certificado electrónico reconocido y tener una cuenta abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.
Si necesita/n más información no dude/n en ponerse en contacto con este Despacho.
CERTIFICADO DE RETENCIONES PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA/2016.
Durante el presente mes de Febrero le/s ha/n estado llegado los certificados de retenciones de sus trabajadores para que le/s sean entregados y puedan utilizarlos en la Declaración de la Renta/2016, cuya campaña comenzará el próximo día 5 de Abril del cte. año 2017, de lo cual le/s mantendremos debidamente informado/s.
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