El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

LA JUBILACIÓN, COMO AUTÓNOMOS, DE LOS PROFESIONALES LIBERALES

 

         La reciente Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo,  ha venido a  ratificar la situación que en nuestra sociedad civil  desempeñan los trabajadores autónomos, pues en el conjunto de este  sector el número de personas que desarrollan una actividad profesional,  a través de formas variadas del trabajo por cuenta propia,  es muy notable, en especial, en los  países de la Europa mediterránea y, concretamente en España, donde  entorno a tres millones de personas están ocupadas  y dentro de este bosque de trabajo.

         La reorientación de las políticas de empleo y la nueva estructura del  mercado laboral ha unido  más aún a estos trabajadores, los cuales bajo su sola autoprotección  se han ido abriendo camino  en la forma de desarrollarse, pero  en su sistema de vida  laboral y de seguridad social han sido muchas las asperezas  que  han tenido y aún tienen que limar, pues ser autónomo no es fácil ni hoy ni en un futuro, ya que  las novedades introducidas y que son de tener en cuenta, no  han abierto la esperanza de saber  que  en el caso   de la jubilación del autónomo  la regulación y las prestaciones  fuesen a cortar  todas las viejas aspiraciones existentes en este mundo  tan especial, pero hay algo  que parece como si otros entre los que se  encuentran las profesiones liberales,  no tuviesen que ver nada con este sistema, pues el profesional autónomo no sólo es  el que emblemáticamente durante años figuraba entre la construcción o el comercio, sino que hoy existe un perfil importante   no sólo en los trabajos artesanales sino en  las profesiones liberales que tienen un referente exclusivo y cuantitativo dignos de ser tomados en cuenta.

         La nueva reforma   ha venido a abrir expectativas a decenas de miles de profesionales liberales  que antes a la hora de la jubilación o continuaban su actividad sin prestación alguna o  cesaban en su actividad profesional para poder acceder a la jubilación;  algo casi imposible donde prácticamente el profesional liberal estaba abocado a “morir con las botas puestas”, pero  tras la reforma del 2013 y por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de Marzo,  de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo,  quienes tuviesen 65 años o más de edad y 35 años cotizados  podían tener la denominada jubilación activa que, siguiendo con su actividad por cuenta propia  percibían  el 50% de la jubilación, abonando incluso una “cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones” , que no tiene sentido alguno, pues si toda su vida laboral, es decir 35 años o más, ha venido pagando sus cuotas obligatorias escrupulosamente,         qué solidaridad puede tener quien encima percibe la mitad de la pensión.  Sin embargo, tras  la reforma reciente  se contempla  que el autónomo que se jubile con los requisitos exigidos al efecto y siempre que mantenga un puesto de trabajo, va a percibir el 100% de la prestación, sin que aún se conozca el desarrollo de esta ley, por si también se introduce otra cuota de solidaridad, alivio que van a tener los profesionales liberales y que  ya existía un agravio comparativo con quienes disfrutaban de  una mutualidad privada, la cual sí era compatible con el 100% de la jubilación  pública  y seguían en el ejercicio de su actividad. Es decir,  que los profesionales liberales y, por supuesto, el conjunto general de autónomos, van a poder  seguir prestando sus servicios profesionales y compatibilizando la pensión,  pero ¿por qué  el legislador exige un puesto mínimo de trabajo en la plantilla del autónomo?; algo que no se comparte porque es supeditar la pensión  de un profesional  al mantenimiento de un puesto de trabajo que muchos de ellos como tales profesionales liberales nunca lo tuvieron, porque ser autónomo es el trabajador por cuenta propia que se  auto regula por sí mismo, sin el acompañamiento de nadie, pero ese empleado por cuenta ajena que debe tener ¿puede ser a tiempo parcial?, ¿qué jornada debe tener?, ¿esta modalidad es para los nuevos jubilados autónomos, o también para quienes venían disfrutando de la jubilación activa?, ¿qué pasa con el Autónomo Económicamente Dependiente?, ¿qué pasa con el autónomo familiar  colaborador del titular de la explotación?, ¿qué pasa con el autónomo que lo es por tener un cargo de dirección en una mercantil?, etc.   En resumen, preguntas que se hacen los profesionales liberales y que precisamente, con ellos no se  ha contado para la redacción de esta Ley, porque en las negociaciones   habidas nunca fueron  oídos  los profesionales  colegiados, porque pensaron  que era un   conjunto independiente que aunque  estuviesen incluidos  en el régimen especial de trabajadores autónomos, no tenían las necesidades del autónomo convencional. Por eso, desde aquí, entiendo  que deben ser  incluidos  en todo y para todo lo que suponga  modificar  las  condiciones de los trabajadores autónomos colegiados e, igualmente, se pide que en el desarrollo de esta nueva  Ley sean  oídos como al resto y se les trate como autónomos especialmente configurados en un ámbito estrictamente particular, pues no se les  puede utilizar solamente para el cobro de las prestaciones y así se verá que justamente los autónomos no son mejores ni peores porque estén adscritos a asociaciones o colegios profesionales.