El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES AGOSTO-2018

Un mes más os hago llegar la Circular que edito en mi despacho mensualmente. Espero que sea de vuestro agrado

 

 

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

          Le/s volvemos a insistir sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas a tiempo parcial que se contratan  y así  la Inspección de Trabajo sigue actuando y   controlando la obligación de la empresa  de llevar un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, , además de que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

         La Inspección de Trabajo sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores que se encuentren a tiempo parcial, y que no podemos luego lamentarnos por no  haber puesto medidas para ello.

         En este Despacho se ha confeccionado  un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición  si lo necesitara. Se debe fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos  a este Despacho.

 *Con respecto al registro de horario de los trabajadores a tiempo completo:

         Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha dictado Sentencia de fecha 23-03-2017, por la que  haciendo una interpretación novedosa del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, además de pedir una reforma legislativa sobre este particular, señala la no obligatoriedad de llegar un registro de horas respecto de la jornada de trabajadores a tiempo completo, por lo que  tan solo queda como obligatorio la de los trabajadores a tiempo parcial. Y este mismo criterio lo mantiene una segunda Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20-04-2017, dictada en Recurso de Casación y así mismo una última Sentencia, también del Tribunal Supremo, de fecha 20-12-2017. Todo ello, en el supuesto de  no realizar horas extraordinarias, es decir, si se realizan tales horas extraordinarias, es necesario llevar un registro de las mismas.  

         No obstante todo ello, se está  pendiente de una cuestión prejudicial que la Audiencia Nacional  ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento de Conflicto Colectivo, por lo que este requisito de no llevar a cabo el registro diario en los contratos a tiempo completo podría en un futuro variar y extenderse a todos los tipos de contratos la obligación de llevar el registro diario. De todo ello, le/s mantendremos debidamente informado/s. 

CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA EL AUTÓNOMO: 

         Le/s recordamos que se podrán realizar hasta 4 cambios de bases de cotización al año, con efectos desde el 01 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero, ya sean para disminuir o   aumentar  la misma, siempre respetando los topes mínimos y máximos establecidos, por lo que deberá/n ponerse en contacto con este Despacho para llevar a cabo tales cambios si así lo desea/n. 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO: 

         El pasado 28 de Julio salió publicado el Real Decreto 950/2018, de 27 de Julio, según el cual se aplica a la normativa española la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  de fecha 09-11-2017, la cual resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, en relación con la duración de la prestación contributiva por desempleo originada por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial de varios años de duración, en el que la prestación de servicios se realiza solo algunos días a la semana, lo que se conoce como trabajo a tiempo parcial vertical.

          La modificación,   que entró en vigor el día 29-07-2018,   radica en computar el periodo durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborales o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

PENSIÓN DE VIUDEDAD: INCREMENTO DEL PORCENTAJE. 

         Con fecha de Agosto del cte. año, ha entrado en vigor el Real Decreto 900/2018, de 20 de Julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad, en el sentido de que con efectos desde este mes de Agosto, las pensiones de viudedad que reúnan una serie de requisitos se incrementarán  en cuatro puntos el porcentaje que se venía percibiendo  y el porcentaje restante hasta alcanzar el 60% se incrementará a partir del 1 de Enero de 2019.

          Los requisitos que se deben cumplir son:

1º.- Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

2º.- No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

3º.- No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

4º.- No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido  en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad. 

         El reconocimiento de tal incremento deberá ser a solicitud de la persona interesada, estando obligadas las personas beneficiarias de tal incremento  a presentar ante la entidad gestora de la Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la suspensión del derecho al porcentaje previsto. No obstante, el incremento del porcentaje de las pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto  será reconocido de oficio, sin necesidad de su reclamación, de acuerdo con los datos que obren en la Seguridad Social.

         Cualquier aclaración que precise/n no dude/n en consultarnos.

 ASISTENCIA SANITARIA UNIVERSAL: 

         Como ya le/s adelantábamos en la circular del pasado mes de Junio, con fecha de 30 de Julio, ha salido publicado el Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de Julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, mediante el cual podrán tener acceso a la atención sanitaria las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español,  así como  igualmente, tendrán acceso a la lista de espera de trasplantes, previo establecimiento de requisitos y periodo mínimo para tal acceso. 

 

COTIZACIÓN DE PRIMAS DE SEGUROS COLECTIVOS DE VIDA:

         Como ya conoce/n es preceptivo cotizar por cada trabajador por las cuantías abonadas en concepto de seguros colectivos de vida señalados en cada Convenio Colectivo, motivo por el que se solicita que comuniquen a este despacho la prima mensual que abona/n por cada trabajadora asegurado para su inclusión como concepto cotizable en las nóminas mensuales de cada trabajador. Dicho dato deberá/n recabarlo de la compañía de seguros con la que mantenga/n suscrita la póliza de seguro de vida, debiendo ser la misma revisable anualmente.

COTIZACIÓN IRREGULAR DE LOS AUTÓNOMOS:

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en una noticia aparecida en los medios de comunicación ha señalado que desde el Gobierno se pretende llegar a un acuerdo social y político para acabar con una “lacra que perjudica al sistema de protección”, corrigiendo la cotización irregular de los autónomos a la Seguridad Social para que se consiga que cada autónomo cotice en función  de sus ingresos reales, existiendo ya comisiones de trabajo en el Congreso de los Diputados para elaborar una reforma legislativa en este sentido, por lo que en la medida conozcamos cuanto se desarrolle al respecto, le/s iremos informando como es costumbre de este Despacho. 

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ABIERTOS AL PÚBLICO: 

         El próximo día 2 de Septiembre (domingo) los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público, según Resolución de 30 de Noviembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

 

 

 

OBLIGACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS DE INCLUSIÓN EN LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA  CON LA SEGURIDAD SOCIAL:  

         Tal y como le venimos indicando desde la circular del pasado mes de Marzo, le/s recordamos que el próximo 1 de Octubre de 2018 entra en vigor la obligación de  estar incluidos en el Sistema RED (Sistema de remisión de datos) de la Seguridad Social,  y además en el Sistema de Notificaciones Electrónicas, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social se comunicará con los autónomos a través de este sistema, para lo que hará falta necesariamente  un certificado digital, por lo que se ruega  se ponga/n contacto con este despacho a la mayor brevedad posible, pues es obligatorio comunicar a la TGSS dicha circunstancia, antes del próximo dia 1 de Octubre del cte. año 2018.

 

NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS: (IMPORTANTE)

          Como le/s indicamos en circulares pasadas, en el mes de mayo del cte. año, entró en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), una normativa europea de obligado cumplimiento en los 28 países de la UE cuyo objetivo es proporcionar a los ciudadanos una respuesta legal al tratamiento que las empresas y administraciones públicas hacen de sus datos personales. Esta ley contiene una serie de requisitos y obligaciones, sanciones incluidas, que afectan a un buen número de corporaciones y negocios. Asimismo, incorpora la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), que es una nueva figura profesional, especialista en derecho de protección de datos, cuya principal labor es garantizar que se cumple la normativa europea en este ámbito.

         Su presencia es obligatoria en las administraciones públicas (excepto los tribunales de justicia), y en cualquier empresa y entidad privada que trate con frecuencia y de manera sistemática datos de carácter personal (empleados, clientes, proveedores…), con independencia de su tamaño o del volumen de datos que maneje.

         Este Delegado de Personal no necesariamente debe estar integrado en la plantilla, sino  que puede ser  un profesional ajeno que desempeñe sus funciones a través de un contrato de servicios. Si la empresa o administración está obligada a tener un Delegado de Protección de Datos y no lo ha incorporado se enfrenta a una multa. El nuevo reglamento incluye importantes sanciones por incumplimiento que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros o hasta el 4% de la facturación anual de las grandes empresas que desobedezcan la norma.

         Por todo ello, es necesario adaptarse al nuevo Reglamento de Protección de Datos, por lo que desde este Despacho se ofrece  dicho servicio a través de la empresa “Grupo IWI” estando a vuestra disposición para poder asesorarle/s en este sentido.

 

 

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO: 

         Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.