Esta es la Circular que mensualmente edito en mi Despacho y espero que sea de utilidad
IGUALDAD RETRIBUTIVA:
En los últimos años se ha reforzado el interés por luchar de modo efectivo contra la brecha retributiva entre mujeres y hombres. Siguiendo el hilo de la recomendación de la Comisión Europea de 7 de marzo de 2014, Gobierno y Sindicatos acaban de firmar un acuerdo sobre el nuevo Reglamento en materia de Igualdad Retributiva (pendiente de publicación en el BOE). La norma pactada, desarrollo reglamentario del principio de transparencia salarial introducido por el Real Decreto-Ley 6/2019, concretará el alcance de la nueva obligación para las empresas de llevar un registro salarial exhaustivo. La transparencia salarial implica que la información salarial de la empresa sea accesible y que las personas trabajadoras y sus representantes puedan llegar a deducir cuánto se cobra individualmente en cada puesto de trabajo. Para ello, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, todas las empresas, sin importar su tamaño, estarán obligadas a contar con un registro de salarios, que permita acceder a las personas trabajadoras, a través de sus representantes legales, a los salarios promediados, desagregados por sexo, incluido también el del personal directivo. Aunque no se identifique el nombre concreto de la persona, la información sobre los salarios incluirá un gran detalle: deberá reflejarse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por categoría o puestos de igual valor, diferenciando el salario, de los complementos, las percepciones extrasalariales, y el modo de cada percepción. Todo ello, so pena de que la Inspección de Trabajo actúe o se demande a la empresa por discriminación por razón de sexo.
La medida es compleja y llega en un momento socioeconómico difícil, pero se encuentran en juego derechos fundamentales. Además, debe valorarse que esta nueva presión iguala a las empresas en el mercado y puede tener un impacto positivo sobre la atracción y mantenimiento del talento femenino en las empresas. Así las cosas, el registro permitirá aflorar si las personas trabajadoras están recibiendo un salario acorde con el percibido por las personas del otro sexo en ese mismo puesto de igual valor y con una experiencia similar requerida. En caso de evidenciarse diferencias retributivas entre puestos de trabajo de igual valor superiores al 25%, la empresa deberá ser capaz de aportar una justificación objetiva (ajena aquí a razones de sexo o género, directas o indirectas) que lo explique. La posible justificación que emplee la empresa no excluirá que la diferencia existente se trate como indicio de discriminación y, en caso de ser insuficiente el argumento, podría suponer, en algunos casos, tener que aumentar determinados salarios para corregir aquellas diferencias retributivas no legítimas. Todo lo anterior conduce a una redefinición urgente de las políticas retributivas de las empresas, que habrán de pasar a diseñarse desde una perspectiva poliédrica (salarios + clasificación profesional + definición de competencias + promoción interna) y neutralizando cualquier influencia -directa o indirecta- en sus cuantías del sexo de la persona trabajadora y de sesgos de género.
NUEVAS MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA ANTE EL INCREMENTO DE CONTAGIOS EN ANDALUCÍA:
Con motivo del incremento de casos positivos por COVID-19 de las últimas semanas, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud y Familias, ha publicado el pasado 16 de Agosto, la Orden de 16 de Agosto de 2020, por la que se modifica la Orden de 19 de Junio de 2020, para implementar en la Comunidad Autónoma de Andalucía actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, la cual entró en vigor el día 17-08-2020. Los aspectos más significativos de esta Orden son los siguientes: – Exigencia a los titulares de cualquier actividad económica para adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, debiéndose respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por la autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19. – Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que estos se limiten a un máximo de 10 personas. – Se deberá cumplir con la medida de mantenimiento de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, así como el uso de la mascarilla obligatoria. – No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda mantener una distancia mínima de, al menos, 2 metros, siendo aplicable esta medida a cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeo, etc. – Las empresas serán las competentes para evaluar el riesgo de exposición de las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y en los escenarios en los que se puedan desarrollar, siguiendo en este caso, las recomendaciones que sobre el particular emita el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. – Las personas trabajadoras que regresen de permisos y vacaciones, así como los nuevos trabajadores que se incorporen al centro de trabajo en actividades sociosanitarias, tendrán que tener realizada PCR para COVID-19 con resultado negativo con 72 horas de antelación como máximo. – Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local, salvo los especiales con música, que no podrán superar el 60% de su aforo, si bien en el supuesto que se dediquen exclusivamente al consumo de bebidas, no tendrán autorizada su apertura. – El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en una mesa, debiéndose asegurarse la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas (1,5 metros) y un con máximo de 10 personas por mesas o agrupaciones de mesas. – Las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas. – El horario de cierre de los establecimientos se establece a la 1:00 horas como máximo, sin que se permita admitir a nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. De igual manera, se establece un régimen sancionador si se incumple las medidas de prevención que quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas.
USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS:
Le/s recordamos que el pasado 14 de Junio, salió publicada en el BOJA la Orden 14 de Julio de 2020, sobre el uso de la mascarilla y otras medidas de prevención en materia de salud para hacer frente al coronavirus y por la que se modifica la Orden de 19 de junio de 2020. Entre otras cuestiones, dicha Orden establece el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. No será exigible en aquellas personas con algún tipo de enfermedad respiratorio, en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla. Igualmente, se recomienda el uso de la mascarilla en reuniones de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
En régimen sancionador por el incumplimiento de estas medidas, corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
PRÓRROGA DE LOS ERTES:
Como ya conoce/n, los ERTES por fuerza mayor, con motivo del COVID-19, han sido prorrogados hasta el 30-09-2020, debiendo las empresas afectadas reincorporar a las personas trabajadoras a los puestos de trabajo en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, viéndose reducidas las exenciones en la cotización a partir del 1 de Julio.Igualmente, se prorrogan hasta el 30-9-2020 las medidas de protección asociadas a los ERTE derivados del COVID-19. No obstante ello, el impulso y la vigilancia de la Inspección de Trabajo es que la actividad se reactive y sean menos los trabajadores en ERTE. Es más, se controlará las causas del mantenimiento de los ERTES, por lo que se recomienda que la actividad se vaya reactivando lo antes posible.
RÉGIMEN SANCIONADOR POR INCUMPLIR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19:
El pasado 4 de Agosto salió publicado en el BOJA el Decreto-ley 21/2020, de 4 de Agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19 y será aplicable a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales realizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que suponga el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas. En el capítulo II se describen las infraccione, que se califican en leves, graves y muy graves, oscilando las sanciones desde 100,00 euros a 600.000,00.- euros.
HABILITACIÓN EXTRAORDINARIA A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO:
El Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda en su Disposición Final Duodécima se establece la habilitación temporal a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas (en su papel de colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección) para realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas de salud pública:
• Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.
• Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.
• Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre trabajadores. Cuando no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
• Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes/usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
• Se establece que el incumplimiento de estas medidas constituirá una infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Todo lo anterior podría suponer la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por importes desde 2.046 a 40.985 euros. Esta habilitación extraordinaria estará vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19.
APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS:
Según Orden de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, el próximo día 6 de Septiembre (domingo), los establecimientos podrán permanecer abiertos al público.