El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 13, establece la nueva modalidad del trabajo a distancia, lo que ahora con motivo de la pandemia y la situación de confinamiento absoluto en la que hemos estado inmersos, es el teletrabajo, como así se denomina y ha tomado una importante notoriedad, pues permite trabajar en un lugar diferente a la oficina o centro de trabajo alejado de éste y de sus instalaciones e inclusive sin tener contacto con clientes ni compañeros, salvo las excepciones propias que conlleva el trabajar in situ. En estos momentos, en nuestra sociedad mundial, se sigue este tipo de trabajo de una forma flexible y desempeñando una actividad que en muchos casos no está sometida a control, pues no existen métodos de procesamiento electrónico e informático para controlar o verificar las modalidades para este denominado teletrabajador. Por ello, hay que regular claramente todo lo que conlleva estos sistemas telemáticos, pues hay que pensar cómo se está presencialmente y dónde, qué horarios y hábitos hay que llevar a cabo, en qué espacios se ejecutan los trabajos, cómo se separan las obligaciones contractuales del ocio y cómo no tener un aparente teletrabajo y estar en una vida sedentaria y sin justificar. Por ello, independientemente de las razones técnicas que hay que regular en los sistemas informáticos, hay que regularizar los videos, el chat, las centralitas virtuales y todo aquello que haga posible un exitoso teletrabajo, pero aquí hay que regular lo más importante, ya que al hacer el teletrabajo en tu domicilio (como ha sido lo más usual), no podemos olvidar que estamos en un apéndice o “sucursal” del centro de trabajo original, por lo que habría que regular la silla donde nos sentamos para que ergonómicamente esté adecuada, la distancia de la mesa de trabajo y la altura de la pantalla del ordenador, la contaminación ambiental (luz, ruidos, aislamientos, temperatura, etc.), así como los descansos preceptivos regulados en el centro originario, tanto para las necesidades indispensables, como para fumar o el descanso preceptivo del desayuno, etc..
Por todo, para el teletrabajo y el teletrabajador se tiene que establecer las normas para éste último y recepcionar los encargos, trabajos y tareas que se le remitan desde la oficina principal con la debida medición del tiempo, así como con la seguridad de que los trabajos que se llevan a cabo están bajo la protección de datos y si el ordenador que el teletrabajador utiliza es de la empresa o personal, pues también habría que regular quién y cómo se almacena todo el circulante y no queda desprotegido.
En resumidas cuentas, lo que hasta ahora en su mayoría se ha llevado a cabo ha sido un confinamiento de trabajadores y quienes han podido desde sus casas llevar a cabo tareas indispensables, lo han hecho de común acuerdo, pero nunca se ha cuestionado como así se cuestionará a partir de la implantación del teletrabajo, que la casa o el domicilio privado se ha convertido en un centro de trabajo. Es más, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no puede entrar en los domicilios particulares (caso de las/los empleadas/os de hogar), pero una nueva incógnita se nos presenta cuando el teletrabajo se haga y se tenga que demostrar que en el domicilio del teletrabajador se lleva a cabo, pues todas las condiciones laborales, inclusive la evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo, también habrá que regularlas. Es más, en ese domicilio y a la vez centro de trabajo, se pueden producir enfermedades profesionales y accidentes, lo que habrá que discernir que cuándo, cómo y dónde se han producido y si estos son domésticos o de trabajo, pues de lo contrario teletrabajar bajo la inseguridad jurídica, es atentar contra los derechos esenciales de la persona y la responsabilidad en este caso quién la asumiría.