El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES JUNIO-2021

Le/s recordamos que en nuestro despacho jurídico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 está consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias: – Derecho Mercantil – Derecho penal – Derecho Administrativo – Derecho Civil. • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños). – Sucesiones (Herencias y Testamentos). – Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). – Ley de Segunda Oportunidad. – Derecho Laboral y de Seguridad Social. • Seguros Sociales. • Nóminas. • Contratos de trabajo. • Accidentes de Trabajo. • Inspección de Trabajo. • Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. • Pensiones de la Seguridad Social. • Auditoria Socio-Laboral.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a.

FONDOS ESTATALES COVID: AYUDAS PARA HACER FRENTE A DEUDAS Y FACTURAS GENERADAS DURANTE LA PANDEMIA, PENDIENTES DE PAGO.

El pasado 4 de Junio salió publicado en el BOJA, el Decreto-ley 10/2021, de 1 de Junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, cuyo extracto que da comienzo al cómputo del plazo para solicitar las mismas, fue publicado el día 15 de Junio del cte. año 2021. Todo ello, respaldado por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de Marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Estas ayudas son finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, que aún no hayan sido satisfechos a fecha del 1 de junio de 2021. Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público. Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio y mantenerla hasta el 30-06-2022. Los requisitos para acceder a estas ayudas, además de desempeñar una de las actividades recogidas en los citados Anexos, son:

– Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

– Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas. En estos casos deberán tenerse en cuenta estas particularidades: • Si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF y régimen especial del recargo de equivalencia en el IVA por dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020. • Si tiene domicilio fiscal en Ceuta o en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020:  Contribuyentes de IRPF: totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.  Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente): información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020.

– No serán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades o grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente al 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en la que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

– Tener domicilio fiscal en Andalucía.

– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

– No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.

– El plazo para solicitar estas ayudas son desde el 16 de junio al 15 de julio (ambos inclusive). El importe de las ayudas varía según el beneficiario:

a) Empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019: la cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. El importe final consistirá en: • el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas. • el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%,) cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas.

b) Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.

c) En los casos de grupos consolidados, que tributen en el IS en régimen de tributación consolidada, los importes se establecerán sobre el conjunto del grupo. Supuestos especiales: • Profesionales o empresas con alta de la actividad posterior al 31 de diciembre de 2019: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros. • Empresas con una modificación estructural de la sociedad mercantil realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (entendida dicha modificación como operaciones de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social): el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.

Por todo ello, se recomienda que se ponga/n en contacto con su Economista, a la mayor brevedad posible, a los efectos de que, según el régimen de tributación que posean, puedan solicitarle/s estas ayudas, si reúne/n el resto de requisitos.

REFORMA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES:

La Ministra de Trabajo, con el fin de reducir la temporalidad ha propuesto que los contratos temporales celebrados en fraude de ley, esto es, entre otras cosas, que estén celebrados sin una causa justificada y objetiva, sean declarados nulos, lo que significa la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de dicha terminación a la readmisión. De igual manera, ha propuesto la desaparición de los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los de obra o servicio determinado, prohibiendo el uso del contrato temporal para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas.

Se permitirá solo el contrato temporal en las razones productivas, solamente ante el incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial que no pueda ser atendido con la plantilla habitual y será el empresario quien deberá justificar en el propio contrato dichas causas y por qué no ha llevado a cabo un contrato indefinido.

Esperemos que el Ministerio recapacite y que dicha medida no salga adelante tal y como se ha anunciado, pues el efecto negativo será mayor que el beneficio que se pretende, por lo que desde este Despacho se le/s mantendrá/n informado de cuanto vaya saliendo al respecto.

DECLARACION TRIMESTRAL IRPF (MODELO 111):

Se recuerda que el próximo día 15 de Julio finaliza el plazo para la presentación y domiciliación del Modelo 111 (2º Trimestre), si procede, por lo que se ruega que a la mayor brevedad posible y antes del día 12 de Julio, comuniquen este Despacho los profesionales que le/s haya/n minutado con retención de IRPF, para poder incluirlos en dicha declaración.

APERTURA DE COMERCIOS:

Según la Orden de 27 de Mayo de 2020, que modifica la de 12 de Julio de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, el próximo día 4 de Julio (domingo) los comercios podrán permanecer abiertos al público.

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:

Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.