CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS AUTÓNOMOS:
Se recuerda que los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, con efectos a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que realicen el cambio. En 2022, la base de cotización se fija dentro de los límites que representan: • La base máxima asciende a 4.139,40 euros al mes. • La base mínima es de 960,60 euros al mes. Sin embargo, según la edad del autónomo a 1 de enero, la base de cotización a elegir en 2022 está limitada, según se indica: • Si a 1 de enero de 2022 todavía no había cumplido 47 años, podrá elegir cualquier base de cotización dentro de los límites mínimos y máximos indicados. • La misma regla se le aplicará si a esa fecha tenía 47 años y su base de cotización en diciembre de 2021 fue igual o superior a 2.077,80 euros (o si causa alta en el RETA con posterioridad a esa fecha). Si no se cumplen los requisitos indicados, no podrá elegir una base superior a 2.113,20 euros mensuales. No obstante, podrá elegir una base superior (hasta la máxima de 4.139,40 euros) si ejercita su opción antes del 30 de junio de 2022 (con efectos para el 1 de julio de 2022). • Los autónomos que a principios de 2022 ya tenían 48 o más años y quieran aumentar su base sólo podrán elegir una base de entre 1.035,90 y 2.113,20 euros.
Existen reglas especiales para los cónyuges que hayan tenido que ponerse al frente del negocio como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular, así como para los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años. Para los autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.234,80 euros mensuales. Y la misma base mínima tendrán los autónomos societarios (autónomos que se dan de alta en el RETA por tener el control de su SL y trabajar en ella), excepto los que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad.
MEDIDAS DE SEGURIDAD A ADOPTAR ANTE UNA OLA DE CALOR:
Ante las numerosas noticias habidas en estos días referente a fallecimientos por la ola de calor, le/s volvemos a recordar que las condiciones ambientales de los centros de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de sus trabajadores. A estos efectos, en los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse las siguientes condiciones: • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares debe estar comprendida entre los 17 y los 27 grados. • Si tiene empleados que realizan trabajos en movimiento (en almacenes, cadenas de montaje…), la temperatura de los locales debe estar comprendida entre los 14 y los 25 grados. Si en sus centros de trabajo la temperatura es superior a las indicadas, deberá adoptar medidas con carácter obligatorio. Por ejemplo: • Aparte de instalar sistemas de aire acondicionado o ventiladores, coloque cortinas para reducir el calor que entra por las ventanas. Esta medida puede adoptarse en oficinas o despachos. • Si tiene un almacén o un centro de trabajo en el que sus empleados realicen tareas en movimiento, habilite una zona de descanso y ponga fuentes o garrafas de agua a disposición de sus trabajadores (si es que no la tiene ya). La clave es que los afectados se puedan ir hidratando durante su jornada. • En todos los casos, pacte jornadas intensivas de trabajo de modo que se evite prestar servicios en las horas de más calor (al mediodía). Asegúrese de que las temperaturas de sus centros de trabajo están en la horquilla prevista en la normativa de riesgos laborales, para evitar consecuencias graves a nivel de salud.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a.
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:
Le/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador.
El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal. Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión. La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Es importante que las empresas sean activas ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.
Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracción Muy Grave, que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€. La responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.
Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continua en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.
Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas. Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as. Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 años, al menos.
HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN ANDALUCIA:
Se recuerda que mediante Decreto 82/2022, de 17 de Mayo, publicado en el BOJA del pasado 20 de Mayo, se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual entrará en vigor a los 20 días de su publicación (17-06-2022), siendo de aplicación este Decreto a las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, a las Administraciones Públicas en Andalucía, con competencia en materia de consumo, a las personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica, tanto públicas como privadas, que sean titulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía de manera presencial, a distancia o electrónica, actuando directamente o a través de otra persona en su nombre, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Las personas consumidoras podrán optar de manera indistinta por el uso del sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones o en soporte papel.
Toda empresa titular de actividad que comercialice bienes o preste servicios deberá tener las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos.
Toda empresa deberá darse de alta en el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Consejería competente en materia de consumo, lo que conforme a la Disposición adicional primera del Decreto, entrará en vigor en el plazo de un año, por lo que desde la entrada en vigor del Decreto hasta ese momento, el alta en el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones será voluntaria.
Las personas usuarias podrán solicitar a cualquier persona empleada del centro la entrega de las hojas de quejas y reclamaciones, sin remitir a la persona reclamante a otras dependencias de la empresa, pudiendo hacer uso la persona reclamante del auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante la negativa de entrega de tales hojas de quejas y reclamaciones, siendo ello, constitutivo de infracción. Las empresas deberán conservar las reclamaciones/quejas que reciban durante un plazo de, al menos, cuatro años. El no contestar en plazo a una queja/reclamación realizada, igualmente está tipificado como infracción.
Para el supuesto de no contar aún con las hojas de quejas y reclamaciones, lo deberán adquirir a la mayor brevedad posible y tenerlo en el centro de trabajo/actividad a disposición de quien lo solicite.
CAMPAÑA DE HACIENDA SOBRE VEHÍCULOS DE EMPRESA:
Una vez puesto en marcha el Plan de Control Tributario para 2022, la Agencia Tributaria está detectando empresas con vehículos que sean objeto de afectación parcial o exclusiva para fines particulares de sus empleados y que no hayan sido declarados como retribución en especie. Hacienda considera como tiempo de utilización privada la simple disponibilidad para dichos fines y, en todo caso, como uso privado el tiempo para desplazarse al lugar de trabajo o las horas en las que el vehículo no se utiliza, incluida la noche. No obstante ello, los Tribunales tienen una consideración de ello, más flexible y consideran que la Ley no habla de disponibilidad, sino de utilización para fines privados, por lo que debe atenderse a la efectiva utilización del bien, y no a la mera facultad de disposición.
CRÉDITO HORARIO PARA LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
Los representantes de los trabajadores tienen que comunicar con cierta antelación a la empresa el uso del crédito horario, salvo que exista un supuesto de urgencia, pero la Ley no concreta el plazo de dicho preaviso, por lo que si el convenio colectivo no señala nada al respecto, es conveniente que se negocie con el representante de los trabajadores el plazo de preaviso para disfrutar de dicho crédito horario.
APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS y FIESTAS LABORALES EN ANDALUCÍA:
Según la Orden de 1 de Junio de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos, los próximos días 15 (lunes festivo) y 28 de Agosto (domingo), los comercios podrán abrir al público.
De igual modo, el día 15 de Agosto próximo (lunes), será considerado fiesta laboral en Andalucía, según lo dispuesto en el Decreto 152/2021, de 27 de Abril de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.