Esta es la Circular mensual que se edita en mi Despacho profesional, esperando sea de interés:
DECLARACIONES FISCALES TRIMESTRALES Y RESUMENES ANUALES 2023:
Le/s recordamos que el próximo día 15 de Enero de 2024 finalizará el plazo para la presentación telemática del 4º Trimestre del Modelo 111 del ejercicio 2023, así como a finales del mismo mes la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190 del 2023).
Por todo ello, le/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad, nos comunique/n los profesionales que le/s haya/n minutado en este último trimestre del ejercicio (octubre, noviembre y diciembre de 2023), para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros días del próximo mes de Enero/2024.
SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
En el BOE del pasado 6 de diciembre de 2023 se publicaba el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación. Se trata de una norma que desarrolla lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y que pretende impulsar la lucha contra la economía sumergida derivada del uso de «software de supresión de ventas».
En esa medida, el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, desarrolla las características de un sistema informático que resulte operativo y al mismo tiempo minimice los costes fiscales indirectos que puedan resultar de esta medida para los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas informáticos, protegiendo la libre competencia y sin discriminar las soluciones tecnológicas empleadas, siempre que dichas soluciones cumplan con los requisitos exigidos. Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación del reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluida la factura simplificada y a todos los empresarios y profesionales.
No se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca; ni tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de factura.
En particular, la norma establece que el registro informático de facturación de alta ha de incluir, entre otros datos, la siguiente información:
- Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
- El número y, en su caso, serie de la factura.
- La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la de expedición de la factura.
- El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.
- La descripción general de las operaciones.
- El importe total de la factura.
- Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del IVA, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.
- Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del IVA conforme a los ordinales 2.º y 3.º del apartado uno del artículo 84 de la LIVA.
- La base imponible de las operaciones, la cuota del IVA, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia.
- Si la operación no se encuentra sujeta al IVA, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.
- Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.
A su vez, el nuevo Real Decreto también incorpora dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteren los registros de facturación una vez producidos: el «hash» encadenado (cada factura genera una huella única que la liga con ciertos elementos de las facturas anteriores, por lo que una modificación en cualquier factura altera esa huella) y la firma electrónica de los registros (que no es necesaria en el caso de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria). Se prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios puedan remitir inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos, caso en el que se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos mencionados.
Por lo demás, todo sistema informático que se emplee para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos en la LGT y el reglamento ahora publicado. Con ello, certificarán que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los adquieran o utilicen.
Finalmente, y habida cuenta de que la factura electrónica se presenta como una modalidad cada vez más extendidas y de que el contenido de este real decreto resulta compatible con la implantación de la factura electrónica, la norma introduce una serie de modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, a fin de realizar las correspondientes adaptaciones al texto como consecuencia de la nueva regulación establecida en este real decreto. Así, y por ejemplo, se modifican los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a fin de establece que, tanto en las facturas completas como simplificadas expedidas utilizando los sistemas informáticos que desarrolla el nuevo reglamento deberá incluirse además, el siguiente contenido: La representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código «QR». En el caso de que la factura sea electrónica, la representación gráfica podrá ser sustituida por el contenido que representa el código «QR», y las estas facturas, sean electrónicas o no, incorporarán además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la AEAT conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento.
Tanto el real decreto como el reglamento aprobado entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 7 de diciembre de 2023. Ahora bien, los obligados tributarios deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos establecidos antes del 1 de julio de 2025.
COTIZACIÓN POR LA PRIMA DE SEGURO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS:
Le/s recordamos que tiene/n que comunicar a este Despacho, para incluirlo en la cotización de las nóminas mensualmente, el importe que por cada trabajador se abona en concepto de prima de seguro colectivo de accidentes, por lo que deberá/n contactar con su Cia. de Seguros a fin de que le faciliten ese dato, estando a vuestra disposición para cuanta aclaración necesiten al respecto.
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:
Le/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos, como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.
Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión. La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Es importante que las empresas sean activas ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.
Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracción Muy Grave, que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.
Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.
Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, VIGILANCIA DE LA SALUD Y FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ENTREGA DE LOS EPIS:
Se recuerda la obligación que tiene cada empresa de tener suscrito un servicio de prevención, a los efectos de tener evaluado los riesgos laborales de cada puesto de trabajo, así como llevar a cabo la vigilancia de la salud de cada trabajador (reconocimientos médicos) y de igual manera se recuerda la importancia y la obligatoriedad de ofrecer la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales en relación con el puesto de trabajo desempeñado, por lo que deberá ponerse en contacto con su servicio de prevención a los efectos de concertar esta formación que en la mayoría de los casos suele ser gratuita, ya que la Inspección de Trabajo suele sancionar si no se tiene hecha y además ocurre un accidente de trabajo grave, independientemente de que la empresa tiene la obligación de entregar a los trabajadores los equipos de protección individuales (EPIS) que sean indicados por el Servicio de Prevención, en función del puesto de trabajo.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a, el cual se remite para su devolución a este despacho.
NOVEDADES EN LA COTIZACIÓN AL RETA EN EL 2023:
Como ya le/s hemos venido informando y recordando, a partir del pasado Enero de 2023, los autónomos han comenzado a cotizar en función de sus ingresos reales. Ello consiste en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar entre los años 2023 a 2025. Así, los autónomos con menos ingresos verán rebajada su cuota, mientras que ésta se incrementará para los que más ganen. El nuevo sistema ha establecido 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos.
Por otro lado, la nueva tarifa plana implantada desde el 2023, una vez transcurridos los primeros 12 meses el autónomo podrá seguir pagando la cuantía reducida que se apruebe, siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI. Y tras el periodo inicial de tarifa plana el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.
Por todo ello, ES IMPORTANTE QUE comunique a este Despacho, a la mayor brevedad posible Y CADA VEZ QUE VARÍE, su previsión de ingresos netos anuales para poder calcular su tramo de cotización y elegir de este modo la base de cotización que le corresponderá durante todo el año 2024, la cual podrá sufrir hasta seis modificaciones en función de la variación de ingresos previstos, que se insiste deberá comunicar a este despacho, en cuanto tenga conocimiento.
DIAS FESTIVOS:
Según el Decreto 77/2023, de 4 de Abril de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, los próximos días 1 (lunes) y 6 (Sábado) de Enero de 2024, serán considerados fiesta laboral en Andalucía.
APERTURA DE COMERCIOS:
Según la Orden de 23 de Junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, el próximo día 7 de enero de 2024 (domingo) los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.