El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

LA DESACUMULACION DE LAS DEMANDAS

        Es constante  el comprobar desde los despachos profesionales, donde nos desenvolvemos los operadores jurídicos, que por algunos Juzgados han  tenido  la costumbre de desacumular demandas  para que éstos puedan conocer  “mejor” los asuntos que en definitiva se reparten  por los distintos Juzgados que componen la correspondiente Jurisdicción sobre la materia.

  

     Recientemente,  ha salido a la  palestra, como consecuencia de que el Consejo General del Poder Judicial inició expediente disciplinario contra dos  Magistrados-Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz y digo que fue el Consejo General del Poder Judicial porque en una reunión mantenida  con los miembros  anteriores de dicho Consejo y  recabando éstos información de los Colegios Profesionales (04-07-2013 en la Audiencia Provincial de Cádiz)  se les planteó  esta situación  por si había un criterio sobre  dicha materia.  Es decir, si la desacumulación era  necesaria o bien se hacía  por capricho de los  jueces. Independientemente de la tinta que se ha tirado sobre ello y donde tras la incoación de un expediente disciplinario por falta  muy grave y subsidiariamente grave hemos conocido que  la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, es decir, formada por los nuevos vocales  que se encuentran hoy en dicho Consejo, han acordado el archivo del mismo, extremo al que nada tengo que objetar y que me alegro, pues como profesional que soy, si  jerárquicamente quien tiene que sancionar no lo hace, es porque no ha encontrado motivación para ello, pero  en   los Fundamentos de Derecho  que la instrucción ha  descrito como  motivo para el archivo es curioso observar cómo en algunos dice  que “la desacumulación carece de entidad al tratarse  solamente de ocho nuevos procesos”, es decir, que solamente  han entrado en los procesos que se han cuestionado  para la desacumulación, pero nunca  en lo que habitualmente se hacía en los Juzgados respecto a todos los procesos, por  lo que no conocemos el volumen total de todas las desacumulaciones habidas.

       Dicho esto,  el Fundamento de Derecho tercero dice textualmente lo siguiente, en dicho expediente disciplinario:

“…sucede de parecida manera en relación  la restante falta por la que fue incoado el expediente, relativa a la “ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales”, esto considerando  que la infracción tiene lugar  cuando se haya producido  una absoluta falta del ejercicio de la actuación jurisdiccional que legalmente resulta obligada, o cuando,  por un desconocimiento o una falta de diligencia abiertamente inexcusables, haya sido negada una determinada intervención jurisdiccional  positiva que  igualmente resulte obligada, pero no  ante una concreta resolución jurisdiccional realizada mediante  una interpretación o aplicación jurídica que pueda resultar discutible o, aún, desacertada. 

       La desacumulación de pretensiones acordadas por los Magistrados pueda ser o no conforme con el sentido y finalidad de los artículos citados de la Ley  de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, incluso errónea al sentir del  ……”.   «…. A lo que ha de añadirse que la decisión sobre la acumulación o no de esa actividad se hace en un momento en que es difícil aventurar el resultado del  proceso”.

        Con los respetos que este expediente me merece  y reiterando que  nada tengo que objetar contra el archivo, pues ha sido el propio Consejo General del Poder Judicial el que lo aperturó sin nadie pedirle el mismo,  sí tengo que decir que conozco Sentencias dispares  por esa desacumulación en la misma materia, donde  en actas de liquidación de cuotas  de la Seguridad Social podemos los profesionales aportar todo un abanico de resultados que  si se hubiese sabido antes,  como debió saberse el resultado final, la indefensión producida y el daño económico,  no se hubiese desacumulado   ninguna demanda, pues  de estos mismos procesos existen tres Sentencias favorables a la tesis del recurrente y otras tres en contra. Ojalá  que a partir de ahora  la desacumulación sea tratada como  debe ser,  pero nunca mirando otros fines  y buscando siempre la seguridad jurídica que lo que deben tener los Tribunales de Justicia.