Es constante el comprobar desde los despachos profesionales, donde nos desenvolvemos los operadores jurídicos, que por algunos Juzgados han tenido la costumbre de desacumular demandas para que éstos puedan conocer “mejor” los asuntos que en definitiva se reparten por los distintos Juzgados que componen la correspondiente Jurisdicción sobre la materia.
Recientemente, ha salido a la palestra, como consecuencia de que el Consejo General del Poder Judicial inició expediente disciplinario contra dos Magistrados-Jueces de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz y digo que fue el Consejo General del Poder Judicial porque en una reunión mantenida con los miembros anteriores de dicho Consejo y recabando éstos información de los Colegios Profesionales (04-07-2013 en la Audiencia Provincial de Cádiz) se les planteó esta situación por si había un criterio sobre dicha materia. Es decir, si la desacumulación era necesaria o bien se hacía por capricho de los jueces. Independientemente de la tinta que se ha tirado sobre ello y donde tras la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave y subsidiariamente grave hemos conocido que la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, es decir, formada por los nuevos vocales que se encuentran hoy en dicho Consejo, han acordado el archivo del mismo, extremo al que nada tengo que objetar y que me alegro, pues como profesional que soy, si jerárquicamente quien tiene que sancionar no lo hace, es porque no ha encontrado motivación para ello, pero en los Fundamentos de Derecho que la instrucción ha descrito como motivo para el archivo es curioso observar cómo en algunos dice que “la desacumulación carece de entidad al tratarse solamente de ocho nuevos procesos”, es decir, que solamente han entrado en los procesos que se han cuestionado para la desacumulación, pero nunca en lo que habitualmente se hacía en los Juzgados respecto a todos los procesos, por lo que no conocemos el volumen total de todas las desacumulaciones habidas.
Dicho esto, el Fundamento de Derecho tercero dice textualmente lo siguiente, en dicho expediente disciplinario:
“…sucede de parecida manera en relación la restante falta por la que fue incoado el expediente, relativa a la “ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales”, esto considerando que la infracción tiene lugar cuando se haya producido una absoluta falta del ejercicio de la actuación jurisdiccional que legalmente resulta obligada, o cuando, por un desconocimiento o una falta de diligencia abiertamente inexcusables, haya sido negada una determinada intervención jurisdiccional positiva que igualmente resulte obligada, pero no ante una concreta resolución jurisdiccional realizada mediante una interpretación o aplicación jurídica que pueda resultar discutible o, aún, desacertada.
La desacumulación de pretensiones acordadas por los Magistrados pueda ser o no conforme con el sentido y finalidad de los artículos citados de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, incluso errónea al sentir del ……”. «…. A lo que ha de añadirse que la decisión sobre la acumulación o no de esa actividad se hace en un momento en que es difícil aventurar el resultado del proceso”.
Con los respetos que este expediente me merece y reiterando que nada tengo que objetar contra el archivo, pues ha sido el propio Consejo General del Poder Judicial el que lo aperturó sin nadie pedirle el mismo, sí tengo que decir que conozco Sentencias dispares por esa desacumulación en la misma materia, donde en actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social podemos los profesionales aportar todo un abanico de resultados que si se hubiese sabido antes, como debió saberse el resultado final, la indefensión producida y el daño económico, no se hubiese desacumulado ninguna demanda, pues de estos mismos procesos existen tres Sentencias favorables a la tesis del recurrente y otras tres en contra. Ojalá que a partir de ahora la desacumulación sea tratada como debe ser, pero nunca mirando otros fines y buscando siempre la seguridad jurídica que lo que deben tener los Tribunales de Justicia.