Nuevamente, este mes de Agosto les hacemos participarte de la circular que mensualmente se edita en mi Despacho profesional y que son novedades para tener en cuenta.
APROBADO EL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO.
Como ya habrá/n oído en los medios de comunicación, el Gobierno ha aprobado y trasladado a las Cortes el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, el cual podrá tener variaciones hasta su aprobación definitiva y publicación en el BOE. En este estatuto se incluyen a todas las víctimas sea cual sea el delito que hayan sufrido, con importantes novedades referente a las víctimas de violencia de género, que serán informadas si su agresor es puesto en libertad y dándoles la posibilidad de recurrir dicha decisión.
Otras de las novedades es que en los casos de grandes catástrofes, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no haya transcurrido un mes desde el suceso.
La víctima podrá ser informada del desarrollo del proceso abierto como consecuencia de su agresión sin necesidad de estar personada en el procedimiento.
De todo ello, le/s iremos informando en la medida que haya variaciones.
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria que sistematiza la dispersa normativa existente en la materia, y cuyo objetivo es simplificar y actualizar los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, pero sí se necesita que intervenga un órgano judicial para la tutela de determinados derechos e intereses relativos al Derecho Civil y Mercantil.
Algunas de las novedades son:
– Se desjudicializan algunos asuntos que serán tratados por Notarios y Registradores de la Propiedad y lo Mercantil.
– Se abre la posibilidad de que las bodas civiles se celebren ante Notario, aunque se podrán hacer también como actualmente.
– Se reducen los costes para el ciudadano en esto asuntos, y en muchos de ellos no será necesario la intervención de abogado ni procurador.
Ya le/s iremos informando de todo ello a medida que se vaya desarrollando el trámite parlamentario con las modificaciones que puedan surgir en cuanto a las materias a tratar en este nuevo procedimiento.
PRÓXIMA REFORMA TRIBUTARIA:
En esta reforma fiscal, pendiente aún de aprobación parlamentaria, han introducido un conjunto de medidas por las que está previsto que se rebaje la carga fiscal, sobre todo de rentas medias y bajas; se simplifiquen y modernicen los principales tributos para favorecer el ahorro y la inversión; se impulse la competitividad de las empresas y el crecimiento económico y se incentive la lucha contra el fraude.
Se modificarán la Ley del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, entre otras normas fiscales, siendo algunas novedades las siguientes:
– Cambio en la tributación de las indemnizaciones por despido obligatorio, establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, que produce efectos desde 1 de agosto de 2014. Se aumenta el mínimo exento hasta los 180.000 euros. De esta forma, mantendrán la exención plena en el IRPF las indemnizaciones por despido inferiores a esa cifra. Además, el Proyecto de Ley contempla la posibilidad de aplicar el coeficiente de reducción del 30% a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años.
– Exención de plusvalías para mayores 65 años: El Proyecto de Ley de reforma del IRPF incluye también como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo. La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión. Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.
– Se amplía el beneficio fiscal asociado a los impuestos negativos por personas con discapacidad a cargo o familias numerosas. En concreto, en los supuestos en los que los contribuyentes tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente.
– Ampliación de reducción por alquiler de vivienda que pasas al 60% a la que tendrá derecho un arrendador por los rendimientos de capital inmobiliario derivados del alquiler de una vivienda. De esta forma, se unifica la reducción para todos los arrendamientos de vivienda y, a la vez, se mantiene el porcentaje general actualmente vigente.
– La reforma fiscal supondrá en el caso del IRPF una importante rebaja de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.
– Autónomos. La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21 por 100 al 15 por 100. Ello está operativo desde el pasado mes de julio. Además, la retención para autónomos se reducirá del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. De igual forma, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15 por 100 para empresas de nueva creación, incluido en la Ley de Emprendedores.
– El Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28% , en 2015 y al 25%, en 2016. Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES:
Le/s recordamos que el próximo día 7 de Septiembre (domingo) los comercios podrán permanecer abiertos, según la Orden de 7 de Noviembre de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía.