El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

LA MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL, UNA ALTERNATIVA A LOS CONFLICTOS JUDICIALES.

         Desde que la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha venido a establecer un régimen general de esta institución  en España y tras la aparición  del reglamento que  regula la misma de Diciembre de 2013,  es decir, una moderna  legislación en el tiempo,  se quiere solucionar  muchísimos conflictos en los asuntos civiles y mercantiles para evitar un pleito final lleno de  tardanza,  inseguridad en muchos casos, adormilamiento de los procesos, colapso de la justicia y la voluntad  y ganas de trabajar de algunos miembros de la judicatura. Considero que el legislador ha propiciado demasiada libertad en la aplicación de esta Ley, pues tras el principio de la voluntariedad, la cual es primordial, los profesionales del Derecho tenemos que actuar  como auténticos valedores en esa mediación  que  hoy  ya cuenta con muchos mediadores y con varios registros e instituciones de mediación.

          El Real Decreto  que desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles,  tiene cuatro aspectos con los que se pretende configurar  un modelo en el que la  figura del mediador,  como responsable de dirigir  un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto, sea una pieza esencial y complemento de la Administración de Justicia, siendo otro aspecto la formación del mediador,  su profesionalidad y su dependencia indirecta del Ministerio de Justicia, así como   la creación del Registro de Mediadores e instituciones de mediación que  facilitará la publicidad y transparencia de esta actividad. Pero creo que a fecha de hoy no observo ningún organismo que haya tomado el liderazgo  de la mediación como referencia e institución estable, pues nadie  acude a esta solución ni se tiene un conocimiento exacto de cuál es su proceso, pues todo pasa por una financiación  y los momentos económicos no son atractivos para ello.

          Dicho esto y habiendo recalcado en el papel del mediador,  considero que hay que trabajar para llegar a ser  parte  alternativa  a los procesos judiciales, hay que  acudir lo menos posible a los tribunales para que estando ante mediadores, sea este un sistema de trabajo de resolución alternativa de conflictos para la búsqueda de soluciones no tradicionales. Considero que  para llevar a cabo una buena mediación hay que  poseer  una  serie de requisitos o características tales como: voluntariedad, neutralidad,  imparcialidad, confidencialidad e igualdad de las partes intervinientes.  Por lo tanto,  los operadores jurídicos que  veamos con vocación la mediación, tenemos que mantener  reuniones de trabajo sin límite de tiempos,    tales como formativas e informativas de trabajo, recordar que las dos partes en conflicto deben ser iguales en derechos y  obligaciones, llegando a la firma de pactos  para su  cumplimiento,  incluidas cláusulas penales cuando estas  no se cumplan,  buscar soluciones parciales o  totales a los conflictos planteados, hacer un reparto equitativo de los derechos que se van a mediar, así como de los económicos, orientar  para que se alcance una buena  mediación  y ser ágiles en los procedimientos.

          Analizado  lo anterior,  hay que apostar por una  clara calidad de la mediación y para los profesionales del Derecho la mediación es una oportunidad, y no sólo para ser  mediadores, que también lo es en muchos casos, sino llevar la consigna de acudir a este método para resolver controversias  y aconsejar a sus clientes que los utilicen. Es importante, que las partes acudan con profesionales del Derecho y, por supuesto, que estos crean en el método de  mediar  y  en las Facultades donde se estudie  ya hoy el Grado, como ocurre en Ciencias del Trabajo y Derecho  hay que impregnar a los alumnos de la cultura de la mediación  y enseñarles que esta tiene que llevar un futuro merecedor. No olvidemos que mediador no es cualquiera; los mediadores de “élite” no son  ni los mejores Jueces ni los mejores Magistrados. El mediador tiene que tener formación y habilidades innatas para saber mediar y buscar  el interés  de lo que se media  con neutralidad y con  igualdad. Considero por tanto, que el  futuro de la mediación civil y mercantil es una  puerta más para los profesionales del Derecho y esa oportunidad no debemos perderla porque ya el Real Decreto  por el que se desarrollan determinados aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles ha  comenzado y yo diría, no aquélla frase de “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, sino “con una buena mediación,   todos salimos ganando”.