En el BOE del pasado 29 de Diciembre, salió publicada la Ley 35/2014, de 26 de Diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la cual ha modificado, entre otras cosas, el art. 68.6 de la LGSS, en lo referente a la desaparición de lo que conocemos como “gastos de colaboración o administración concertada” , pues a partir de la entrada en vigor dichos conceptos que se venían abonando por las Mutuas a sus colaboradores desaparece. Todo ello, tiene su inicio en una enmienda presentada en el trámite parlamentario de aprobación de la misma, en el Senado, por el Grupo Socialista, así como en el mandato de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en la que se regulaba el periodo de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y adhesión. Es decir, que la Ley hoy publicada no podía decir otra cosa que lo que ha dicho respecto de este concepto que se venía percibiendo, teniendo en cuenta, que estamos hablando de fondos públicos, tal y como se reitera en varias ocasiones en la propia Ley.