No cabe duda que en el mundo de las relaciones laborales de nuestro país, los trabajadores por cuenta ajena tienen consolidada su figura no sólo en sus relaciones jurídico-laborales, sino en cuanto a sus prestaciones, incluidas con mayor abundamiento las de la Seguridad Social, extremo que ahora sería prolijo desarrollar aquí todas sus ventajas e inconvenientes, pues el mundo socio-laboral es complejo y extenso.
Por tanto, un trabajador por cuenta ajena tiene prestaciones como las de la Seguridad Social que son y están inamovibles, es decir, si su empleador no cotizara por su trabajo siempre percibiría las mismas, ya que su pensión quedaría inalterada en cuanto a la de jubilación o incapacidad u otras y su desempleo correría la misma suerte, porque aun cuando la mercantil en la que trabaje o la persona física que lo contrate sea insolvente siempre tendrá sus prestaciones y nunca será causa para la anulación de este derecho. Sin embargo, el trabajador autónomo en el que se incluyen también a los profesionales libres y superan ya los tres millones en España y donde tenemos más funcionarios que trabajadores autónomos, siguen siendo “los hermanos pobres” de la Seguridad Social, pues tras mucha normativa y grandes promesas electorales de todos los partidos, el autónomo sigue inamovible en su sitio, creando empleo, pagando sus nóminas como micro-pyme y, en definitiva, pese a que el mayor número de empleos que se crean lo hacen ellos, siguen con las pensiones más cortas, con un desempleo que es difícil conseguir y con bajas por incapacidad temporal inalcanzables, pues en estos supuestos tienen que poner en su lugar a otra persona para seguir el desarrollo de su pequeña empresa y si no pueden, a veces, pagarse así mismo, cómo se entiende que les puedan pagar a otros y no hablemos del trabajo a tiempo parcial, que nunca llega pese a estar contemplado.
La crisis sobrevenida en el año 2008 ha quebrado a miles de empresas; empresas que ya sean personas físicas o jurídicas, para el supuesto de no haber pagado o cotizado éstas las cuotas de sus trabajadores y ser hoy insolventes (y no toquemos las mercantiles fraudulentas que se construyen), la Seguridad Social respeta las bases de cotización y las prestaciones que puedan corresponderles a estos trabajadores por cuenta ajena que no se modifican, ni se cortan, ni se disminuyen, sin embargo, el trabajador autónomo que no pueda pagar sus propias cuotas a la Seguridad Social, porque también entró en la crisis, hasta que no pague y abone el último céntimo de sus cotizaciones pendientes y tenga la edad que tenga, nunca percibirá su propia pensión de jubilación o invalidez o la viudedad y orfandad que correspondan por su figura; lo que nos encontramos ante algo inaudito e injusto que mientras eso no ocurra, o se acoge por su edad a la pensión no contributiva o todo lo cotizado lo ha tirado por la borda, por lo que es aquí una de las causas por la que el papel del trabajador por cuenta propia o autónomo sigue siendo un triste papel, el cual ni tiene horario, ni tiene vacaciones y no tiene más que una relación consigo mismo que se llama trabajar de “sol a sol”. Entiendo que tras la crisis muchos emprendedores se han lanzado a la carrera de ser trabajador autónomo por imperativo legal, pero que sepan que independientemente de esforzarse y buscarse día y noche sus fuentes de ingresos, están en una reglamentación distinta de las que muchos creen que es una panacea y donde la realidad de hoy te dice que el autónomo es un auténtico discriminado que ni siquiera puede ponerse enfermo.
Por lo tanto, cuando se cuestiona el percibo de las pensiones debido a la longevidad, mientras el trabajador por cuenta ajena posee convenios colectivos que regulan su jubilación, el trabajador autónomo que, en muchos casos cobra pensiones inferiores a las de sus trabajadores, no le queda otro camino que seguir en la brecha y mantener su negocio tenga la edad que tenga, pues de lo contrario seguro que con su pensión va a pasar más hambre que “un caracol en un espejo”.