El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES MAYO/21

Un mes más le/s queremos ofrecerle/s las novedades que puedan serle/s de utilidad para el día a día de su empresa, estando a disposición para cualquier duda que sea necesario aclarar. Le/s recordamos que en nuestro despacho jurídico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 está consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias: – Derecho Mercantil – Derecho penal – Derecho Administrativo – Derecho Civil. • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños). – Sucesiones (Herencias y Testamentos). – Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). – Ley de Segunda Oportunidad. – Derecho Laboral y de Seguridad Social. • Seguros Sociales. • Nóminas. • Contratos de trabajo. • Accidentes de Trabajo. • Inspección de Trabajo. • Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. • Pensiones de la Seguridad Social. • Auditoria Socio-Laboral

FINALIZACIÓN ESTADO DE ALARMA Y ERTES:

El pasado día 9 de Mayo de 2021 finalizó el Estado de Alarma, tal y como estaba anunciado y con él gran cantidad de las restricciones que durante su vigencia estaban amparadas por el mismo, como el toque de queda, los cierres perimetrales de ciudades y comunidades autónomas, número de personas para reunirse y los aforos en lugares de culto. Las CCAA pueden en situaciones concretas y con gran riesgo para la salud aplicar estas medidas pero con respaldo judicial, aunque sí podrían restringir horarios comerciales y de hostelería, lo cual hasta ahora, judicialmente no ha tenido dicho respaldo.

En cuanto a los ERTES, cuya finalización está prevista para el día 31 del cte. mes de Mayo, se han prorrogado hasta el  30-09-2021. 

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de “verificar” los días y horas de trabajo del personal que ha sido rescatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.

Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.

Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as.

IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES: REGISTRO RETRIBUTIVO:

Como ya le/s hemos venido informando en Circulares anteriores, el pasado 14 de Abril entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, para lo que se implanta el principio de transparencia retributiva y la obligación de ante el mismo trabajo igual retribución. Como instrumento de transparencia retributiva se implanta un NUEVO REGISTRO DE SALARIO, que debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, así como la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel o puesto de trabajo.

Es decir, las empresas siguen obligadas a llevar un registro con los valores medios de los salarios, complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexto y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

De este registro deberá tener conocimiento el representante de los trabajadores y si no lo hubiera, cada trabajador podrá tener acceso al mismo, pero solamente se limitara su información a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable, por lo que desde este Despacho se les entregará los dos registros, de manera mensual e igualmente el correspondiente al año natural completo.

El Real Decreto establece, igualmente, que en el plazo de seis meses de su entrada en vigor se aprobará un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo, motivo por el que la Inspección de Trabajo no podrá solicitar tales registros, pero a partir de dicha fecha deberán estar a disposición de la misma para el supuesto de que sean requeridos. Están obligadas a llevar este registro retributivo todas las empresas, sean del tamaño que sean, incluyendo en el mismo al personal directivo y los altos cargos y las empresas de más de 50 empleados están obligadas a confeccionar un plan de igualdad.

REFORMA DE LAS PENSIONES:

El Ministerio de Seguridad Social va a acometer una reforma de las pensiones entre 2021 y 2022, siendo una de las medidas más llamativas la penalización a las jubilaciones anticipadas ampliándose los coeficientes reductores de la pensión en cada una de las modalidades: voluntaria, involuntaria, para mutualistas, personas con discapacidad o en razón del grupo profesional, pasando estos coeficientes de ser trimestrales a ser mensuales y se aplicaran sobre el importe de la pensión y no sobre la base reguladora como se viene haciendo en la actualidad.

Otro de los objetivos de la reforma es alargar la vida laboral de los trabajadores, para lo cual se establecerán incentivos a la jubilación que se demore más allá de la edad legal.

De igual manera, se pretende revisar el procedimiento de solicitud de jubilación anticipada por razones de peligrosidad o penosidad, haciendo que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas sean las que formulen en su fase inicial estas solicitudes.

Otro asunto que se va a acometer es prohibir las cláusulas de jubilación forzosa para trabajadores menores de 68 años, aunque esto se podrá mantener en los convenios que todavía tengan vigencia.

Otra modalidad de jubilación que se va a modificar es la Jubilación Activa que es la que compatibiliza el trabajo por cuenta propia o ajena con la pensión y para ello, se propone que se deba superar al menos un año la edad ordinaria de jubilación.

En cuanto a la revalorización de las pensiones, se actualizarán cada año con la media del IPC (Índice de Precios al Consumo) del ejercicio anterior y la evaluación de este sistema cada cinco años. Si el IPC es negativo, la actualización no se hará en negativo.

De todo ello, le/s seguiremos informando a medida que se vayan conociendo nuevos datos al respecto.

DECLARACIÓN DEL RENTA 2020:

Les/s recordamos que el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF será hasta el 30-06-2021. No obstante, el plazo de domiciliación bancaria del impuesto, será hasta el 25-06-2021

COBRANZA DEL IBI EN CÁDIZ:

Mediante edicto, el Ayuntamiento de Cádiz ha publicado los periodos en los que el Impuesto de Bienes Inmuebles debe ser abonado, siendo el primero plazo hasta el 15-06-2021 y el segundo desde el 1 de Octubre hasta el 30 de Noviembre de 2021.

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:

Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.