Un mes más, no queremos dejar de ofrecerle/s las novedades que puedan serle/s de utilidad para el día a día de su empresa, estando a disposición para cualquier duda que sea necesario aclarar.
Le/s recordamos que en nuestro despacho jurídico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 está consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias: – Derecho Mercantil – Derecho penal – Derecho Administrativo – Derecho Civil. • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños). – Sucesiones (Herencias y Testamentos). – Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). – Ley de Segunda Oportunidad. – Derecho Laboral y de Seguridad Social. • Seguros Sociales. • Nóminas. • Contratos de trabajo. • Accidentes de Trabajo. • Inspección de Trabajo. • Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. • Pensiones de la Seguridad Social. • Auditoria Socio-Laboral
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a.
NOVEDOSA SENTENCIA SOBRE EL IVA DE INGRESOS SIN DECLARAR.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que cuando Hacienda detecte ingresos sin declarar por parte de un negocio se entenderá que el IVA ya viene incluido en la operación y, por tanto, no podrá reclamar este impuesto, aunque en vía administrativo se venía haciendo. Dicho Tribunal ha concluido que al determinarse la base imponible de una operación ocultada pos sujetos pasivos del IVA se debe considerar que dichas cantidades entregadas y recibidas sin presentar ante Hacienda ya incluyen dicho impuesto, por lo que Hacienda deberá restar el IVA de los ingresos que detecte sin declarar.
VACACIONES EN LAS NOTIFICACIONES DE HACIENDA.
Los autónomos y empresas que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada pueden elegir hasta 30 días de vacaciones fiscales en los que la Agencia Tributaria no les puede enviar notificaciones y, por tanto, no se exponen a sanciones por no atender las notificaciones electrónicas, ya que está tipificado como infracción en la Ley General Tributaria. Estos días sin notificaciones se deben solicitar 7 días naturales antes del comienzo del periodo deseado, a través del apartado “mis notificaciones” de la Sede Electrónica.
NUEVAS MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL.
Estas medidas van encaminadas sobre todo el endurecimiento de los pagos en efectivo y han entrado en vigor desde el 11-07-2021. Se aplica cuando, al menos, una de las partes de la operación actúe como empresario o profesional.
Hace referencia a cualquier tipo de pago, ya sean facturas, nominas, dividendos, intereses, préstamos, etc. La limitación se establece por cada operación de entrega de bienes o prestación de servicios, de forma que para las operaciones cuyo total sea 1.000,00 euros o más, no se podrá pagar ninguna cantidad en efectivo, ni siquiera parcial.
Para las operaciones sujetas a la limitación de pagos en efectivo, las partes están obligadas a conservar los justificantes de pago durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo y estarán obligados a aportar a la Agencia Tributaria dichos justificantes en caso que sean requeridos. Se configura como sanción administrativa el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo, la cual será del 25% de la cantidad de la operación que se haya pagado de forma indebida, siendo responsables de forma solidaria tanto el pagador como el receptor.
DEDUCCIÓN DE GASTOS DE COMIDA CON CLIENTES O PROVEEDORES.
El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la que establece que los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, así como los promocionales o los regalos a clientes o al propio personal del negocio, son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
CUOTAS DE AUTÓNOMOS DEL MES DE JUNIO Y SIGUIENTES:
El artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece una exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo alguna de las modalidades de cese de actividad de las previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley 2/2021 de 26 de enero, exención que alcanza distintas cuantías en cada uno de los meses a los que se extiende dicha medida, en concreto:
a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
Estas exenciones se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada uno de los meses afectados, en función de los datos de los que disponga en cada momento, y que sean determinantes de derecho a dicha exención, es decir, la percepción en el pasado 31 de mayo de 2021 de una prestación por cese de la actividad prevista en los artículos 6 ó 7 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, y la inexistencia del reconocimiento de una nueva prestación por cese de la actividad al amparo del nuevo Real Decreto Ley 11/2021. Datos estos últimos que son informados por la correspondiente mutua colaboradora con la Seguridad Social a esta Tesorería General de la Seguridad Social.
Por este motivo, durante el pasado mes de junio se ha emitido un adeudo por una cuantía equivalente al 10% de la cuota a ingresar a aquellos trabajadores autónomos que, según la información proporcionada por la correspondiente mutua colaboradora, venían percibiendo una prestación por cese hasta el pasado 31 de mayo de 2021 y no se le había reconocido ninguna nueva prestación, o habiéndole sido reconocida ésta era una de las reguladas en los artículos 7 u 8 del Real Decreto-ley 11/2021, durante las cuales el trabajador autónomo mantiene la obligación de ingreso de cuotas.
Durante los meses de julio, agosto y septiembre o, en su caso, posteriores, en función de la información que vayan proporcionando las mutuas colaboradoras sobre las prestaciones por cese de la actividad abonadas durante el pasado mes de mayo de 2021 y las reconocidas a partir del día 1 de junio, la Tesorería General de la Seguridad Social realizará las correspondientes regularizaciones automáticas en los adeudos emitidos, sin necesidad de que se realice actuación alguna por parte de los Autorizados RED.
TIPO LEGAL DE INTERÉS DE DEMORA:
El pasado 30 de Junio, salió publicado en el BOE el tipo legal de interés de demora aplicable a operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2021, situándose el mismo en el 8%.
APERTURA DE COMERCIOS:
Según la Orden de 27 de Mayo de 2020, que modifica la de 12 de Julio de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, los próximos días 1 y 16 de Agosto (domingo y lunes respectivamente) los comercios podrán permanecer abiertos al público.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.