El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES ENERO 2022

Comenzamos un nuevo año y le/s deseamos que esté lleno de parabienes y de proyectos que lleguen a buen término y para ello, le/s seguiremos informando de las novedades que pueden serle/s de utilidad para el día a día de su empresa, estando a su disposición para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto. Le/s recordamos que en nuestro despacho jurídico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 está consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias: – Derecho Mercantil – Derecho penal – Derecho Administrativo – Derecho Civil. • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños). – Sucesiones (Herencias y Testamentos). – Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). – Ley de Segunda Oportunidad. – Derecho Laboral y de Seguridad Social. • Seguros Sociales. • Nóminas. • Contratos de trabajo. • Accidentes de Trabajo. • Inspección de Trabajo. • Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. • Pensiones de la Seguridad Social. • Auditoria Socio-Laboral

REFORMA LABORAL: ¿CÓMO QUEDAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO?

El pasado 30 de Diciembre de 2021 salió publicado el tan esperado Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por todos conocido como “Reforma Laboral”. Esta reforma incide principalmente en los contratos de trabajo, con la desaparición de algunos y modificación de otros, pero con una idea clara que es la implantación de la contratación indefinida, por defecto. Como regla general entró en vigor el día 31 de Diciembre de 2021, salvo lo relativo a los contratos de trabajo y otras circunstancias que lo harán a los tres meses, es decir, el 31-03-2022. Estas son las principales novedades:

1º.- Se crea el contrato formativo que pasa a ser de dos clases: el contrato de formación en alternancia (antiguo contrato de formación) y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios(antiguo contrato en prácticas).

2º.- El contrato de duración determinada, que entra en vigor el día 31-03-2022. Este solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora. El de circunstancias de producción se subdivide en dos:

a) Contrato para incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que aun tratándose de la actividad normal de la empresa generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duración será de 6 meses, ampliables a un año por convenio colectivo.

b) Otra modalidad de 90 días al año natural, que no podrán ser continuados, para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Este tipo de contrato requerirá, en el último trimestre de cada año, una previsión anual de uso para el ejercicio siguiente, que deberá ser comunicada a la representación de los trabajadores. No podrá ser causa de este tipo de contrato de duración determinada, las contratas, subcontratas o concesiones administrativas. Además estos contratos deberán tener especificada debidamente y con precisión la causa que lo motiva, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista del contrato. De lo contrario, será considerado celebrado en fraude de ley, con la correspondiente sanción por parte de la Inspección de Trabajo y S.Social que puede oscilar entre 1.000 y 10.000 euros por cada contrato en fraude de ley.

3º.- DESAPARECE EL CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Y EL CONTRATO FIJO DE OBRA.

Esta prohibición de realizar este tipo de contratos entrará en vigor el día 31-03-2022. Mientras tanto, para los celebrados entre el 31-12-2021 y 30-03-2022, su duración máxima será de 6 mees.

4º.- Contrato Fijo-Discontinuo. Se potencia tras la desaparición del “Obra o Servicio determinado”. Entrará en vigor su nueva regulación el día 31-03-2022. Se podrá concertar para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o bien para trabajos que siendo intermitentes, sean de ejecución incierta, determinados o indeterminados. La antigüedad en estos contratos pasa de ser de los días efectivamente trabajados, a tener en cuenta toda la duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.

5º.- Contratación indefinida: Todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y para que no sea así deberán llevarse a cabo atendiendo a los requisitos de cada modalidad y, sobre todo, a especificar con detalle y justificación la causa temporal que los origine. En el sector de la Construcción tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a la obra. Finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer al trabajador una propuesta de recolocación, previo proceso, si es preciso, de un periodo de formación a cargo de la empresa. Si el trabajador rechaza la oferta o existe imposibilidad de recolocación se produce la extinción del contrato con una indemnización del 7% sobre la masa salarial.

6º.- Los ERTES ETOP y de FUERZA MAYOR, tienen pequeñas variaciones en cuanto al periodo de consultas que en los ETOP se reduce de 15 a 7 días y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

7º:- Convenios Colectivos: Se establece la prioridad aplicativa del convenio de empresa, salvo en material salarial, una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, en todo caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (31-12-2022). Los convenios colectivos denunciados a 31-12-2021 y, en tanto no se adopte un nuevo convenio mantendrán su vigencia con ultraactividad indefinida.

8º.- Cotización adicional para contratos de duración inferior a 30 días: Esta cotización adicional será a cargo del empresario y en cuantía para este año de 26,57 euros, salvo para los contratos celebrados co empleados de hogar, contratos por sustitución, trabajadores por cuenta ajena agrarios y de la Minería del Carbón. Este Real Decreto-ley se encuentra actualmente en el trámite parlamentario y el próximo día 3 de Febrero se vota en el Congreso de los Diputados, por lo que puede sufrir modificaciones que le/s trasladaremos de inmediato de ser así.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto

          La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a.

NOVEDADES TRIBUTARIAS Y DE COTIZACIONES SOCIALES EN EL 2022: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

En primer lugar, nos centramos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente, respecto a los sistemas de previsión social, se modifican diferentes límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones.

• Menor reducción practicada en las primas de seguro: En el caso de los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, las reducciones practicadas por el contribuyente que satisfaga primas, así como las que realicen todas aquellas personas también en favor de dicho contribuye, no podrán superar los 1.500 euros anuales, frente a los 2.000 establecidos con anterioridad.

• Sistemas de previsión social: baja la reducción para los planes individuales de pensiones, crece para los empresariales: Sobre las aportaciones o contribuciones individuales a los sistemas de previsión social como los planes individuales de pensiones, la reducción aplicable será la menor de las cantidades siguientes:

1. A) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos de forma individual en el ejercicio.

2. B) 500 euros anuales. (Con anterioridad, eran 2.000 euros) No obstante, a este límite de 1.500 euros anuales, se añade otro que crece 500 euros en el 2022 hasta los 8.500 euros anuales de reducción aplicable siempre que se trate de contribuciones empresariales en favor del empleado a instrumentos de previsión social empresarial (plan de pensiones, mutualidad de previsión social, plan de previsión social empresarial, etc.). A su vez, si el trabajador también aporta a estos planes empresariales podrá hacerlo en una cuantía igual o inferior a la de su empleador hasta llegar a los 8.500 euros. Por su parte, también a efectos de computar este límite de 8.500 euros, se entenderá como contribuciones empresariales aquellas aportaciones que realice el empresario individual «a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea, promotor y, además, partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que sea, a su vez, tomador y asegurado».

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS):

En este caso, el artículo 61 de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022 agrupa los cambios implementados en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. Entre ellos, la modificación del artículo 30 de la ley 27/2014 que añade un apartado 2 para exponer que las bonificaciones y deducciones aplicadas sobre la cuota íntegra serán las que procedan y estén previstas en la normativa del impuesto, lo que dará lugar a la cuota líquida del mismo, la cual no podrá ser negativa en ningún supuesto. Uno de los temas más relevantes es la regulación de la tributación mínima para determinados contribuyentes cuyo desarrollo se encuentra en el nuevo artículo 30 bis de la Ley 27/2014 y en el que se describen las reglas para determinar la cuota líquida mínima. A tal efecto, para aquellos contribuyentes cuya cuantía neta de la cifra de negocios alcance, al menos 20 de millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal de la ley 27/2014, su «cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% a la base imponible, minorada, o incrementada, en su caso y según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de la ley 27/2014 y minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias». Por el contrario, esta cuota mínima no se aplicará a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previsto en los apartados 3, 4, 5 de artículo 29 de la Ley 27/2014, ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Cabe subrayar que para los contribuyentes que tributen al 15%, por ser entidades de nueva creación según el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, la cuota líquida mínima será el 10% de la base imponible, y del 18% cuando se trate de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el párrafo 6 del artículo 29 de la ley 27/2014. A su vez, para las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60% a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. En cuanto a otras novedades sobre el IS, hay que mencionar la modificación del artículo 41 de la ley del Impuesto de Sociedades, en relación con la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Así, se incorpora el concepto de cuota líquida mínima pues establece que cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados «supere el importe de la cuota líquida del impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso». Por otro lado, se modifica el Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de la vivienda. Particularmente, se reduce la bonificación del 85% al 40% en la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos para la aplicación de este régimen. Y también se modifica el Régimen Especial de Consolidación fiscal en la medida que «la cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III, y IV del Título VI de la Ley 27/2014, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo», la cual no podrá ser negativa en ningún supuesto.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA):

En este impuesto se establecen límites de aplicación del Régimen Simplificado y del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el ejercicio 2022. Concretamente, en lo que atañe al Régimen Simplificado, para este año, se establece un límite de exclusión de 250.000 euros de volumen de ingresos en el año inmediato anterior para las actividades empresariales o profesionales llevadas a cabo por el sujeto pasivo. Ello supone un incremento sobre la cuantía anterior de 150.000 euros. Cuestión que queda recogida en la disposición transitoria décima tercera de la ley del IVA. Mientras, tanto en el Régimen Simplificado, como en el Régimen de la Agricultura, Ganadería y Pesca se establece un límite de exclusión de 250.000 euros para las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios efectuadas en el año inmediato anterior por el sujeto pasivo. En este caso, quedan excluidas las adquisiciones de inmovilizado. Estas novedades vienen recogidas en el artículo 64 de la Ley de PGE del 2022 que modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

SUBIDA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES PARA LOS AUTÓNOMOS:

La ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2022 también contempla en su artículo 106 una subida de la cuota de autónomos. Concretamente, las bases de cotización experimentarán una subida en el 2022 que en el caso de la base mínima será de 16,2 euros hasta llegar a 960,60 euros, y en el caso de la base máxima será de 69,2 euros hasta situarse en 4.139,40 euros. De tal modo, se desprende que aquellos que coticen por la base mínima su cuota subirá 8 euros hasta los 294 euros al mes. Una cuantía compuesta como resultado de aplicar sobre la base el 28,3% por contingencias comunes, el 1,3% por contingencias profesionales (el 1,1% en el 2021), el 0,9% por cese de actividad (el 0,8% en el 2021) y el 0,1% por la formación profesional. De todas formas, se mantiene la tarifa plana para nuevos autónomos con una cuantía mensual de 60 euros. Con todo, otro tema de especial interés a seguir será la propuesta que presentó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 13 de enero para reformar el sistema actual de cotización de los autónomos. Un sistema que tendría, en principio, una vocación más flexible con 13 tramos en relación con los ingresos, y que dejaría la cuota mínima en 184 euros mensuales y la máxima en 1.267 euros mensuales.

LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO A 1.000 EUROS:

Otro asunto a recordar es que desde la entrada en vigor el 11 de julio del 2021 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se redujo el límite para pagos en efectivo a 1.000 euros desde los 2.500 anteriores. Esta obligación solo afecta cuando una de las partes en la transacción sea empresario o profesional, y excluye cuando se produzca entre particulares.

FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO SIN BAJA MÉDICA:

Se recuerda que en el supuesto de una ausencia al trabajo con justificación de informe médico de que no ha podido acudir al puesto de trabajo por estar enferma, hay que estar a lo que establezca la norma colectiva en los casos de ausencia por enfermedad y su justificación y habrá que interpretar si se ha querido vincular la justificación de la enfermedad exclusivamente a los partes médicos de baja o confirmación de la baja oficiales.

No obstante, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 8 Octubre de 2015, declara improcedente el despido de un empleado público que presentaba certificados médicos, en lugar del correspondiente parte médico de baja de incapacidad temporal.

SANCIONES AUTOMATIZADAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO A LOS AUTÓNOMOS:

Se recuerda que a partir del presente mes de enero, entrará en vigor una nueva ley que permitirá que la Inspección de Trabajo imponga sanciones ‘automatizadas’ a los autónomos en algunos casos «objetivos». El Ministerio de Trabajo venía anunciando no sólo usar el Big Data y la inteligencia artificial para atajar el fraude a la Tesorería, sino también utilizar estas máquinas para «automatizar» el proceso sancionador. Es decir, podría imponer sanciones, en materia laboral, una máquina y no el Inspector de Trabajo y ello, se plasma en el Real Decreto-Ley 688/2021, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

Dentro de esta ley hay un apartado específicamente dedicado a la puesta en marcha de sanciones automatizadas, como las que impone la Dirección General de Tráfico, en algunos supuestos de fraude laboral y de Seguridad Social y que ha entrado en vigor el pasado 1 de Enero, por lo que cualquier autónomo podría recibir una multa tramitada e impuesta íntegramente a través de un ordenador, sin supervisión directa de un inspector, por ejemplo, por haber ingresado tarde las cotizaciones de sus trabajadores a la Seguridad Social, por estar compatibilizando alguna prestación de forma indebida, o por algún tipo de fraude en el que no haya lugar a interpretaciones.

Concretamente, la ley dice que desde enero de 2022, «el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá generar a través de su sistema de información, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las actas de infracción que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en dicho sistema, así como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboración».

AYUDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVA Y DEL FONSO DE ASISTENCIA SOCIAL:

Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas de jubilación e invalidez percibirán un pago único de 148,81.- euros, que se abonará durante el primer trimestre del año 2022.

Así mismo, las personas que perciban ayudas periódicas individualizadas concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social y a las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, serán acreedoras durante el año 2022 de la cantidad anual de 1.439,12 euros, que se abonarán en cuatro pagas, los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.

TIPO DE INTERÉS DE DEMORA:

El pasado 31 de Diciembre salió publicado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre del 2022 a las operaciones comerciales, que resulta ser el 8%.

DECLARACION 347 DE OPERACIONES SUPERIORES A 3.005,06.- EUROS:

El plazo del modelo 347 para la declaración anual de operaciones con terceras personas es, para el 2022, entre el 1 de febrero y el 28 de febrero de 2022 y debe ser realizada a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Por ello, el último día para presentar el 347 en el 2022 es el 28 de febrero de 2022.

DÍAS FESTIVOS:

Según el Decreto 152/2021, de 27 de Abril, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de la Junta de Andalucía, será considerado fiesta laboral el próximo día 28 de Febrero (Día de Andalucía).

Según la Resolución de 14 de Diciembre de 2021, de la Consejería General de Trabajo y Bienestar Laboral, de la Junta de Andalucía, el día 1 de Marzo de 2022 (martes), será considerado fiesta local en Cádiz capital. Si desean/n conocer los días de fiesta local de cualquier localidad de Andalucía, por favor, consúltenos.

APERTURA DE COMERCIOS EN DÍAS FESTIVOS:

Según la Orden de 1 de Junio de 2021 de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, el próximo día 27 de Febrero (domingo), los comercios podrán permanecer abiertos al público.

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:

Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.