REFORMA LABORAL: ¿CÓMO QUEDAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO?
Le/s recordamos que el día 30 de Marzo entra en vigor, en cuanto a contratos de trabajo se refiere el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por todos conocido como “Reforma Laboral”, el cual fue convalidado por las Cortes Generales el pasado 3 de Febrero del cte. año.
Le/s recordamos nuevamente y porque es lo que estará vigente a partir del mismo día 30 de Marzo, que esta reforma incide principalmente en los contratos de trabajo, con la desaparición de algunos y modificación de otros, pero con una idea clara que es la implantación de la contratación indefinida, por defecto. Estas son las principales novedades: 1º.- Se crea el contrato formativo que pasa a ser de dos clases: el contrato de formación en alternancia (antiguo contrato de formación) y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios(antiguo contrato en prácticas). 2º.- El contrato de duración determinada, que entra en vigor el día 30-03-2022. Este solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción y por sustitución de persona trabajadora. El de circunstancias de producción se subdivide en dos: a) Contrato para incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que aun tratándose de la actividad normal de la empresa generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La duración será de 6 meses, ampliables a un año por convenio colectivo. b) Otra modalidad de 90 días al año natural, que no podrán ser continuados, para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Este tipo de contrato requerirá, en el último trimestre de cada año, una previsión anual de uso para el ejercicio siguiente, que deberá ser comunicada a la representación de los trabajadores. No podrá ser causa de este tipo de contrato de duración determinada, las contratas, subcontratas o concesiones administrativas. Además estos contratos deberán tener especificada debidamente y con precisión la causa que lo motiva, las circunstancias concretas que la justifican y la conexión con la duración prevista del contrato. De lo contrario, será considerado celebrado en fraude de ley, con la correspondiente sanción por parte de la Inspección de Trabajo y S.Social que puede oscilar entre 1.000 y 10.000 euros por cada contrato en fraude de ley realizado. 3º.- DESAPARECE EL CONTRATO DE TRABAJO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO Y EL CONTRATO FIJO DE OBRA. Esta prohibición de realizar este tipo de contratos entrará en vigor el día 30-03-2022. Mientras tanto, para los celebrados entre el 31-12-2021 y 29-03-2022, su duración máxima será de 6 meses, independientemente de lo que establezcan los convenios colectivos. 4º.- Contrato Fijo-Discontinuo. Se potencia tras la desaparición del “Obra o Servicio determinado”. Entrará en vigor su nueva regulación el día 30-03-2022. Se podrá concertar para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o bien para trabajos que siendo intermitentes, sean de ejecución incierta, determinados o indeterminados. La antigüedad en estos contratos pasa de ser de los días efectivamente trabajados, a tener en cuenta toda la duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad. 5º.- Contratación indefinida: Todos los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y para que no sea así deberán llevarse a cabo atendiendo a los requisitos de cada modalidad y, sobre todo, a especificar con detalle y justificación la causa temporal que los origine. En el sector de la Construcción tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a la obra. Finalizada la obra, la empresa deberá ofrecer al trabajador una propuesta de recolocación, previo proceso, si es preciso, de un periodo de formación a cargo de la empresa. Si el trabajador rechaza la oferta o existe imposibilidad de recolocación se produce la extinción del contrato con una indemnización del 7% sobre la masa salarial. 6º.- Los ERTES ETOP y de FUERZA MAYOR, tienen pequeñas variaciones en cuanto al periodo de consultas que en los ETOP se reduce de 15 a 7 días y se establecen exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. 7º:- Convenios Colectivos: Se establece la prioridad aplicativa del convenio de empresa, salvo en material salarial, una vez que estos pierdan su vigencia expresa y, en todo caso, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (31-12-2022). Es decir, el convenio de empresa, a fecha de 01-01-2023 deberá aplicar la tabla salarial del convenio del sector.
Los convenios colectivos denunciados a 31-12-2021 y, en tanto no se adopte un nuevo convenio mantendrán su vigencia con ultraactividad indefinida. 8º.- Cotización adicional para contratos de duración inferior a 30 días: Esta cotización adicional será a cargo del empresario y en cuantía, para el próximo salario minino interprofesional de para este año de 27,53.- euros, salvo para los contratos celebrados con empleados de hogar, contratos por sustitución, trabajadores por cuenta ajena agrarios y de la Minería del Carbón.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a.
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:
Desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador.
El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal. Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión.
La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Es importante que las empresas sean activas ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.
Es importante conocer la definición de cada tipo de acoso, así: • Constituye acoso moral, laboral o «mobbing», la situación por la cual una persona (o grupo de personas) ejerce sobre otra persona en el lugar de trabajo una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente durante un periodo de tiempo prolongado con la finalidad de destruir sus redes de comunicación y su reputación y perturbar el ejercicio de sus labores, todo ello encaminado a lograr que esa persona abandone el puesto de trabajo. • Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados. • Constituye acoso por razón de sexo todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracción Muy Grave, que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€.
La responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.
Por todo ello, deberá/ ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.
DECLARACION DE LA RENTA 2021:
La campaña de la declaración de la RENTA/2022, correspondiente al ejercicio 2021 arranca el próximo día 6 de Abril y abarcará hasta el día 30-06-2022, pero ya es posible acceder a los datos fiscales desde la web en “Accede a RENTA 2021”, una vez dentro, en el apartado de gestiones destacadas hay que pulsar el enlace de datos fiscales y ahí estarán todos los datos que previsiblemente deben declararse, pudiéndose modificar dicho borrador si hubiera algún error.
CALENDARIO DEL PERIODO DE LA HORA DE VERANO, CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2022-2026:
El pasado 15 de Marzo, salió publicada en el BOE, la Orden PCM/183/2022, de 11 de Marzo, por la que se publica el calendario del periodo de hora de verano, correspondiente a los años 2022 a 2026, siendo la fecha de cambio de hora de verano, para el 2022, la del domingo 27 de Marzo y la hora de invierno, la de 30 de Octubre de 2022.
CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO:
Se recuerda que a partir de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, es posible cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero al año siguiente, por lo que si desea/n llevar a cabo una modificación en este sentido, deberá/n ponerse en contacto con este Despacho para poder agilizar el trámite.
PROTECCION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA:
El pasado 1 de Marzo, salió publicada en el BOE, la Ley 4/2022, de 25 de Febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. No obstante, el Gobierno promoverá, en el plazo de tres meses siguientes a la aprobación desde la entrada en vigor de la presente ley, las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la atención personalizada en los servicios de pagos a los consumidores y usuarios en situación de vulnerabilidad que lo demanden, sin discriminación motivada por “brecha digital”.
Igualmente, el Gobierno promoverá, en coordinación con el Banco de España como supervisor y representantes del sector de entidades de crédito un Plan de Medidas para favorecer la inclusión de las personas más vulnerables y, especialmente aquellas de mayor edad, que incluya, entre otras, las siguientes: que el cierre de las oficinas bancarias no lleve emparejado el cierre de sus cajeros automáticos externos, el incremento del personal de apoyo para ayudar a las personas con menores capacidades digitales a realizar las operativas necesarias, la instalación de señales e indicaciones de prioridad en el uso de los cajeros automáticos por parte de personas vulnerables, promover la reserva de cajeros para uso exclusivo de personas vulnerables, tecnologías de acceso a la banco sencillas, comprensibles, inclusivas y seguras, máxima seguridad para proteger a los usuarios bancarios de robos, engaños y estafas on line, etc.
SANCIÓN DE TRÁFICO POR TENER LAS RUEDAS DESGASTADAS:
La Dirección General de Tráfico consideró procedente sancionar al propietario de un vehículo por llevar dos ruedas desgastadas el mismo día, es decir, dos ruedas, dos multas. El propietario abonó la primera multa, pero la segunda fue recurrida alegando vulnerabilidad del principio “non bis in ídem”, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, estimó el recurso al considerar que la primera deja sin efecto la segunda por vulnerar dicho principio y porque la normativa no indica que la infracción deriva de cada uno de los neumáticos que se encuentren en mal estado, ya que se entiende que la sanción es única y, por tanto, la administración no puede instruir dos expedientes distintos con sanciones diferentes.
DECLARACIONES FISCALES PRIMER TRIMESTRE 2022:
Le/s recordamos que el próximo día 20 de Abril finaliza el plazo para la presentación y en su caso abono del Modelo 111 (pago a cuenta del IRPF), por lo que nos deberá/n comunicar a la mayor brevedad posible antes del día 11 de Abril, los profesionales que le/s haya/n minutado durante este primer trimestre del año para incluirlos en dicho Modelo, teniendo en cuanta que el día 15 de Abril es el día límite para presentar la domiciliación del impuesto.
DÍAS FESTIVOS Y APERTURA DE COMERCIOS:
Según el Decreto 152/2021, de 27 de Abril, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo autónomo, los próximos días 14 y 15 de Abril (Jueves y Viernes Santo, respectivamente), serán considerados días festivos laborales. De igual modo, según la Orden de 1 de Junio de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de la Junta de Andalucía, el día 14 de Abril, los comercios podrán permanecer abiertos al público.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.