Seguidamente inserto la Circular que mensualmente edito en mi despacho profesional:
LA CÁMARA DE COMERCIO DE CÁDIZ CONVOCA AYUDAS ECONÓMICAS DE FOMENTO DEL EMPLEO:
La Cámara de Comercio de Cádiz hace pública una convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo a través de la contratación de personas de entre 45 y 60 años que se encuentren desempleadas. El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5.000,00€. La contratación deberá formalizarse con personas desempleadas con una edad entre 45 y 60 años y que al menos hayan finalizado la fase de orientación del Programa 45+.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará, según lo establecido en la convocatoria, el 31 de diciembre de 2022 o una vez agotada la disponibilidad presupuestaria.
READMISIÓN DE EMPLEADA DE HOGAR EMBARAZADA:
Recientemente, una Sentencia de la Sala de Sevilla del TSJA, de julio de 2022, ha ordenado la readmisión obligatoria de una empleada del hogar embarazada, cuyo empleador había desistido del contrato, ignorando incluso que estaba encinta.
En concreto, la cuestión tiene interés porque es la propia trabajadora despedida quien rechazaba la readmisión. La trabajadora pretendía sustituir su derecho a la readmisión por una indemnización, (y más aún, claro, lo deseaba el empleador). Pero la sentencia no lo consiente, argumentando que no cabe a los particulares, valorar la dignidad de la mujer, esto es, ponerle un precio. El derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo de una mujer embarazada es inalienable.
Es obvio que en una empresa, esto se tolera y no se cuestiona, pero es cuestionable que esto ocurra en un domicilio particular, ya que el hogar es inviolable y la situación después de una disputa asociada al pleito con una readmisión no deseada podría llegar a extremos difícilmente tolerables.
SUBSIDIO POR DESEMPLEO, POR COTIZACIONES INSUFICIENTES:
Para acceder a una prestación por desempleo es imprescindible reunir una serie de requisitos entre los que se encuentra tener un determinado periodo de cotizaciones, pero en caso de no llegar a dicha cotización, una persona que se queda sin trabajo tiene la opción de cobrar el subsidio por cotizaciones insuficientes. Este subsidio, como su propio nombre indica, es el que se destina a las personas que no han llegado a esos 12 meses cotizados. De esta forma, el sistema asistencial garantiza una mínima protección al trabajador como compensación por una cotización que, aunque fue insuficiente para percibir el desempleo, se produjo y por lo tanto le genera derecho a cobro de prestaciones.
Para poder cobrar el subsidio por cotizaciones insuficientes es necesario contar con una cotización por desempleo de al menos tres meses si se tiene responsabilidades familiares y al menos de seis meses en caso contrario, encontrarse en una situación legal de desempleo, suscribir el compromiso de actividad con el SEPE, estar inscrito como demandante de empleo y no tener ingresos superiores en cómputo global al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de estar integrado en una unidad familiar se tienen en cuenta todos los ingresos de la misma y se dividirán entre el número de miembros.
La duración de este subsidio por cotizaciones insuficientes, depende del número de meses cotizados y de si se tiene o no responsabilidades familiares, por lo que en el caso de no tener responsabilidades familiares el subsidio durará seis meses y en el caso de tener responsabilidades familiares dependerá de la cotización: será de 3, 4 o 5 meses para las personas con 3, 4 o 5 meses cotizados y de 21 meses para las personas con al menos 6 meses cotizados, renovable por periodos de 6 meses cada uno.
El importe del subsidio por cotizaciones insuficientes será del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que para el 2022 resulta el importe de 463,21 euros mensuales.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a.
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:
Le/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador.
El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.
Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión. La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Es importante que las empresas sean activas ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.
Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracción Muy Grave, que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€.
La responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.
Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continua en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.
Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as. Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 años, al menos.
HOJAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN ANDALUCIA:
Se recuerda nuevamente que mediante Decreto 82/2022, de 17 de Mayo, publicado en el BOJA del pasado 20 de Mayo, se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual entrará en vigor a los 20 días de su publicación (17-06-2022), por lo que ya está en plena vigencia, siendo de aplicación este Decreto a las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, a las Administraciones Públicas en Andalucía, con competencia en materia de consumo, a las personas físicas o jurídicas y entes sin personalidad jurídica, tanto públicas como privadas, que sean titulares de empresas, establecimientos, centros o plataformas que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía de manera presencial, a distancia o electrónica, actuando directamente o a través de otra persona en su nombre, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Las personas consumidoras podrán optar de manera indistinta por el uso del sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones o en soporte papel.
Toda empresa titular de actividad que comercialice bienes o preste servicios deberá tener las hojas de quejas y reclamaciones en soporte papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos.
Toda empresa deberá darse de alta en el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones de la Consejería competente en materia de consumo, lo que conforme a la Disposición adicional primera del Decreto, entrará en vigor en el plazo de un año, por lo que desde la entrada en vigor del Decreto hasta ese momento, el alta en el Sistema de Hojas de Quejas y Reclamaciones será voluntaria.
Las personas usuarias podrán solicitar a cualquier persona empleada del centro, la entrega de las hojas de quejas y reclamaciones, sin remitir a la persona reclamante a otras dependencias de la empresa, pudiendo hacer uso la persona reclamante del auxilio de las fuerzas y cuerpos de seguridad ante la negativa de entrega de tales hojas de quejas y reclamaciones, siendo ello, constitutivo de infracción.
Las empresas deberán conservar las reclamaciones/quejas que reciban durante un plazo de, al menos, cuatro años.
El no contestar en plazo a una queja/reclamación realizada, igualmente está tipificado como infracción y podría ser sancionado.
Para el supuesto de no contar aún con las hojas de quejas y reclamaciones, la deberán adquirir a la mayor brevedad posible y tenerlo en el centro de trabajo/actividad a disposición de quien lo solicite, por lo que se ruega se pongan en contacto con este Despacho para tal trámite.
PAGO ÚNICO DE 200 EUROS:
Se ha aprobado por el Gobierno una “línea directa de ayuda” a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania, según indica el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de Junio, publicado en el BOE el pasado 26 de Junio de 2022. La ayuda consisten en un pago único de 200 euros para las personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena o sean desempleadas inscritas en la oficina de empleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran patrimonio inferior a 43.196,40.- euros anuales. El cómputo de los ingresos se efectuará de manera conjunta respecto de todas las personas que convivan en un mismo domicilio a fecha de 1 de Enero de 2022 con vinculo hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, hasta el 30 de Septiembre de 2022.
REFORMA DEL RETA: NUEVAS COTIZACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013.
El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de Julio, publicado en el BOE el pasado 27 de Julio, establece un nuevo sistema de cotizaciones para los trabajadores autónomos que entrará en vigor el 1 de Enero de 2023.
Las cotizaciones de los autónomos estarán directamente relacionadas con los rendimientos netos que se tenga, estableciéndose unos tramos de rendimientos netos, a los que les corresponde una determinada base de cotización y cuota mensual. No obstante, los autónomos societarios y el autónomo colaborador no podrán tener una base mínima de cotización por debajo de 1.000 euros, para el 2023, estableciéndose dicha base, para los años posteriores, en la Ley de Presupuestos.
El rendimiento neto de la actividad para el autónomo persona física, se calcula restando a los ingresos, los gastos deducibles, sumándole la cuota de autónomo y restándole a esta cantidad el 7%. Para los autónomos societarios, se deberá sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que se deriven de la sociedad en la que se tenga el 33% o más del capital social, o un 25% en el caso de ser Administrador y los rendimientos que se puedan tener de la actividad económica propia, si existe; a esta suma hay que añadirle la cuota de autónomo y restarle el 3%.
En el momento de causar alta en el RETA, el trabajador autónomo deberá hacer una previsión de sus rendimientos netos computables para ese año natural, pudiendo cambiar la base de cotización resultante durante el año si tal previsión resulta mayor o menor a la comunicada. Los plazos para modificar tales bases de cotización son el último día hábil de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto y Diciembre.
No obstante todo ello, una vez que finaliza el año natural, la TGSS y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos comunicados por el autónomo con los que realmente se obtuvieron por la actividad y para el supuesto de haber cotizado por debajo la TGSS comunicará el importe que se deberá abonar y si se ha cotizado por encima, la TGSS devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.