Estas son las novedades del mes de Diciembre/22 y siguientes que se incluyen en la Circular que se edita mensualmente en mi despacho, esperando sea de interés.
DECLARACIONES FISCALES TRIMESTRALES Y RESUMENES ANUALES:
Le/s recordamos que el próximo día 15 de Enero de 2023 finalizará el plazo para la presentación telemática del 4º Trimestre del Modelo 111, así como a finales del mismo mes la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190).
Por todo ello, le/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad, nos comunique/n los profesionales que le/s haya/n minutado en este último trimestre del ejercicio (octubre, noviembre y diciembre de 2022), para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros días del próximo mes de Enero/2023.
NOVEDADES FISCALES PARA EL PRÓXIMO 2023:
La Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el BOE nº 288 del pasado día 1 de diciembre de 2022, y que entra en vigor desde el día 2 de diciembre de 2022, tiene las siguientes novedades importantes:
A.-) MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF
2.-) Se mantiene para el año 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación vigentes en el presente año 2022.
3.-) Se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10% para el período impositivo 2023 y al 15%, para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.
B.-) RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
Se mantiene para 2023 los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2022.
D.-) PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN (MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA)
1.-) Los contribuyentes del IRPF que deseen renunciar al método de estimación objetiva o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
2.-) No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
E.-) PLAZOS DE RENUNCIA O REVOCACIÓN (RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO)
1.-) Los sujetos pasivos del IVA que deseen renunciar al régimen especial simplificado o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2022.
2.-) No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en el plazo aplicando el régimen general.
COTIZACIÓN POR LA PRIMA DE SEGURO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS:
Le/s recordamos que tiene/n que comunicar a este Despacho, para incluirlo en la cotización de las nóminas mensualmente, el importe que por cada trabajador se abona en concepto de prima de seguro colectivo de accidentes, por lo que deberá/n contactar con su Cia. de Seguros a fin de que le faciliten ese dato, estando a vuestra disposición para cuanta aclaración necesiten al respecto.
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:
Le/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos, como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.
Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión. La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Es importante que las empresas sean activas ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.
Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracción Muy Grave, que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.
Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.
Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, VIGILANCIA DE LA SALUD Y FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ENTREGA DE LOS EPIS:
Se recuerda la obligación que tiene cada empresa de tener suscrito un servicio de prevención, a los efectos de tener evaluado los riesgos laborales de cada puesto de trabajo, así como llevar a cabo la vigilancia de la salud de cada trabajador (reconocimientos médicos) y de igual manera se recuerda la importancia y la obligatoriedad de ofrecer la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales en relación con el puesto de trabajo desempeñado, por lo que deberá ponerse en contacto con su servicio de prevención a los efectos de concertar esta formación que en la mayoría de los casos suele ser gratuita, ya que la Inspección de Trabajo suele sancionar si no se tiene hecha y además ocurre un accidente de trabajo grave, independientemente de que la empresa tiene la obligación de entregar a los trabajadores los equipos de protección individuales (EPIS) que sean indicados por el Servicio de Prevención, en función del puesto de trabajo.
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a, el cual se remite para su devolución a este despacho.
NOVEDADES EN LA COTIZACIÓN AL RETA EN EL 2023:
Como ya le/s hemos venido informando, a partir del Enero de 2023, los autónomos comenzarán a cotizar en función de sus ingresos reales. Ello consistirá en un modelo progresivo de cuotas que se va a desarrollar entre los años 2023 a 2025. Así, los autónomos con menos ingresos verán rebajada su cuota, mientras que ésta se incrementará para los que más ganen. El nuevo sistema establecerá 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tendrá que insertarse en función de su previsión de ingresos. La cuota mínima para el 2023 está establecida, en principio en 230 euros y la máxima en 500 euros.
Por otro lado, la nueva tarifa plana será de 80 euros mensuales durante los 12 primeros meses de actividad. En los siguientes 12 meses el autónomo podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI. Y tras el periodo inicial de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará a formar parte del nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales. Por tanto, en 2023 desaparecerá la actual tarifa plana de 60 euros, pero aquellas personas que se hayan dado de alta como autónomos en 2022, mantendrán su tarifa plana de 60 euros.
FACTURA ELECTRÓNICA:
Tras la entrada en vigor de la Ley Crea y Crece, el pasado 19 de octubre de 2022, la factura electrónica será obligatoria en todas las operaciones entre autónomos y empresas. Sus principales objetivos son ayudar a digitalizar las relaciones entre las empresas, reducir los costes y promover la transparencia en la lucha contra la morosidad. Una vez se apruebe y publique el Reglamento que desarrolle la Ley, se han establecido dos plazos para facilitar a los autónomos su adaptación a la factura electrónica: primero, los autónomos y empresas con una facturación anual superior a los 8 millones de euros, tendrán 1 año para adaptarse a la factura electrónica y los autónomos y empresas con una facturación anual inferior a los 8 millones de euros tendrán 2 años para adaptarse a la factura electrónica.
DIAS FESTIVOS:
Según el Decreto 62/2022, de 3 de Mayo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, los próximos días 2 (lunes) y 6 (viernes) de Enero de 2023, serán considerados fiesta laboral en Andalucía.
APERTURA DE COMERCIOS:
Según la Orden de 26 de Mayo de 2022, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidad, de la Junta de Andalucía, en los próximos días 2 (lunes) y 8 de Enero (domingo), los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público.