Mediante la presente Circular queremos seguir ofreciéndole/s las novedades que entendemos debe/n conocer y más ahora a principios de año en el que se han modificado y entrado en vigor nuevas obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social, estando a su disposición para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.
Le/s recordamos, igualmente, que en nuestro despacho jurídico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 está consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias:
- Derecho Mercantil
- Derecho penal
- Derecho Administrativo
- Derecho Civil.
- Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).
- Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños).
- Sucesiones (Herencias y Testamentos).
- Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).
- Ley de Segunda Oportunidad.
- Derecho Laboral y de Seguridad Social.
- Seguros Sociales.
- Nóminas.
- Contratos de trabajo.
- Accidentes de Trabajo.
- Inspección de Trabajo.
- Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.
- Pensiones de la Seguridad Social.
- Auditoria Socio-Laboral
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s seguimos recordando lo IMPORTANTE que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria
en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a. Si no tuvieran/n el modelo 145, se lo facilitamos a la mayor brevedad.
NUEVA MODALIDAD DE GESTIÓN DE LOS PARTES MEDICOS DE BAJA/CONFIRMACION/ALTA, A PATIR DEL 1 DE ABRIL DE 2023.
El pasado 5 de enero de 2023 se publicó en el BOE, el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, y que entrará en vigor el día 1 de abril de 2023, siendo de aplicación a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración. Entre los principales cambios que se introducen en esta norma se destacan los siguientes:
1. En los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia al trabajador; eliminándose por lo tanto la segunda copia (la dirigida a la empresa); así como la obligación al trabajador de que sea él quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
2. Se aclara que, en los procesos de IT, los facultativos del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso.
3. Se establece que será el INSS el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua. Esta comunicación deberá efectuarse, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de la recepción de estos datos.
4. Se introduce la obligación de las empresas de transmitir al INSS a través del Sistema RED, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
El incumplimiento de esta obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las contempladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sancionada, en este caso, con multa que oscilaría entre los 70 a 750 €.
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:
Le/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos, como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.
Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión. La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Es importante que las empresas sean activas ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.
Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se considera como Infracción Muy Grave, que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.
Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.
Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.
IMPUESTO ESPECIAL A LOS ENVASES DE PLASTICOS NO REUTILIZABLES:
El pasado día 28 de diciembre, fue publicado en el BOE el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre de envases y residuos de envases que viene a sustituir la normativa de 1997 y que completa la legislación nacional en esta materia. Este Real Decreto revisa en profundidad la Ley de Envases, en vigor desde hace más de 20 años, estableciendo objetivos y medidas concretas para envasadores, distribución, poseedores y administraciones adaptadas a los requisitos europeos actuales. Tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida.
Entre las principales novedades, se incluyen las siguientes medidas:
- Prevenir y reducir los residuos de envases: Se implantan objetivos nacionales de carácter orientador. Son los mismos que los de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. Además, establece el objetivo de reducción del 20% para las botellas de plástico de un solo uso respecto a los niveles de 2022 para el año 2030.
- Fomentar la venta a granel de alimentos: Los comercios minoristas de alimentación deben fomentar la venta a granel de alimentos. La superficie de los comercios que sea igual o mayor a 400 metros cuadrados, destinarán al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
- Aumentar la reutilización de envases: Los comercios minoristas de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables por parte de los consumidores, que serán los responsables de su acondicionamiento y limpieza.
- Promocionar el reciclado y marcado de los productos: El Real Decreto 1055/2022 fomentará la utilización de materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados. Además, se establecen los porcentajes recomendados de plástico reciclado en los envases para los años 2025 y 2030, que sí serán obligatorios.
- Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP): Se deberá establecer en las contribuciones financieras a afrontar por los productores una bonificación cuando el producto cumpla criterios de eficiencia. Si no se cumplen, se establecerá una penalización cuando el producto incumpla estos criterios.
Se trata de un impuesto vigente desde el 1 de enero del cte. año 2023 y de muy amplia base, ya que afecta no sólo a los fabricantes de envases de plástico, sino también a los importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico (vacíos o conteniendo productos). Dado este amplio espectro de empresarios afectados, la Agencia Tributaria está llevando a cabo un especial esfuerzo de difusión para dar a conocer el impuesto y su funcionamiento, en aras de favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones. En su página web (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html) se puede acceder a toda la información necesaria, entre la que destaca un asistente de preguntas-respuestas (denominado informador) para resolver dudas de manera autónoma, así como un servicio de llamada directa o cita previa a operadores expertos en proveer información tributaria en relación con este impuesto (Asistencia digital ADI).
NOVEDADES IMPORTANTES PARA EL 2023:
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el BOE de 28 de diciembre, señala lo siguiente:
Artículo 77. Incremento extraordinario de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.
Consistente en el resultado de aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023 hasta alcanzar un porcentaje total del 15 por ciento.
Artículo 78. Concesión de un suplemento de crédito para financiar el incremento de las Pensiones no Contributivas.
El suplemento de crédito será por importe de 180 millones de euros.
Artículo 79. Incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital para 2023.
Será el mismo incremento extraordinario hasta alcanzar al aplicado a las pensiones no contributivas.
Artículo 80. Concesión de un suplemento de crédito para financiar el incremento del Ingreso Mínimo Vital.
Este un suplemento de crédito será por importe de 103 millones de euros.
Artículo 81. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Se podrá revisar de oficio, en perjuicio de los beneficiarios, los actos relativos a la prestación. Se podrá exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas. Se dispone un procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. No serán exigibles las cantidades que no superen el 65 por ciento de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad.
Artículo 82. Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social.
Podrán solicitarse, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos
Artículo 84. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se podrá seguir aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2024. Esta modalidad de jubilación parcial se aplicará a personas trabajadoras cuyo trabajo requiera esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
Artículo 100. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022.
Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023 en el marco del diálogo social, se prorroga la vigencia del fijado para 2022.
PRISIÓN PARA EMPRESARIOS INCUMPLIDORES:
La Ley Orgánica 14/2022, de 22 de Diciembre, de transposición de directicas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, añade un nuevo numeral 2º en el art. 311 de Código Penal, cuya literalidad es la siguiente:
«Artículo 311
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses: […]
2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.»
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.
Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as. Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 años, al menos.
AUTÓNOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN EN BASE A LOS INGRESOS NETOS.
Desde el 1 de enero de 2023, la determinación de la base imponible de los trabajadores autónomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Su base de cotización mensual se determinará cada año natural en función de su previsión de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases.
Los rendimientos que integran la base de cotización vendrán determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción será del 3%).
En caso de que su previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustar su base de cotización, eligiendo una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe. Las bases de cotización serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.
Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior) para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar. Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización. Si es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Por todo ello, deberá comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible y antes del 5 de Febrero, en todo caso, el importe de previsión de ingresos netos a percibir durante el año 2023 para poder calcular su tramo de cotización y elegir de este modo la base de cotización que le corresponderá durante el año 2023, la cual podrá sufrir hasta seis variaciones en función de la variación de ingresos previstos.
CALENDARIO LABORAL:
Las empresas deben elaborar cada año el calendario laboral y exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo, el cual le/s será entregado durante el próximo mes de Febrero, por este Despacho. A la hora de elaborar el calendario laboral anual, las empresas deben tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- El calendario laboral se debe exponer en un lugar visible del centro de trabajo; por ejemplo, en el tablón de anuncios (aunque cada vez es más habitual su inserción en medios electrónicos como la intranet de la empresa). Si la empresa incumpliese esta obligación, estaría cometiendo una falta leve, sancionable con multas de entre 60 y 625 euros.
- La modificación del calendario durante el año podría suponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Si la empresa tiene representantes de los trabajadores, éstos tienen derecho a ser consultados y emitir un informe previo a la elaboración definitiva del calendario, de no estar conforme. En este sentido, aunque éstos se muestren disconformes, la empresa podrá proceder a su elaboración definitiva (la ley no obliga a alcanzar un acuerdo). Por tanto, es recomendable levantar acta de las reuniones para poder acreditar que se les ha consultado el contenido del calendario.
La ley no establece qué contenido debe incluir el calendario laboral. Si el convenio colectivo aplicable no regula esta materia, será suficiente con que la empresa incluya los días laborables y los días festivos en la misma. Por tanto, la obligación legal de elaborar el calendario laboral no incluye la publicación de los concretos horarios de trabajo, ni tienen que reflejarse las situaciones individuales, creadas por el mantenimiento de condiciones más beneficiosas, o las situaciones especiales de algunos empleados, como el horario flexible establecido para determinadas categorías de trabajadores.
DÍA DE INICIO DEL PERMISO RETRIBUIDO:
Se recuerda que hay que tener en cuenta que los permisos son interrupciones remuneradas del tiempo de trabajo que están previstas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación y deben ser disfrutados en un día laborable para el trabajador y no natural, dado que se trata de una ausencia retribuida. Si el día en el que se produce el hecho que da lugar al permiso no es un día de prestación de servicio, el inicio del permiso empezará el siguiente día laborable. Por el contrario, si el hecho que da lugar al permiso coincide con el periodo de vacaciones o de incapacidad temporal, el disfrute del permiso se perderá, salvo que el convenio colectivo disponga cosa diferente.
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI):
A partir del presente mes de Enero, observará en las nóminas un nuevo concepto de cotización, denominado MEI, establecido en la Ley 21/2021, de 28 de Diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Consiste en la reactivación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, mediante una nueva aportación adicional del 0,6% sobre el salario bruto, entre el 2023 y 2032, por contingencias comunes, correspondiendo al empresario el 0,5% y el 0,1% a cargo del trabajador. Los autónomos asumen íntegramente el 0.6% en su cotización.
De esta manera, a partir del 1 de Enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes por parte de la empresa pasará a ser 24,10% y para el trabajador el 4,80%. Y ello afectara a todos los regímenes de la S.Social.
DÍAS FESTIVOS:
Según el Decreto 62/2022, de 3 de Mayo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, el próximo día 28 de Febrero (martes), serán considerado fiesta laboral en Andalucía (Festividad de Andalucía).
De igual manera, según Resolución de 14 de Diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Social y Salud Laboral de la Junta de Andalucía, el día 20 de Febrero (lunes), será considerado fiesta local en Cádiz capital (Lunes de Carnaval).