En plena época estival, seguimos ofreciéndole/s las novedades que entendemos debe/n conocer para el buen funcionamiento de su empresa y actividad, estando a su disposición para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.
Le/s recordamos, igualmente, que en nuestro despacho jurídico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 está consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias:
- Derecho Mercantil
- Derecho penal
- Derecho Administrativo
- Derecho Civil.
- Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).
- Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños).
- Sucesiones (Herencias y Testamentos).
- Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).
- Ley de Segunda Oportunidad.
- Derecho Laboral y de Seguridad Social.
- Seguros Sociales.
- Nóminas.
- Contratos de trabajo.
- Accidentes de Trabajo.
- Inspección de Trabajo.
- Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.
- Pensiones de la Seguridad Social.
- Auditoria Socio-Laboral
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s seguimos recordando lo IMPORTANTE que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria
en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a. Si no tuvieran/n el modelo 145, se lo facilitamos a la mayor brevedad.
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:
Le/s recordamos nuevamente, por su importancia, que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos, como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.
Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión. La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Es importante que las empresas sean activas ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.
Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del SÍ es Sí), que entró en vigor en octubre de 2023.
Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se considera como Infracción Muy Grave, que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.
Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.
FINALIZACIÓN SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA COVID-19.
En el BOE se ha publicado la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que entró en vigor el día 5 de Julio.
Cambios introducidos en la LEY 2/2021
• Capitulo II, artículo 7. Centros de trabajo, modificado por el acuerdo segundo de la Orden SND/726/2023, página. 93384 del BOE.
Cesa la aplicación de las medidas relacionadas con la pandemia resultante de la COVID-19:
• De ventilación, limpieza y desinfección con la intensidad y protocolos establecidos para la pandemia resultante de la COVID- 19.
• La puesta a disposición de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes para virus, autorizados y registrados.
• La adaptación de las condiciones de trabajo y el uso de lugares comunes para respetar una distancia mínima de 1,5 metros entre las personas trabajadoras.
• Evitar la coincidencia masiva de personas tanto trabajadoras como clientes y usuarias.
• Reincorporación al trabajo presencial de manera progresiva y la potenciación del teletrabajo.
• Capitulo II, artículo 8. Centros de servicios y establecimientos sanitarios, modificado por el acuerdo segundo de la Orden SND/726/2023, página. 93384 del BOE.
Cesa la aplicación de las medidas relacionadas con la pandemia resultante de la COVID-19: La adopción de medidas especiales en la organización del trabajo en la prevención e higiene para asegurar el bienestar de personas trabajadoras y pacientes.
Anexo de la Orden 729/2023
• Primera. Proteger a la población vulnerable. Orden SND/726/2023, página. 93385 del BOE. En los centros sanitarios se reforzará el uso de mascarilla y las demás medidas de higiene ante síntomas compatibles con infección respiratoria. Además, en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad y de más centros se deberán tomar las medidas necesarias para evitar brotes cuidando del bienestar de todas las personas que allí residan.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.
Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, INCLUSIVE LA CONSIDERACIÓN DE HABER REALIZADO HORAS EXTRAORDINARIAS,l, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as. Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 años, al menos.
AUTÓNOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN EN BASE A LOS INGRESOS NETOS, A PARTIR DE ENERO 2023.
Se recuerda que desde el pasado 1 de enero de 2023, la determinación de la base de cotización de los trabajadores autónomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Su base de cotización mensual se determinará cada año natural en función de su previsión de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases. Los rendimientos que integran la base de cotización vendrán determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción será del 3%).
En caso de que la previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustar su base de cotización, eligiendo una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe.
Las bases de cotización serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.
Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior) para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar. Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización.
Si es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Por todo ello, deberá comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible Y CADA VEZ QUE VARÍE, su previsión de ingresos netos anuales para poder calcular su tramo de cotización y elegir de este modo la base de cotización que le corresponderá durante todo el año 2023, la cual podrá sufrir hasta seis variaciones en función de la variación de ingresos previstos.
PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES EN EPISODIOS DE ELEVADAS TEMPERATURAS:
Le/s recordamos, ahora que estamos en plena época estiva, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de Mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborables en episodios de elevadas temperaturas, que entró en vigor el pasado 13 de Mayo, el cual establece en materia de prevención de riesgos laborales que en trabajos al aire libre y lugares de trabajo que no puedan ser cerrados, se deberán tomar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas elevadas. Dichas medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, en función de las características de la tarea y del estado biológico de la persona trabajadora.
Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. Si la Agencia Estatal de Meteorología o su órgano autonómico correspondiente decretan un aviso meteorológico de nivel naranja o rojo, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Todo ello, se aplicará a todos los lugares de trabajo, incluidos, los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de extracción, los buques de pesca, los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.
Por todo ello, se deberá/n poner en contacto con su servicio de prevención ajeno y que se proceda a evaluar el puesto de trabajo a fin de tener previsto las medidas necesarias a aplicar en el caso de que se den situaciones meteorológicas adversas y evitar de este modo accidentes de trabajo graves y muy graves que además pueden conllevar importantes sanciones en materia de prevención de riesgos laborales, por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin olvidar el recargo de prestaciones.
ARREGLAR LOS PAPELES DEL PARO, UNA PRACTICA FRAUDULENTA CON MULTAS DE HASTA 225.000 EUROS:
Muchas veces hay trabajadores que quieren marcharse de la empresa en la que están desarrollando su labor e intentan que se les arregle “los papeles para el paro”, haciéndose un despido ficticio, para cobrar la prestación por desempleo.
Esta práctica de «arreglar los papeles del paro» es, en realidad, un fraude que puede llegar a ser incluso un delito y terminar con multas muy elevadas, pues se encuentra tipificado en el art. 307 ter del Código Penal el cual establece que es ilegal obtener prestaciones de la Seguridad Social habiendo realizado actuaciones de carácter fraudulento, como es el inventarse un despido, siendo todo ello perseguido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previa comunicación efectuada por el SEPE, en casos que se presuma que ha existido este fraude.
DIAS FESTIVOS:
Según el Decreto 62/2022, de 3 de Mayo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, el próximo día 15 de Agosto (martes), será considerado día festivo en Andalucía.
PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA:
El pasado 19 de Julio salió publicado en el BOE el Real Decreto 675/2023, de 18 de Julio, que modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de Diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en el Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Lo más significativo es la modificación de los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, en el sentido siguiente:
1º.- Podrán asumir la condición de personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia su cónyuge o pareja de hecho y sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el cuarto grado de parentesco, así como las personas de su entorno relacional que, a propuesta de la persona en situación de dependencia, estén en condiciones de prestarle los apoyos y cuidados necesarios para el desarrollo de la vida diaria. Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado III o II será necesaria la convivencia con la persona cuidadora no profesional dada la necesidad de atención permanente y apoyo indispensable y continuo que se requiere.
Cuando la persona tuviera reconocida la situación de dependencia en grado I, podrá exceptuarse dicho requisito de convivencia, siempre que se asegure la atención inmediata por parte de la persona cuidadora no profesional.
2º.- Además de lo previsto en el apartado anterior, se establecen las siguientes condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, como requisitos de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia: Que la persona en situación de dependencia esté siendo atendida mediante cuidados en el entorno en el momento de elaboración o de revisión del programa individual de atención. Que la persona cuidadora cuente con idoneidad para prestar adecuadamente los apoyos y cuidados. Que la persona cuidadora asuma formalmente los compromisos necesarios para prestar los apoyos y cuidados de la persona en situación de dependencia. Que la persona cuidadora realice las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con el cuidado de la persona en situación de dependencia. Que la persona cuidadora facilite el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda de la persona en situación de dependencia con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias, previo consentimiento de la persona beneficiaria.
La cuantía de las prestaciones económicas para cada persona beneficiaria dependerá del grado de dependencia y del servicio de que se trate.
APERTURA DE COMERCIOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS.
Según la Orden de 26 de mayo de 2022, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, los comercios podrá permanecer abiertos el día 15 de agosto próximo (martes).