El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICOS LABORALES AGOSTO/23

  Un mes más,  queremos seguir ofreciéndole/s  las novedades que entendemos debe/n tener en cuenta para el buen funcionamiento de su empresa y actividad, estando a su disposición para cualquier duda que sea necesario aclarar al respecto.

         Le/s recordamos, igualmente, que  en nuestro despacho jurídico  se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues,  pese a que desde 1969  está consolidado  en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias:

  • Derecho Mercantil
  • Derecho penal
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Civil.
  • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).
  • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños).
  • Sucesiones (Herencias y Testamentos).
  • Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).
  • Ley de Segunda Oportunidad.
  • Derecho Laboral y de Seguridad Social.
  • Seguros Sociales.
  • Nóminas.
  • Contratos de trabajo.
  • Accidentes de Trabajo.
  • Inspección de Trabajo.
  • Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.
  • Pensiones de la Seguridad Social.
  • Auditoria Socio-Laboral

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL:

         El próximo día 1 de Septiembre entrará en vigor  el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de Enero, de medidas  urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Los objetivos de este Real Decreto-ley son la contratación de las personas desempleadas, especialmente las más vulnerables y así se incentivará:

  • La contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad.
  • Fomento  de la contratación de personas con discapacidad, priorizando aquellas con mayores dificultades.
  • El impulso de la creación neta de empleo y su mantenimiento.
  • El fomento del trabajo autónomo y de la economía social como instrumento eficaz de generación de trabajo estable y de calidad.

Podrán ser beneficiarias de estos incentivos las empresas  u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo y las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, siempre que cumplan los requisitos establecidos, entre los que cuentan el estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, entre otras.

Por otro lado, habrá una obligación de mantener  a la persona contratada al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, en las bonificaciones a la contratación indefinida, incluida la transformación de contratos.

Las bonificaciones e incentivos  principales son:

  • Jóvenes desempleados,  con  escasa cualificación  y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 275,00 euros mensuales durante 3 años.
  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: bonificación de 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras  con una incapacidad permanente total o absoluta, dará derecho a la bonificación de 138 euros/mes durante 2 años.
  • Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación temporal de jóvenes menores de 30 años para sustituir  situaciones de riesgo de embarazo, lactancia, maternidad: bonificación de 366 euros/mes. Igual bonificación será para la persona sustituida en estas situaciones.
  • Contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social, previa acreditación de tal situación: 128 euros/mes durante 4 años.
  • Contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo al menos  doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación dará derecho a una bonificación de 110 euros/mes durante 3 años. Si se hacen estos contratos con mujeres o con personas de 45 o más años, la bonificación será de 128 euros/mes durante 3 años.
  • Contratación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo: 128 euros/mes durante  3 años. En el caso de mujeres, la bonificación será de 147 euros/mes.

         En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las cuantías que se establecen en la norma se reducen proporcionalmente en  función de la jornada establecida, siempre que esta jornada sea superior al 50% de la jornada a tiempo completo.

         Para cualquier duda, estamos a su disposición para aclararla  y aplicar la mejor bonificación que se adecue a sus circunstancias.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

         Le/s seguimos recordando lo IMPORTANTE que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria

en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

         La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a. Si no tuvieran/n el modelo 145, se lo facilitamos a la mayor brevedad.

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:

         Le/s recordamos nuevamente, por su importancia,  que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos,  como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.

         Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión.  La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

         Es importante que las empresas sean activas  ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.

         Todo ello, viene estipulado igualmente, en el art. 12 de  la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la Ley del SÍ es Sí), que entró en vigor en octubre de 2023.

         Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) se considera como Infracción Muy Grave,  que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, ya que la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.  Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.

         Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.

MATERIA FISCAL Y CONTABLE:

         En el BOE  del pasado 29 de Junio se ha publicado el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de Junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Así en el ámbito tributario  se destacan las siguientes medidas:

  1. En cuanto al IVA
  2. Con efectos desde el 1 de Enero de 2023 y hasta el 31-12-2023 se reduce al 5% el tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimentarias. A partir del 1 de Noviembre de 2023, el tipo impositivo aplicable será el 10% en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente  del mes de septiembre publicada en abril sea inferior al 5,5%.
  • Supresión con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31-12-2023  del IVA en los productos frescos, tales como el pan común, la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común, las harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • En cuanto al IRPF:
  • Deducción  por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustión y puntos de recarga.

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

         Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.

         Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO,  SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, INCLUSIVE LA CONSIDERACIÓN DE HABER REALIZADO  HORAS EXTRAORDINARIAS,l,  además de  que pueda considerarse,

porque así viene  tipificado,  infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

         La Inspección de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as. Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 años, al menos.

AUTÓNOMOS: NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN, SEGÚN LOS INGRESOS NETOS,  A PARTIR DE ENERO 2023.

         Se recuerda que desde el pasado 1 de enero de 2023, la determinación de la base de cotización  de los trabajadores autónomos se vincula a sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Su base de cotización mensual se determinará cada año natural en función de su previsión de ingresos netos anuales, dentro de la tabla general de bases. Los rendimientos que integran la base de cotización vendrán determinados por las reglas previstas en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto. Una vez determinados tales rendimientos, se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7% (salvo en algunos casos excepcionales, como el de los consejeros, en que la deducción será del 3%).

         En caso de que la previsión de ingresos se incremente o reduzca a lo largo del año, el autónomo deberá ajustar su base de cotización, eligiendo una nueva base según los nuevos tramos en los que se sitúe.

         Las bases de cotización serán provisionales y serán objeto de regularización una vez la Administración Tributaria (AEAT) haya comunicado telemáticamente sus datos fiscales.

         Finalmente, el exceso o defecto de los rendimientos comunicados por la Administración Tributaria sobre las bases de cotización aplicadas provisionalmente será objeto de distribución entre los 12 meses del año natural (o la parte proporcional en caso de prestación de servicios durante un período inferior) para obtener las bases de cotización mensuales definitivas. Si su base de cotización definitiva ya estaba comprendida entre la base de cotización mínima y la máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, no será necesario regularizar.  Si la cotización provisional efectuada es inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a la notificación del resultado de la regularización.

         Si es superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que están comprendidos sus rendimientos, la Tesorería procederá a devolverle la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

         Por todo ello, deberá comunicar a este Despacho, a la mayor brevedad posible  Y CADA VEZ QUE VARÍE,  su previsión de ingresos netos anuales para poder calcular su tramo de cotización y elegir de este modo la base de cotización que le corresponderá durante todo el año 2023, la cual podrá sufrir hasta seis variaciones en función de la variación de ingresos previstos.

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES  Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

         Le/s recordamos que es obligatorio el que la empresa evalúe los puestos de trabajo y determine los aspectos para el desarrollo de la  actividad sin riesgo para el trabajador, por lo que es conveniente y obligatorio el tener concertado con un servicio de prevención de riesgos laborales  la evaluación y la vigilancia de la salud para poder realizar los preceptivos reconocimientos médicos a los trabajadores.

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN  ANDALUCÍA.

         El pasado 28 de Julio salió publicada en el BOJA la Orden de 27 de Julio, de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual entra en vigor a los 20 días desde su publicación. Estas ayudas van destinadas a todas las personas y, en su caso, unidades familiares o de convivencia que residan en cualquier municipio de Andalucía, que tengan reconocida la condición de dependencia, o bien a través de los Servicios Sociales Comunitarios por carecer  de autonomía  temporal o permanente para realizar actividades básicas  de la vida diaria o contribuir  en su inclusión social.

         Las modalidades de actuación son atención personal y atención de las necesidades del hogar, entre las que destaca fomentar hábitos de higiene personal, ayuda a dar de comer y beber, ayuda a levantarse, acostarse e incorporarse del asiento, servicio de  asistencia y acompañamiento nocturno, acompañamiento fuera y dentro del domicilio y apoyo a la realización de gestiones, preparación de alimentos en el domicilio, servicio de comida a domicilio, compra de alimentos con cargo a la persona usuaria, lavado de ropa, repaso y ordenación de ropa, limpieza cotidiana de la vivienda, etc. Todo ello, dentro de un horario determinado dentro del expediente del servicio de la ayuda.