El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES ABRIL 2021

Le/s recordamos que en nuestro despacho jurídico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 está consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias: – Derecho Mercantil – Derecho penal – Derecho Administrativo – Derecho Civil. • Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo). • Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños). – Sucesiones (Herencias y Testamentos). – Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.). – Ley de Segunda Oportunidad. – Derecho Laboral y de Seguridad Social. • Seguros Sociales. • Nóminas. • Contratos de trabajo. • Accidentes de Trabajo. • Inspección de Trabajo. • Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia. • Pensiones de la Seguridad Social. • Auditoria Socio-Laboral

FINALIZACIÓN ESTADO DE ALARMA Y EFECTOS:

El estado de alarma está previsto que finalice, salvo acuerdos de última hora y siempre recomendado por expertos, según el Gobierno, el próximo día 9 de Mayo de 2021 y con él gran cantidad de las restricciones que actualmente están amparadas por el mismo, como el toque de queda, los cierres perimetrales de ciudades y comunidades autónomas, número de personas para reunirse y los aforos en lugares de culto. Las CCAA podrán en situaciones concretas y con gran riesgo para la salud aplicar estas medidas pero con respaldo judicial, aunque sí podrían restringir horarios comerciales y de hostelería.

Esta finalización del estado de alarma no altera la duración de los ERTES que está prevista para el 31-05-2021, salvo que se prorroguen los mismos, extremo éste que al parecer ya se está debatiendo, por lo que le/s mantendremos informados al respecto.

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

Le/s recordamos nuevamente la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de “verificar” los días y horas de trabajo del personal que ha sido rescatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.

Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.

Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as.

IGUALDAD RETRIBUTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES:

El pasado 14 de Abril entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, para lo que se implanta el principio de transparencia retributiva y la obligación de ante el mismo trabajo igual retribución. Como instrumento de transparencia retributiva es implanta un NUEVO REGISTRO DE SALARIO, que debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo, así como la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel o puesto de trabajo. “A igual trabajo igual salario”

De este registro deberá tener conocimiento el representante de los trabajadores y si no lo hubiera, cada trabajador podrá tener acceso a este registro, pero solamente se limitará su información a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, por lo que en los próximos días le/s será facilitado dicho registro por parte de este Despacho para poder así cumplir con la exigencia de este Real Decreto.

El Real Decreto establece, igualmente, que en el plazo de seis meses de su entrada en vigor se aprobará un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

DECLARACIÓN DEL RENTA 2020:

Les/s recordamos que el pasado 18 de Marzo, salió publicada en el BOE la Orden HAC/248/2021, de 16 de Marzo, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020. Dicha Orden que entró en vigor al día siguiente de su publicación, determina el lugar, forma y plazos de presentación de tales modelos y determina los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de la renta, así el mismo estará disponible desde el 7 de Abril de 2021 y así mismo los datos fiscales de la declaración de IRPF, a través del portal de la Agencia Tributaria en internet.

Se recuerda que el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF será hasta el 30-06-2021. No obstante, el plazo de domiciliación bancaria del impuesto, será hasta el 25-06-2021 De igual manera, esta Orden establece quiénes tienen la obligación de declarar por el Impuesto de IRPF, que son por normal general quienes hayan obtenido en el ejercicio 2020 rentas, en tributación individual o conjunta, procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador; rendimientos íntegros del trabajo de más de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, se perciba pensiones compensatorias, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención; rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, en cuantía superior a 1.600 euros anuales.

          Tendrán la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.

De igual manera, se prevé, según la Orden HAC/320/2021, de 6 de Abril un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de las prestaciones vinculadas a ERTES.

No obstante ello, se aconseja desde este Despacho, se asesore/n debidamente con un profesional especializado en esta materia, para evitar posteriores reclamaciones, pues dentro de cada generalidad existen muchas peculiaridades que obligan a presentar dichas declaraciones aun cuando no se superen los límites de ingresos indicados.

FASE III: NUEVA NORMALIDAD.

El pasado 30 de marzo, salió publicada en el BOE la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo el objeto de la misma establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias, así como prevenir posibles brotes con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma determinadas medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la Disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, destacando lo dispuesto en el art.7, denominado “centros de trabajo”

“1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a)Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.” Y así mismo, hay que destacar el art. 31 de dicha Ley, dentro del capítulo VII, sobre régimen sancionador, donde se gradúan las faltas por incumplimiento de las medidas de prevención establecidas.

DÍAS FESTIVOS:

Según el Decreto 104/2020, de 21 de Julio de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, será considerado como festivo el próximo día 1 de Mayo (Festividad del Trabajo).

FESTIVOS CON APERTURA DE COMERCIOS:

Según la Orden de 27 de Mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de Julio de 2019, publicada en el BOJA el día 04-06-2020, el próximo día 2 de Mayo (domingo), los comercios podrán permanecer abiertos.

RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:

Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.