Seguidamente “cuelgo” en este blog la circular que mensualmente edito en mi despacho profesional y en este mes de Febrero es la siguiente:
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR A EFECTOS DE IRPF DE LAS NÓMINAS:
Le/s recordamos que para aplicar correctamente el IRPF de las nóminas de sus trabajadores, nos tienen que hacer llegar el Modelo 145 de Comunicación de Datos al Pagador (se remitió con la anterior circular de enero/2015), el cual deberá ser cumplimentado por cada uno de ellos y firmarlo.
PARTES MÉDICOS DE BAJA Y ALTA MÉDICOS:
Le/s recordamos que cuando un trabajador cause baja médica deberá/n hacernos llegar dicho parte a la mayor brevedad posible y antes del tercer día siguiente de su expedición, para poder tramitarlo dentro del plazo legalmente establecido.
RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
Le/s recordamos la obligación de toda empresa de vigilar la salud de los trabajadores, facilitándoles un reconocimiento médico anual para lo que deberá concertar la Vigilancia de la Salud con un servicio de prevención ajeno de riesgos laborales si no lo tuviera, ya que dicho incumplimiento deriva en sanción por parte de la Inspección Provincial de Trabajo y S. Social. Para el supuesto de que el trabajador rehúse hacer dicho reconocimiento médico, deberá éste comunicarlo por escrito a la empresa y guardar dicha comunicación un mínimo de cuatro años.
SERVICIO DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES:
La seguridad y salud laboral (denominada anteriormente como «seguridad e higiene en el trabajo») tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. De esta materia se ocupa el convenio 155 de la O.I.T. sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo. Se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.
Para todo ello, se puede contratar con un servicio de prevención ajeno las disciplinas necesarias para tener implantado, como es preceptivo, en la empresa el sistema de Prevención de Riesgos Laborales para promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo e implantación de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.
La Prevención de Riesgos Laborales trata de actuar sobre aquellos factores o condiciones de trabajo que pueden afectar negativamente a la salud del trabajador. Hay cuatro grandes áreas que tratar a la hora de plantear la Prevención de Riesgos Laborales:
- Seguridad en el Trabajo
- Higiene Industrial
- Ergonomía y Psicosociología Aplicada
- Medicina del Trabajo.
Dentro de estas grandes disciplinas, se encuentra la formación e información al trabajador de los posibles riesgos que puede acarrear el desempeño de su trabajo, obligación también de la empresa el ofrecer esta formación a los trabajadores.
Por todo ello, si desea/n más información al respecto, por favor, contacte/n con este Despacho para poder llevar a cabo los trámites necesarios para que tengan cubierta esta obligación legal.
CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:
Le/s recordamos que si desea modificar su base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, si cotiza por una cuantía superior a la mínima establecida, el plazo para ello abarca hasta el día 30 de Abril del cte. año, si desea que el cambio tenga efectividad desde el 1 de Julio del 2015, y hasta el 30 de Septiembre si el cambio desea que tenga su efectos a partir del día 1 de Enero de 2016, por lo que deberá ponerse en contacto con este despacho para iniciar y llevar a cabo los trámites correspondientes.
Para modificar la base de cotización a dicho régimen especial es necesario tener en cuenta la edad cumplida a 1 de Enero del presente año, así:
– Para los autónomos que a 1 de enero de 2015 tengan menos de 47 años de edad, la base de cotización podrá ser la elegida entre la mínima (884,40.- euros mensuales) y la máxima (3.606,00.- euros mensuales).
– Los autónomos que a 1 de Enero de 2015 tengan 47 años de edad, si la base de cotización fuera inferior a 1.926,60.- euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.945,80.- euros mensuales, salgo que ejerciten la opción en tal sentido antes del 30-06-2015, lo que producirá efectos a partir del 1 de Julio del mismo año 2015.
– Para los autónomos que a 1 de Enero de 2015 tengan cumplida la edad de 48 ó más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 953,70.- euros mensuales y 1.945,80.- euros mensuales.
EL AUTÓNOMO EN PLURIACTIVIDAD: DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES.
Los trabajadores autónomos que, por razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2014, respecto de las contingencias comunes de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.215,41.- euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cantidad.
Dicha devolución se efectuará a instancias del autónomo dentro de los primeros cuatro meses del presente año, por lo que si se encuentra en esta situación de pluriactividad descrita, por favor póngase en contacto con este despacho antes de final del próximo mes de Abril para poder solicitar la devolución del exceso de la cotización que le corresponda.
TARIFA PLANA PARA AUTONOMOS:
Le/s recordamos que los nuevos autónomos pueden beneficiarse de la tarifa de 50 euros de cotización a la Seguridad Social. La tarifa plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social ya está disponible durante los seis primeros meses para aquellos autónomos que no hayan estado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en los últimos cinco años. La duración de la bonificación cambia en función de la edad del trabajador por cuenta propia que la solicite, Así, para menores de 30 años, la bonificación durará 30 meses y la reducción se efectuará de la siguiente manera:
* Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
* Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
* Reducción del 30% durante los 18 siguientes meses.
Para los futuros autónomos de más de 30 años, la bonificación durará 18 meses y la reducción se hará:
* Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
* Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
* Reducción del 30% del mes 12 al 18.
El Autónomo no podrá acogerse a esta medida en los siguientes casos:
* Cuando sea administrador de alguna sociedad.
* Si ha estado dado de alta como autónomo durante los últimos cinco años.
* Cuando se trate de un autónomo colaborador en el régimen especial para familiares de autónomos.
* Que haya recibido alguna bonificación anterior en el régimen especial de trabajadores autónomos.
CONTRATOS DE TRABAJO TEMPORALES DE DURACIÓN INFERIOR A 7 DÍAS:
En los contratos de trabajo de carácter temporal, a excepción de los de interinidad, cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%.