El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES MARZO/2015

Aqui os dejo la Circular que mensualmente hago  en mi despacho para mis clientes.

 En  el compromiso de ofrecer desde este  Despacho  un servicio de asesoramiento jurídico lo más completo posible, le/s trasladamos esta circular con las novedades  que consideramos pueden  serle de utilidad para el día a día de su actividad.

 

1. PARTES MÉDICOS DE BAJA Y ALTA:

          Le/s recordamos que  cuando un trabajador cause baja médica deberá/n hacernos llegar dicho parte a la mayor brevedad posible y  antes del tercer día siguiente de su expedición, para poder tramitarlo dentro del  plazo legalmente establecido ante el organismo competente, pues la tramitación fuera de plazo podría dar lugar a la imposibilidad de poder deducirse la prestación  abonada en pago delegado al/la trabajador/a.

2. RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

          Le/s recordamos la obligación de  toda empresa de vigilar la salud de sus trabajadores, facilitándoles un reconocimiento médico anual para lo que deberá concertar la Vigilancia de la Salud con un servicio de prevención ajeno de riesgos laborales  si no lo tuviera, ya que  dicho incumplimiento deriva en sanción  por parte de la Inspección Provincial de  Trabajo y S. Social.

         Para el supuesto de que el/la  trabajador/a  rehúse  hacer dicho reconocimiento médico, deberá éste/a comunicarlo por escrito  a la empresa y guardar dicha comunicación un mínimo de cuatro años.

3. CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO:

          Le/s recordamos que si desea modificar su base de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, si cotiza  por  una cuantía superior a la mínima establecida, el plazo para ello  abarca  hasta el día 30 de Abril del cte. año,  si desea que el cambio tenga efectividad desde el 1 de Julio del 2015, y hasta el 30 de Septiembre si el cambio desea que tenga su efectos   a partir del día 1 de Enero de 2016,  por lo que deberá ponerse en contacto con este despacho para iniciar y llevar a cabo los  trámites correspondientes. 

4. EL AUTÓNOMO EN PLURIACTIVIDAD: DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES.  

          Le/s recodamos nuevamente que los  trabajadores autónomos que,  por razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado  en 2014, respecto de las contingencias comunes de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.215,41.- euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cantidad.

 

         Dicha devolución  se efectuará a instancias del autónomo  dentro de los primeros cuatro meses del presente año, por lo que si se encuentra en esta situación de pluriactividad  descrita, por favor póngase en contacto con este despacho  antes de final del próximo mes de Abril para poder solicitar la devolución del exceso de la cotización que le  corresponda.

 5. DECLARACION DE LA RENTA  EJERCICIO 2014:

          El pasado 19 de Marzo salió publicada la Orden HAP/467/2015, de 13 de Marzo, por la que se aprueban  los nuevos modelos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2014, e igualmente, se establecen los plazos para la presentación de los mismos y la petición, si se desea, del borrador de la declaración, siendo lo destacado de dicha norma  lo siguiente, entre otras cuestiones:

–          El borrador de la declaración del IRPF sólo se podrá  obtener si se obtienen rentas, entre otras, de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados del letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención  o ingreso a cuenta, etc.

–          Dicho borrador o los datos fiscales de la declaración estarán  a disposición  del contribuyente, por medios telemáticos,  desde el 07-04-2015, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, a la que se puede acceder a través de www.agenciatributaria.es  o bien directamente en https://agenciatributaria.gob.es.

–          Si el borrador  refleja la situación  tributaria del contribuyente, podrá ser confirmado por vía electrónica, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo), a partir del día 7 de Abril y hasta el 30 de Junio de 2015, ambos inclusive. Si la confirmación se realiza  por cualquier otro medio, el plazo   estará comprendido entre  el 11 de Mayo  y el 30 de Junio de 2015, ambos inclusive.

 –          En todo caso, si el borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de Junio de 2015, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso, la confirmación  podrá realizarse hasta el 30 de Junio de 2015.

 –          El plazo para presentar las declaraciones del IRPF y Patrimonio será el siguiente, por norma general:

 *  El comprendido entre los días 7 de Abril  y  30 de Junio de 2015, ambos inclusive, si la presentación se efectúa por vía telemática.

*  El comprendido entre los días 11 de Mayo y 30 de Junio, ambos inclusive, si la presentación se efectúa por cualquier otro medio.

 –          La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía telemática. 

 –          Se podrá fraccionar  el pago del Impuesto, si el resultado es a ingresar,  sin interés ni recargo alguno, en dos partes,  el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40 % restante, hasta el 5 de Noviembre de 2015, inclusive.

6. DECLARACIONES TRIMESTRALES (MODELOS 111 Y 115):

          El próximo 20 de Abril, finaliza el plazo de  presentación y pago, si procede, del primer trimestre del Modelo 111 (pago fraccionado del IRPF) y del Modelo 115 (retenciones e ingresos a cuenta procedentes del arrendamientos de inmuebles), entre otros, por lo que  deberá/n comunicar  a este Despacho a la mayor brevedad posible los datos necesarios para poder confeccionarle/s tales declaraciones.

 

7. ABONO ANTICIPADO DE LAS DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO DEL IMPUESTO DEL IRPF:

         Los contribuyentes con derecho a la aplicación de estas deducciones  podrán solicitar ante la Agencia Tributaria, su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad  y coticen los plazos mínimos siguientes, todo ello,  mediante el correspondiente modelo aprobado al efecto:

a)      Trabajadores con contrato de trabajo a jornada completa, en alta durante,  al menos, quince días de cada mes, en el Régimen General, Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.

b)      Trabajadores con contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya jornada laboral sea, al menos, el 50% de la jornada ordinaria en la empresa y se encuentren de alta durante todo el mes.

c)      Trabajadores Agrarios  por cuenta ajena en alta, cuando se hubiera optado por bases diarias de cotización, que realicen, al menos, diez jornadas reales en dicho periodo.

d)      Trabajadores incluidos en los restantes Regímenes Especiales de la Seguridad Social  que se encuentren de alta durante 15 días en el mes.

8. REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:     

          Le/s recordamos nuevamente la obligatoriedad de  llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar, igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las nóminas y que le/s enviamos todos los meses.

          Igualmente, dicho registro debe ampliarse a los trabajadores  con contrato de trabajo a jornada completa a los efectos de controlar los posibles excesos de jornada  laboral (horas extraordinarias).

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara.

  

9. DIAS FESTIVOS:

          Según  el Decreto  99/2014, de 10 de Junio, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, los próximos  días 2 de Abril (Jueves Santo) y 3 de Abril (Viernes Santo), serán considerados fiesta laboral en Andalucía, con carácter retribuido y no recuperable.

10. SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTE  DESPACHO:

          Le/s recordamos que contamos con un equipo de Abogados que atenderán a aquellos clientes que quieran hacer  uso de éstos, por lo que desde aquí queda ampliado el  campo profesional de este Despacho  en materias civiles, penales, mercantiles,  violencia de género, así como  la eliminación de “cláusulas suelo”, solicitud de guarda y custodia compartida de hijos menores, etc.

 

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