El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

EL ESTAR IMPUTADO (HOY INVESTIGADO) PIERDE FUERZA MEDIÁTICA

         Ríos de tinta han corrido  por redes sociales, prensa, televisión y afines cuando  un político ha sido imputado  en la instrucción de unas diligencias  penales  como consecuencia de una presunta  actuación delictiva  y que de ello se hacía y aun se hace  un juicio paralelo  y una “pena del banquillo” que casi la persona que recibía dicho “titulo”  quedaba condenaba  para siempre. La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a través de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de Octubre, vino a suavizar esta  malsonante palabra de imputación por otra que diariamente estamos leyendo  denominada investigación, es decir, hemos pasado de estar imputados a estar investigados, con lo cual el efecto mediático  es menos dañino, aun cuando su trámite procesal siga siendo el mismo, pero  cuántas  miles de personas serán investigadas y luego en su juicio oral serán absueltas  y quién va a reparar ese daño  de que su presunción de inocencia  ha sido vilipendiada y tirada por los suelos. Es decir, el que a uno lo investiguen y que un Juez  presuma  que puede haber indicios de una  falta o delito  es mucho más importante,  en la sociedad en la que vivimos,  que esa presunción de inocencia que todos tenemos.  Y esto  viene como consecuencia de que también en la Jurisdicción del Orden Social esa antigua imputación y hoy investigación ha tenido un asentamiento de realidad, pues curiosamente el Tribunal Supremo y concretamente, la Sala IV de lo Social en Sentencia de fecha 17 de Febrero del cte. año, ha determinado  que  un trabajador por estar imputado  en un procedimiento  penal,  donde tuvo  en su entidad bancaria un registro  de las oficinas e incluso  con investigación de su ordenador  e intervención de la policía judicial practicando esas diligencias,  no es motivo de despido. Es decir, los hechos   basados en conductas extra-laborales  no enjuiciadas ni determinadas siquiera de manera definitiva no  alteran la relación contractual del trabajador.       Es más, dicho trabajador  al entender que con la acción de dicha imputación  no acudió  a trabajar a  su  hora habitual y posteriormente  se personó acompañado  de la Secretaria del Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional en su centro de trabajo y con dicho registro de documentación  de carácter personal, así como en los archivos informáticos existentes en el disco duro de su PC, en la denominada “operación emperador” contra el blanqueo de capitales,  había alarmado  y puesto en entredicho su misión  y su trabajo  en dicho banco, causa que le hizo solicitar que por dicha vulneración el despido tenía que ser nulo.     Sin embargo, tampoco el Alto Tribunal así lo considera, pues  lo que para el banco entendió despido improcedente y para el trabajador un despido nulo,   el Tribunal Supremo, tras unificar doctrina,   lo entiende como improcedente,  ya que la Sala, con acertado razonamiento en la Sentencia,  deja como aceite sobre el agua el que no se ha vulnerado los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 18 de  nuestra norma suprema, donde se pretende amparar el trabajador y  viene a determinar  que  la imputación  u hoy  investigación no es motivo para producir sobre este empleado de la banca ningún  “aviso” delictivo, pues todo lo que está en instrucción  e incluso  con  ambigüedades como casi en todas,  no pueden servir  para que otros se aprovechen de su expresión torticera. En resumen,  un trabajador que esté imputado, hoy investigado,  incluso  con actuaciones  que rocen la legalidad    y se realicen en su centro de su trabajo no puede ser causa ni para beneficiarse unos ni otros y se determina que si el banco lo quiere despedir, como así ha sido, tendrá que indemnizarle por un despido improcedente lo que con esta Sentencia  viene a demostrarse que el estar investigado  no significa más que  acudir  en esas diligencias a prestar tu declaración  y no a ser condenado anticipadamente como la sociedad civil y, en especial, los medios de comunicación hasta hoy han hecho,  pues unos y otros políticos y no políticos deben esperar a que  exista una sentencia firme para poder hacer valoraciones, lo demás es un daño gratuito a las personas cuya  reparación es altamente imposible y lo que es más,  deja una estela negativa y negra para quien ha sido absuelto  que hasta  en los  antecedentes informáticos de muchos buscadores de internet  siguen apareciendo aquellas antiguas imputaciones, pero nunca aparecen las correcciones  y   las maldades provocadas por quien levantaron grandes titulares, extremo que aun cuando hoy ya hay indicios para hacerlas desaparecer, desgraciadamente,  no siguen el curso ni siquiera del olvido.