El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES DICIEMBRE 2016

 

Seguidamente comparto la circular que en este mes de Diciembre se ha editado en mi Despacho profesional.

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

         No queremos dejar de insistir, hasta el último día del año, en   la importancia que tiene el   llevar un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas. 

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, además de  que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.  

         La Inspección de Trabajo sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario. 

         En Circulares anteriores  se adjuntó  un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, debiéndose fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI, además del mes de que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos  a este Despacho. 

         De igual manera, y en base al art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo deberá registrarse igualmente, día a día,  a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, extremo  éste  igualmente, que está siendo comprobado por la Inspección de Trabajo. 

Señalo un recorte de prensa publicado el pasado 20 de este mes de Diciembre p2jornada

 

DECLARACIONES FISCALES:  

         Le/s recordamos que el próximo día 20 de Enero de 2017 finalizará el plazo  para  la presentación y abono, en su caso, del 4º Trimestre del Modelo 111, así como a finales del mismo mes la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (Modelo 190), por lo que le/s rogamos que, en la medida que sea posible y a la mayor brevedad, nos comunique/n  los profesionales que le/s haya/n  minutado en este último trimestre del ejercicio para incluirlos en dichos modelos. Todo ello durante los primeros días del próximo mes de Enero/2017.                                       

 

CAMBIO DE BASE DE COTIZACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS: 

         Le/s recordamos que a partir del día 1 de Enero de 2017, los trabajadores autónomos podrán solicitar la modificación de su base de cotización, bien incrementándola  o disminuyéndola,  si  vienen cotizando  por una base de cotización superior a la  mínima establecida,   para que tenga efectos dicha modificación   a partir del día 1 de Julio del mismo año 2017, por lo que si desea/n iniciar dicho trámite le/s rogamos se ponga/n en contacto con este despacho, a la mayor brevedad posible.  

MODERNIZACIÓN, MEJORA E IMPULSO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: 

El pasado 6 de diciembre fue publicado en el BOE núm. 294, el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, cuyas novedades más destacables son las siguientes: 

1.- Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria precisa disponer de información suficiente y de calidad, así como obtenerla de la forma más inmediata posible, para lograr sus objetivos de control y de prevención del fraude fiscal.                       

 

2º.- Se incorpora una disposición adicional en la que se establece la obligación a las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 antes del 1 de enero de 2018.


NOVEDADES PARA EL PROXIMO AÑO 2017 EN MATERIA TRIBUTARIA Y EN MATERIA SOCIAL:

          El pasado 3 de Diciembre salió publicado el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de Diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

 Principales modificaciones en el ámbito fiscal:

  1. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia:

1) Nuevo límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de, al menos, 20 millones de euros. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016. 

2) Nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. 

3) No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades. Exención por dividendos. No serán deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

  1. En el ámbito de los impuestos especiales: incremento de los impuestos al tabaco y al alcohol:

 Concretamente, el impuesto de los productos intermedios y del alcohol y bebidas derivadas (quedan excluidos la cerveza y el vino) se incrementa un 5%, mientras que en el impuesto al tabaco sube el tipo específico, y se establece un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5% y del 6,8% para el tabaco de liar.

  1. Actualización de los coeficientes de los valores catastrales

Se actualiza los coeficientes de valores catastrales, que se aplicarán en los términos previstos para los municipios incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.      

  1. Deudas con Hacienda

Se modifica la Ley General Tributaria para eliminar la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. No se podrán ni aplazar ni fraccionar las obligaciones tributarias que deba realizar el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

  Principales modificaciones en el ámbito social:

  1. Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la  seguridad social.

Se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, incrementándolas, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3% respecto a las vigentes en el año 2016.

  1. Incremento del salario mínimo interprofesional para 2017 

Se anuncia que el Gobierno fijará el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento, hasta los 707 euros mensuales, respecto del establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. 

 

PROGRAMA DE APOYO A LA CREACION, CONSOLIDACION Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTONOMO:

          El pasado 7 de Diciembre, salió  publicada,  en el BOJA,  la Orden de 2 de Diciembre de 2016, de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía. Esta Orden  establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en  materia de trabajo autónomo a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar  una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como aquellas que ya estén establecidas como tales, con la finalidad de crear empleo y mantener a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo. Las líneas de actuación son las siguientes:

 1ª.- Fomento a la creación de empresas de trabajo autónomo. Las cuantías en esta línea oscilan  desde los 2.000,00.- euros hasta  los 9.500,00.- euros, en los casos de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

 2ª.- Consolidación empresarial del trabajo autónomo.  Las cuantías de esta línea de actuación  oscila entre los 1.000,00.- euros y los 3.000,00.- euros.

 3ª.- Creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo. Dentro de esta línea se fomenta la creación de empleo estable mediante el apoyo a la contratación indefinida de trabajadores  por parte de personas trabajadoras autónomas y consolidación  a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario y, por otro lado,  favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y  promover las condiciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. 

 

Todo ello, a través de las siguientes medidas: 

  • Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria, con ayuda económica de 3.000,00.- euros, cuando sea a jornada completa.

 

  • Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, con ayuda económica de 3.000,00.- euros, cuando sea a jornada completa.

 

  • Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas con riesgo durante el embarazo, maternidad, etc. Las ayudas en esta medida oscila entre 1.500,00.- y 3.000,00.- euros.

 

 

Las personas beneficiarias de estas medidas de apoyo son, principalmente,  personas desempleadas e inscritas  como demandantes de empleo, menores de 35 años y  mayores de 45 años y en determinados colectivos, las cuantías de las ayudas pueden alcanzar los 4.500,00.- euros.

El periodo de permanencia de los contratos indefinidos será de 24 meses desde la formalización del mismo.

 4ª.- Promoción del trabajo autónomo, siendo las entidades beneficiarias las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, organizaciones sindicales y empresariales que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

          Todo ello debe desarrollarse y abrirse las correspondientes convocatorias para cada  línea de actuación, por lo que le/s mantendremos debidamente informado/s. 

 

MODELO 347 DE DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS.

          Le/s recordamos que el Modelo 347 (declaración de operaciones con terceras personas) se presentará durante el mes de Febrero próximo, finalizando el plazo el día  28.

 

DIAS FESTIVOS:

          Según el Decreto 103/2016, de 17 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, los próximos días 2 de Enero (siguiente a Año Nuevo), Lunes y 6 de Enero, Viernes (Epifanía del Señor,  serán considerados días festivos laborales.

CALENDARIO DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

        Los próximos días 2 y 8 de Enero de 2017, los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público, según Orden de 21 de Noviembre de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía.

 

Aprovecho la ocasión para desear a todos UNA FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO AÑO 2017