El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURIDICO-LABORALES ENERO/2017

Esta es la Circular del mes de Enero de 2017 que, como es costumbre, edito mensualmente en mi Despacho y que comparto para todos los que seguís   mi blog.

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

        Este punto se ha convertido en habitual en nuestra circular y lo volvemos a insertar  porque  la Inspección de Trabajo sigue actuando y  y controlando la obligación de la empresa  de llevar un registro diario de la jornada de trabajo   de los trabajadores a tiempo parcial, el cual debe ser firmado por cada trabajador con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

          Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL O, INCLUSIVE, LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO, además de  que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

          La Inspección de Trabajo sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario.

         En este Despacho se ha confeccionado  un modelo de registro diario de jornada de trabajo para que sea utilizado en esa empresa, y que se adjuntó en circulares anteriores, estando a su disposición  si lo necesitara. Se debe  fotocopiar el mismo tantas veces como trabajadores se tenga y por cada mes de contrato, indicándose el nombre de la empresa, nombre y apellidos completos del trabajador y nº de DNI de éste, además del mes del que se trate. No obstante, si necesita/n nuevos modelos no dude/n en solicitarlos  a este Despacho.

          De igual manera, y en base al art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo de los trabajadores a tiempo completo deberá registrarse igualmente, día a día,  a los efectos del cómputo de horas extraordinarias, extremo  éste  igualmente, que está siendo comprobado por la Inspección de Trabajo.

 APLAZAMIENTOS DEL IVA DE PYMES Y AUTONOMOS:

          El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

         Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley. Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

 Incidencia de la medida para los autónomos

          Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.

         En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:

 *Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución. 

*Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas”.

HACIENDA PODRÍA VERSE BENEFICIADA DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS CLAÚSULAS SUELO:

          En relación con la declaración de nulidad de las cláusulas suelo por la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 (TS, Sala de lo Civil, nº 241/2013, de 09/05/2013, Rec. 485/2012)  y tras las numerosas sentencias posteriores por las que se obliga a las entidades bancarias a devolver los intereses cobrados de forma abusiva, la Dirección General de Tributos dicta diversas resoluciones de carácter de vinculante, acerca de la tributación de esos intereses abusivos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

         Las resoluciones son tres, y todas ellas son de fecha 3 de junio de 2016. En las resoluciones V2430-16  y V2431-16, la Dirección General de Tributos (DGT), expresa que: “La declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, con efectos económicos a partir de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en cuanto comporta tener por no puesta aquella cláusula a partir de esa fecha, conlleva que la restitución a la consultante de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya renta alguna sujeta al impuesto.” Aunque, matiza lo siguiente: En la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio 2016, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.”

         En la tercera de las resoluciones, V2429-16), el caso a resolver deriva de la devolución de los intereses que por error administrativo fueron cobrados por la entidad financiera, debido a que la escritura de préstamo no contemplaba la denominada cláusula suelo. Una vez detectado dicho error, la entidad financiera procedió voluntariamente a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, y además, le abonó el interés legal del dinero vigente en cada año sobre las cantidades cobradas por error. La DGT, considera en este caso, en primer lugar, que “La devolución al consultante de la diferencia entre los intereses que por error fueron efectivamente cargados a su préstamo y los que hubieran debido aplicarse, no constituye renta alguna sujeta al Impuesto.”, aunque con la misma matización anterior, respecto a la pérdida del derecho a practicar la deducción correspondiente.

       Y concluye que, los intereses percibidos por el consultante como consecuencia del cargo por el banco de cantidades indebidas, en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio de la contribuyente consultante “no calificable como rendimientos” dan lugar a la existencia de una ganancia patrimonial, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la LIRFP. Ganancia patrimonial no amparada por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente y que, al no proceder de una transmisión, debe cuantificarse en el importe percibido por tal concepto

         Igual consideración hay que aplicar a partir del fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de fecha 21-12-2016.

 

SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL:

          El Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2017 queda situado en la cuantía de 707,70.- euros mensuales,  según Real Decreto 742/2016, de 30 de Diciembre, publicado en el BOE del 31 de Diciembre.

 

MEDIDAS URGENTES DE PROTECCION DE CONSUMIDORES EN MATERIA DE CLAUSULAS SUELO.

         El pasado 21 de Enero del cte. año salió publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, cuyo borrador ha sido noticia en muchos  medios de comunicación. El objeto de dicha norma, que entró en vigor el mismo día de su publicación,  es facilitar al devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito  en aplicación de determinadas clausulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados  con hipoteca inmobiliaria.

         Una vez que se tenga  convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán adoptar  una medida compensatoria distinta a la devolución  del efectivo, para lo cual se requerirá que el consumidor haya recibido una información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver.

         El procedimiento de reclamación extrajudicial  tendrá carácter gratuito. La formalización de la escritura pública y la inscripción  registral que,  en su caso, pudiera derivarse del acuerdo alcanzado devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.

          Los procedimientos judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley podrán ser suspendidos de mutuo acuerdo y las partes someterse al procedimiento extrajudicial regulado en el mismo.

          Ante cualquier duda o aclaración al respecto que necesite/n, por favor, pónganse/n en contacto con este Despacho. 

DIAS FESTIVOS:

          Según la Resolución de 13 de Diciembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones aborales y Seguridad  y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el próximo día 27 de Febrero será considerado Fiesta Local en Cádiz capital (Lunes de Carnaval). Si desea/n conocer las  fiestas locales del resto de poblaciones de  la provincia de Cádiz o del resto de las de Andalucía,  pueden solicitarlo a este Despacho y le/s informaremos oportunamente.

        El próximo día 28 de Febrero, (Martes), Día de Andalucía, será considerado Fiesta Laboral, según el Decreto 103/2016, de 17 de Mayo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

 

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