Esta es la Circular del mes de marzo que espero sea de interés.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo, sobre todo ahora con el control de los ERTES a fin de “verificar” los días y horas de trabajo del personal que ha sido rescatado de tales ERTES y el comienzo real de la actividad.
Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas. Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as.
MODELO 111, PRIMER TRIMESTRE DECLARACIÓN IRPF:
El 15 de Abril próximo será el último día para la domiciliación del pago del 1º trimestre del Modelo 111, por lo que deberán comunicar lo antes posible a este Despacho los profesionales que le/s hayan minutado y aplicado IRPF durante este trimestre para incluirlos en el citado modelo.
CAMBIO DE BASES DE COTIZACIÓN DEL AUTÓNOMO:
Se recuerda que tras la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, como ya le/s hemos venido informando, es posible cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, con efectos desde el 1 de Abril, 1 de Julio, 1 de Octubre y 1 de Enero del año siguiente. Si desea/n llevar a cabo una modificación, deberán ponerse en contacto con este Despacho para poder agilizar el trámite.
AYUDAS PARA NEGOCIOS VIABLES POR PARTE DEL GOBIERNO: APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL:
Como ya se le/s adelantó por correo electrónico, el pasado 13 de Marzo, salió publicado en el BOE el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de Marzo, de medias extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y en cuanto a las ayudas directas a autónomos y empresas, aún se está pendiente de que la Comunidad Autónoma elabore correspondiente convocatoria para la concesión de tales ayudas, por lo que hasta la fecha sólo nos queda seguir esperando.
ACUERDO DE LA MESA DE DIÁLOGO SOCIAL:
La Mesa de Diálogo Social ha llegado en estos días a un acuerdo sobre el carácter laboral de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales, que está pendiente de salir publicado en el BOE. Este acuerdo modificará el Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la presunción de laboralidad de la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejerzan las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.
DECLARACIÓN DEL RENTA 2020:
El pasado 18 de Marzo, salió publicada en el BOE la Orden HAC/248/2021, de 16 de Marzo, por la que se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020. Dicha Orden que entró en vigor al día siguiente de su publicación, determina el lugar, forma y plazos de presentación de tales modelos y determina los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de la renta, así el mismo estará disponible desde el 7 de Abril de 2021 y así mismo los datos fiscales de la declaración de IRPF, a través del portal de la Agencia Tributaria en internet. El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF será desde el 07-04-2021 hasta el 30-06-2021. No obstante, el plazo de domiciliación bancaria del impuesto, será hasta el 25-06-2021.
De igual manera, esta Orden establece quienes tienen la obligación de declarar por el Impuesto de IRPF, que son por normal general quienes hayan obtenido en el ejercicio 2020 rentas, en tributación individual o conjunta, procedentes exclusivamente de rendimientos íntegros del trabajo que superen los 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador; rendimientos íntegros del trabajo de más de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, se perciba pensiones compensatorias, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención; rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, en cuantía superior a 1.600 euros anuales.
Tendrán la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.
No obstante ello, se aconseja desde este Despacho, se asesore/n debidamente con un profesional especializado en esta materia, para evitar posteriores reclamaciones, pues dentro de cada generalidad existen muchas peculiaridades que obligan a presentar dichas declaraciones aun cuando no se superen los límites de ingresos indicados.
AUTÓNOMOS: NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES.
El Gobierno, en el marco del Diálogo Social, pretende que para la primera mitad del próximo año 2022 entre en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales para los trabajadores autónomos. El nuevo sistema consistirá en la regularización que llevará a cabo la Tesorería de la Seguridad Social al final de cada año de la cotización del trabajador por cuenta propia, así como hace la Agencia Tributaria con el IRPF de los asalariados en la Declaración de la Renta. De este modo, la Seguridad Social fiscalizará estas aportaciones realizadas en el conjunto del año cotejándola con el nivel de ingresos repercutido, de modo que si las aportaciones han sido inferiores a lo correspondiente por el nivel de rendimiento se deberá de ingresar la diferencia, mientas que si la aportación es mayor en proporción a los beneficios obtenidos será la TGSS la que devolverá la diferencia al autónomo.
Se prevé que los trabajadores autónomos puedan elegir entre 13 bases de cotización provisionales en función de su previsión de rendimientos netos. Esta reforma, en principio afectaría a los autónomos societarios, los que tributan por estimación directa, objetiva y atribución de rentas, y faltaría por determinar lo que pasa con los familiares colaboradores y los religiosos.
De todo ello, se irá informando puntualmente y, en todo caso, cuando esté definitivamente aprobada la norma que modifique todo ello.
DÍAS FESTIVOS:
Según el Decreto 104/2020, de 21 de Julio de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, será considerado como festivos los próximos días 1 y 2 de Abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente.
FESTIVOS CON APERTURA DE COMERCIOS:
Según la Orden de 27 de Mayo de 2020, por la que se modifica la de 12 de Julio de 2019, publicada en el BOJA el día 04-06-2020, el próximo día 1 de Abril (Jueves Santo), los comercios podrán permanecer abiertos.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.