Le/s recordamos, igualmente, que en nuestro despacho jurídico se lleva a cabo un asesoramiento integral a empresas y trabajadores, pues, pese a que desde 1969 está consolidado en esta ciudad el mismo, ha ido incrementándose con mayor número de profesionales del Derecho, por lo que un equipo de Graduados Sociales y Abogados se encargarán de sus problemas en estas materias:
- Derecho Mercantil
- Derecho penal
- Derecho Administrativo
- Derecho Civil.
- Derecho bancario (ejecuciones hipotecarias-clausulas suelo).
- Responsabilidad civil (accidentes de tráfico y daños).
- Sucesiones (Herencias y Testamentos).
- Familia (Divorcios, medidas sobre menores, etc.).
- Ley de Segunda Oportunidad.
- Derecho Laboral y de Seguridad Social.
- Seguros Sociales.
- Nóminas.
- Contratos de trabajo.
- Accidentes de Trabajo.
- Inspección de Trabajo.
- Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia.
- Pensiones de la Seguridad Social.
- Auditoria Socio-Laboral
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria
en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a.
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:
Le/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir, tanto los accidentes físicos como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador.
El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.
Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión. La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Es importante que las empresas sean activas ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.
Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracción Muy Grave, que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa. Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.
Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continua en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.
Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as. Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 años, al menos.
REFORMA DEL RETA: NUEVAS COTIZACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013.
Se recuerda el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de Julio, publicado en el BOE el pasado 27 de Julio, que establece un nuevo sistema de cotizaciones para los trabajadores autónomos que entrará en vigor el 1 de Enero de 2023.
Las cotizaciones de los autónomos estarán directamente relacionadas con los rendimientos netos que se tenga, estableciéndose unos tramos de rendimientos netos, a los que les corresponde una determinada base de cotización y cuota mensual. No obstante, los autónomos societarios y el autónomo colaborador no podrán tener una base mínima de cotización por debajo de 1.000 euros, para el 2023, estableciéndose dicha base, para los años posteriores, en la Ley de Presupuestos.
El rendimiento neto de la actividad para el autónomo persona física, se calcula restando a los ingresos, los gastos deducibles, sumándole la cuota de autónomo y restándole a esta cantidad el 7%. Para los autónomos societarios, se deberá sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que se deriven de la sociedad en la que se tenga el 33% o más del capital social, o un 25% en el caso de ser Administrador y los rendimientos que se puedan tener de la actividad económica propia, si existe; a esta suma hay que añadirle la cuota de autónomo y restarle el 3%.
En el momento de causar alta en el RETA, el trabajador autónomo deberá hacer una previsión de sus rendimientos netos computables para ese año natural, pudiendo cambiar la base de cotización resultante durante el año si tal previsión resulta mayor o menor a la comunicada. Los plazos para modificar tales bases de cotización son el último día hábil de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto y Diciembre.
No obstante todo ello, una vez que finaliza el año natural, la TGSS y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos comunicados por el autónomo con los que realmente se obtuvieron por la actividad y para el supuesto de haber cotizado por debajo la TGSS comunicará el importe que se deberá abonar y si se ha cotizado por encima, la TGSS devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
DESPIDOS DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA MÉDICA):
La situación de I.T. supone un inconveniente para las empresas a los efectos de practicar un despido, ya que puede ser calificado nulo, es decir, incorporación inmediata del trabajador a su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir, de existir éstos, ya que ha podido ser alta médica durante el proceso, pero sin olvidar la posible condena en el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, que suelen ser cuantiosas. El Tribunal Supremo señala que si la empresa no puede acreditar las causas que justifican el despido, el mismo será improcedente y será nulo si existe un factor de discriminación, por lo que se deberá acreditar por parte de la empresa para evitar esta declaración de nulidad que se desconoce los datos de salud del trabajador despedido, ya que si la enfermedad se puede equiparar a una discapacidad, que es cuando la enfermedad es de larga duración, es muy probable que dicho despido sea declarado nulo.
JUBILACIÓN AL 100% DE AUTÓNOMO SOCIETARIO:
La LGSS permite compatibilizar la jubilación con el trabajo autónomo y percibir ésta a 100% si se tiene trabajadores a su cargo, pero la Seguridad Social venía desestimando esta modalidad para los autónomos societarios, al aplicar al criterio de que los trabajadores no eran contratados por el autónomo, sino por la sociedad, por lo que les reconocía la pensión al 50% de su importe.
Pues bien, una Sentencia de un Juzgado de lo Social reconoce el 100% de la Jubilación a un autónomo societario al interpretar que la ley no excluía a estos autónomos para compatibilizar su trabajo con la pensión y que la actividad sigue desarrollándose y se crea empleo.
DISFRUTE DEL PADRE DEL PERMISO POR LACTANCIA, AUNQUE LA MADRE NO TRABAJE:
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 12-07-2022 ha considerado el derecho del padre a disfrutar de la lactancia que se le había denegado porque la madre del hijo no trabajaba, considerando la Sala que este derecho es individual y desconectado de la maternidad, pues la ley no impone que sea únicamente la madre quien lo disfrute. Lo contrario, pone en peligro perpetuar los roles tradicionales que resultan sexistas y contrarios a los objetivos de equiparación entre hombres mujeres.
FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
Se recuerda la importancia y la obligatoriedad de ofrecer la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales en relación con el puesto de trabajo desempeñado, por lo que deberá ponerse en contacto con su servicio de prevención a los efectos de concertar esta formación que en la mayoría de los casos suele ser gratuita, ya que la Inspección de Trabajo suele sancionar si no se tiene hecha y además ocurre un accidente de trabajo grave.
DÍAS FESTIVOS:
Según la Resolución de 14 de Diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, el próximo día 7 de Octubre (viernes) es Fiesta Local en Cádiz capital.
De igual manera, según el Decreto 152/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, el próximo día 12 de Octubre será considerado fiesta laboral en Andalucía e igualmente lo es en ámbito nacional.
RECLAMACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO:
Le/s recordamos que desde este despacho se tramitan las reclamaciones de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias referidas a las denominadas “clausulas suelo”, así como todos los gastos derivados de las escrituras de hipotecas, por lo que puede/n ponerse en contacto con nosotros y le/s ayudaremos en todo aquello que sea necesario.