Seguidamente inserto la Circular que mensualmente edito en mi despacho profesional, esperando sea de vuestro interés
MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):
Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa de la Agencia Tributaria
en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que se ruega remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.
La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a. Si no tuvieran/n el modelo 145, se lo facilitamos a la mayor brevedad.
PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:
Le/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos, como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.
Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión. La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.
Es importante que las empresas sean activas ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.
Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracción Muy Grave, que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€, la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.
Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.
Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa, aunque tenga un solo trabajador en alta.
MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:
Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.
Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e, igualmente, la hoja resumen de horas mensuales que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía todos los meses junto a éstas.
Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO, SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de que pueda considerarse, porque así viene tipificado, infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
La Inspección de Trabajo sigue llevando a cabo una campaña permanente para controlar el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as. Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 años, al menos.
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, VIGILANCIA DE LA SALUD Y FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y ENTREGA DE LOS EPIS:
Se recuerda la obligación que tiene cada empresa de tener suscrito un servicio de prevención, a los efectos de tener evaluado los riesgos laborales de cada puesto de trabajo, así como llevar a cabo la vigilancia de la salud de cada trabajador (reconocimientos médicos) y de igual manera se recuerda la importancia y la obligatoriedad de ofrecer la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales en relación con el puesto de trabajo desempeñado, por lo que deberá ponerse en contacto con su servicio de prevención a los efectos de concertar esta formación que en la mayoría de los casos suele ser gratuita, ya que la Inspección de Trabajo suele sancionar si no se tiene hecha y además ocurre un accidente de trabajo grave, independientemente de que la empresa tiene la obligación de entregar a los trabajadores los equipos de protección individuales (EPIS) que sean indicados por el Servicio de Prevención, en función del puesto de trabajo.
DESPIDO DISCIPLINARIO: REGISTRO DE JORNADA FALSO:
El llevar a cabo un registro de jornada falsa supone una trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza sancionable con el despido y así lo declara una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18-07-2022, que ha reiterado que la información reportada en los partes de registros diarios de jornada deben ser veraces y rigurosos para cumplir con la finalidad de permitir el control de la empresa.
DÍA DE INICIO DEL PERMISO RETRIBUIDO:
Hay que tener en cuenta que los permisos son interrupciones remuneradas del tiempo de trabajo que están previstas en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación y deben ser disfrutados en un día laborable para el trabajador y no natural, dado que se trata de una ausencia retribuida. Si el día en el que se produce el hecho que da lugar al permiso no es un día de prestación de servicio, el inicio del permiso empezará el siguiente día laborable. Por el contrario, si el hecho que da lugar al permiso coincide con el periodo de vacaciones o de incapacidad temporal, el disfrute del permiso se perderá, salvo que el convenio colectivo disponga cosa diferente.
CONNIVENCIA PARA OBTENER PRESTACIONES:
Es habitual que un trabajador que quiere irse de una empresa pida a esta que “le arregle los papeles para el paro”, forzando un despido basado en faltas de asistencia, puntualidad, etc., ejecutándose un despido pactado que le permita al trabajador cobrar su prestación por desempleo, y por este hecho se están sancionando a empresas por incurrir en connivencia con sus trabajadores para la obtención de dichas prestaciones indebidas y se está considerando por el SEPE que dichas faltas de asistencia conlleva una causa imputable al trabajador y que es una dimisión tácita que impediría el acceso a la prestación por desempleo.
COMPATIBILIDAD INGRESO MÍNIMO VITAL CON RENTAS DE TRABAJO.
El 1 de Enero de 2023 entrará en vigor Real Decreto 789/2022, de 27 de Septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
La compatibilidad consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o en su caso, de la unidad de convivencia. Para el cómputo del importe exento se tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo de actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del ingreso mínimo vital.
DÍAS FESTIVOS:
Según el Decreto 152/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, los próximos días 6, 8 y 26 de Diciembre de 2022 serán considerado fiesta laboral en Andalucía e igualmente lo es en ámbito nacional.
APERTURA DE COMERCIOS EN DÍAS FESTIVOS: Según la Orden de 1 de Junio de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, el próximos días 4, 8, 11, 18 y 26 de Diciembre de Diciembre, los comercios podrán permanecer abiertos al público