El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

NOVEDADES JURÍDICO-LABORALES NOVIEMBRE-2022

Seguidamente inserto la Circular que mensualmente edito en mi despacho profesional, esperando sea de vuestro interés

MODELO 145 DE COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR (IRPF NÓMINAS):

         Le/s seguimos recordando lo importante que es la OBLIGACIÓN que tienen los trabajadores/as de comunicar  a la empresa los cambios en la situación familiar de cada uno/a (estado civil, nacimientos hijos, pago pensión de alimentos, etc.) para poder aplicar correctamente en las nóminas el IRPF que efectivamente  corresponda y evitar de esta manera posibles reclamaciones a la empresa  de la Agencia Tributaria

en este sentido, por existencia de diferencias entre el IRPF aplicado y el que pudiera corresponder, por lo que  se ruega  remitir a este Despacho el Modelo 145 de cada trabajador  para actualizar los datos a efectos del IRPF) y así poder confeccionar correctamente las nóminas y aplicar el porcentaje de IRPF correcto.

         La Agencia Tributaria está continuamente revisando dicha información y reclamando diferencias  de retenciones de IRPF por no haber aplicado el mismo correctamente al carecer de dicho Modelo 145, por lo que es imprescindible que nos lo hagan llegar cumplimentado y firmado por el/la trabajador/a. Si no tuvieran/n el modelo 145, se lo facilitamos a la mayor brevedad.

PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL Y SEXUAL EN LAS EMPRESAS:

         Le/s recordamos nuevamente que desde la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos,  como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador. El objetivo fundamental del protocolo es crear un ambiente que respete los derechos de los trabajadores y trabajadoras, eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.

         Todo esto puede causar en el empleado problemas de salud como la ansiedad, estrés, pérdida de autoestimas, depresión e incluso es posible que sea necesaria una baja por depresión.  La empresa tiene que contar con protocolos bien definidos que impidan y detengan las acciones que damnifican a los trabajadores. El protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas que nos permitan identificar una situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo, con el fin de solventar una situación discriminatoria, procurando, en todo momento, garantizar los derechos de las víctimas.

         Es importante que las empresas sean activas  ante este tipo de situaciones y elaborar protocolos de acoso laboral y sexual, adaptados a medida, a cada tipo de empresas, para evitar todas aquellas conductas que influyen en la salud de los trabajadores.

         Además, de las respectivas sanciones adicionales tipificadas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) como Infracción Muy Grave,  que pueden oscilar con multas para la empresa, entre 6.251.-€ a 187.515.-€,  la responsabilidad de las empresas es establecer protocolos para evitar y frenar este tipo de acciones, que perjudican tanto a los trabajadores, como a la empresa.

         Implantar un protocolo eficaz y conocido por todos los integrantes de las empresas, es de vital importancia para reducir los efectos generados por las situaciones no deseadas.

         Por todo ello, deberá/n ponerse en contacto con el servicio de prevención de riesgos laborales que tenga/n contratado y verificar si ya tienen implantado este protocolo y darlo a conocer a toda la plantilla de trabajadores, ya que la obligación es para todo tipo de empresa,  aunque tenga un solo trabajador en alta.

MUY IMPORTANTE: SEGUIMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: REGISTRO  DIARIO DE LA JORNADA DE TRABAJO:

         Seguimos insistiendo sobre este asunto, pues la Inspección de Trabajo y Seguridad Social continúa  en la brecha para controlar la efectividad de las jornadas de trabajo.

         Dicho registro debe ser firmado por cada trabajador/a con indicación de la  hora de entrada y salida a su puesto de trabajo, debiendo éstos firmar a la entrada y a la salida de su jornada de trabajo e,  igualmente,  la hoja resumen de horas mensuales  que va unida a las nóminas y que desde este Despacho se le/s envía  todos los meses junto a éstas.

         Ambos registros deben estar a disposición de la Inspección de Trabajo si los solicitara, teniendo en cuenta que  LA AUSENCIA DEL REGISTRO DIARIO Y/O  LA FALTA DE FIRMA O CUMPLIMENTACIÓN DEL REGISTRO,  SUPONDRÁ LA CONSIDERACIÓN DE LA JORNADA LABORAL A TIEMPO COMPLETO PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL, además de  que pueda considerarse, porque así viene  tipificado, infracción  grave  en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

         La Inspección de Trabajo  sigue  llevando a cabo  una campaña permanente  para controlar  el cumplimiento de esta obligación, por lo que recordamos una vez más  las consecuencias graves que ocasiona no llevar este registro diario y, por tanto, la obligatoriedad de la firma de entrada y salida de los trabajadores/as. Igualmente, dichos registros diarios de jornada deben ser conservados durante 4 años, al menos.

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, VIGILANCIA DE LA SALUD Y FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES  Y ENTREGA DE LOS EPIS:

         Se recuerda  la obligación que tiene cada empresa de tener suscrito  un servicio de prevención, a los efectos de tener evaluado  los riesgos laborales  de cada puesto de trabajo, así como llevar a cabo la vigilancia de la salud de cada trabajador (reconocimientos médicos) y de igual manera se recuerda   la importancia y la obligatoriedad  de ofrecer la formación necesaria  en materia de prevención de riesgos laborales en relación con el puesto de trabajo desempeñado, por lo que deberá ponerse en contacto con su servicio de prevención a los efectos de concertar esta formación que en la mayoría de los casos suele ser gratuita, ya que la Inspección de Trabajo suele sancionar si no se tiene hecha y además ocurre un accidente de trabajo grave, independientemente de que la empresa tiene la obligación de entregar a los trabajadores los equipos  de protección  individuales (EPIS) que sean indicados por el Servicio de Prevención, en función del puesto de trabajo.

DESPIDO DISCIPLINARIO: REGISTRO DE JORNADA FALSO:

         El llevar a cabo un registro de jornada falsa supone una trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza sancionable con el despido y así lo declara una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18-07-2022, que ha reiterado que  la información reportada en los partes de registros diarios de jornada deben ser veraces y rigurosos para cumplir con   la finalidad de permitir el control de la empresa.

DÍA DE INICIO DEL PERMISO RETRIBUIDO:

         Hay que tener en cuenta que los permisos  son  interrupciones remuneradas del tiempo de trabajo que están previstas en el Estatuto de  los Trabajadores o en el convenio colectivo de aplicación y deben ser disfrutados en un día laborable para el trabajador y no natural, dado que se trata de  una ausencia  retribuida. Si el día en el que se produce  el hecho que da lugar al permiso no es un día de prestación de servicio, el inicio del permiso empezará  el siguiente día laborable. Por el contrario,  si el hecho que da lugar al permiso  coincide con  el periodo de vacaciones o de incapacidad temporal, el disfrute del permiso  se perderá, salvo que el convenio colectivo  disponga cosa diferente.

CONNIVENCIA PARA OBTENER PRESTACIONES:

         Es habitual que  un trabajador que quiere irse de  una empresa pida a esta que “le arregle los papeles para el paro”, forzando un despido basado en faltas de asistencia, puntualidad, etc.,  ejecutándose  un despido pactado que le permita al trabajador cobrar su prestación por desempleo, y por este hecho se están sancionando a empresas por incurrir en connivencia  con sus trabajadores para la obtención  de dichas  prestaciones indebidas y se está considerando por el SEPE que dichas faltas de asistencia  conlleva una causa imputable al trabajador y  que es una dimisión tácita que impediría  el acceso a la prestación por desempleo.

COMPATIBILIDAD INGRESO MÍNIMO VITAL CON RENTAS DE TRABAJO.

         El 1 de Enero de 2023 entrará en vigor  Real Decreto 789/2022, de 27 de Septiembre,  por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia, con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.

         La compatibilidad consistirá en  la aplicación de un  importe exento del cómputo de los  ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o en su caso, de la unidad de convivencia. Para el cómputo del  importe exento se tomarán en consideración  los incrementos procedentes de rentas de trabajo de actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión  del ingreso mínimo vital.

DÍAS FESTIVOS:

         Según el Decreto 152/2021, de 27 de abril,  de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, los próximos días 6, 8 y 26 de Diciembre de 2022 serán considerado fiesta laboral en Andalucía  e igualmente lo es  en ámbito  nacional.

APERTURA DE COMERCIOS EN DÍAS FESTIVOS:         Según la Orden de 1 de Junio de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía,  el próximos días 4, 8, 11, 18 y 26 de Diciembre de Diciembre, los comercios podrán permanecer abiertos al público