Cuando en la época de la Reconquista se cambia la forma de administrar la Justicia, pues anteriormente el Rey legislaba, aplicaba y ejecutaba sus disposiciones, no se atisbaba que el pensamiento recogido por el Rey Alfonso XI y mejorado por Juan I, fue llevado a la práctica por los Reyes Católicos que, con la reunión de organismos para el conocimiento de los asuntos de algunos de los reinos, constituyeron el Real y Supremo Consejo de Castilla, cuerpo consultivo de los Reyes y Tribunal Altísimo de Justicia, predecesor hoy del Tribunal Supremo. Sin embargo, la Constitución de Cádiz, gracias a la influencia de los filósofos franceses y las modernas teorías jurídicas de derecho público sobre organización y equilibrio de los Poderes del Estado, creó los cimientos del actual Tribunal Supremo. Si hacemos una breve historia, existió un dictamen en aquellos debates constitucionales que razonó la creación de este Alto Tribunal, cuyo proyecto consignaban los propósitos que conducirían todos los asuntos judiciales para llevar a cabo esta potestad. Por ello, Cádiz tuvo en aquella Constitución de 1812 un importante papel una vez promulgada el 19 de Marzo de 1812, pues el 17 de Abril siguiente, por Decreto quedó instaurado el Tribunal Supremo, aunque la Guerra de la Independencia y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la eficacia de la nueva estructuración constitucional de la Justicia. Luego y así recuerdan los documentos de la época, el invasor se replegó, trasladándose a Madrid las Cortes de Cádiz, ya con el carácter de ordinarias, donde se reunieron el 15 de Enero de 1814 en el Teatro llamado de “Los Caños del Peral” y aprobaron el Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia por Decreto de 13 de Marzo de 1814, el cual por desgracia, no tuvo vigencia por la inestabilidad de la situación política y porque el primer acto de Gobierno del Rey Fernando VII, llamado el Deseado que regresó del exilio fue derogar la Constitución que tantas buenas secuelas ha dejado en la historia de Cádiz y de España.
De esta manera, Cádiz está vinculada a la Justicia por aquella Constitución que en su artículo 259 determinó que: “Habrá en la Corte un Tribunal, que se llamará Supremo Tribunal de Justicia” y los artículos 260 y siguientes del mismo Texto Constitucional establecieron las competencias de éste y quiénes podían ser juzgados, sin olvidar, el número de Magistrados y las Salas en las que éste se distribuía. Fue tan prolija la Constitución de Cádiz en todo el contenido que la Justicia iba a imprimir, que Cádiz no puede estar de espaldas a todo aquello que se debatió en aquellas Cortes Generales y cómo hasta llegar a nuestros días, incluida la reforma que se hizo durante la República por Decreto de Mayo de 1931 ha hecho posible nuestro Estado de Derecho, incluida la Constitución de 1978 que dedica su Título Sexto al Poder Judicial y su artículo 123 al Tribunal Supremo, reconociéndole como el Órgano Jurisdiccional Superior de todos los órdenes, con Jurisdicción en toda España, y su Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Cádiz tiene una corta pero profunda historia de todo lo que significa Justicia y, por tanto, debe ser acreedora del reconocimiento de todos los operadores jurídicos y de todos los que evolucionamos en el mundo judicial, incluido toda Iberoamérica, pues la Constitución de Cádiz fue no sólo la primera de España, sino de toda Hispanoamérica y por ese respeto, reconocimiento y lealtad, la Justicia debe acordarse de que Cádiz le abrió sus brazos para que en esta ciudad trimilenaria y que ha cumplido el Bicentenario de Las Cortes de 1812, tenga en su haber la balanza de la Justicia porque así se hará Justicia con Cádiz.