El blog de José Blas Fernández

Un laboralista del siglo XXI

LA IMPUTACIÓN PENAL, UNA CONDENA A PRIORI

         Las recientes imputaciones judiciales a famosos y políticos, han creado en la conciencia social una falsa  y maldita palabra de la cual en tertulias y medios de comunicación se utiliza como si a  priori las personas imputadas fuesen ya condenadas a prisión por el mero hecho de no saberse realmente  el significado de esa palabra.

          Hoy, en nuestro Código Penal, quienes reciben una denuncia o  querella, el Juez Instructor,  si percibe indicios de la posible existencia de un delito, abre una investigación  penal, pese a que esas personas investigadas no tengan por qué ser autoras del delito, es más, en la gran mayoría de  procesos, quienes son imputados en el inicio, luego no quedan en nada. Curiosamente, en la investigación de los atentados del 11-M, por ejemplo, uno de los procesos más controvertidos en nuestro país de los últimos años, hubo más de 120 imputados, de los que la mayoría no llegaron  ni siquiera a ser sometidos a juicio.

          Al imputado se le permite legalmente   no decir la verdad, no declarar contra sí mismo, hacerlo obligatoriamente asistido de letrados (a diferencia de los testigos), pero ello no quiere decir que se le obligue a mentir. Por ello, el imputado pasa desde el primer momento  que es declarado como tal, a sufrir la “pena del banquillo”, la cual  le hace ya estar condenado por la sociedad civil  si su imputación ha sido aireada o tergiversada  en los medios de comunicación. Lo que supone una garantía procesal, se convierte en una mancha en  su honor y en una condena a priori que junto a la lentitud dela  Justiciase hace al imputado  y a su familia  vivir una etapa insostenible e irreparable en su  convivencia  con terceros.

          Hoy, estar imputado es aprovechado por el adversario  o querellante para deshacer  el honor de estas personas y lo que es más, para mientras dure  la imputación, la cual a veces se alarga  años por la dejadez de muchos  jueces, juzgados vacantes  y la lentitud de resolver los procesos, el imputado se ve privado mediaticamente de su libertad y de su honor.

          Pero, si la palabra imputación es maldita  y pasa por la “pena del telediario” tan habitual en nuestro país,  peor son las filtraciones de los sumarios,  incluso secretos, a los medios de comunicación, lo cual es un delito sancionado en el art. 466 del Código Penal y  nadie  suele investigar  nunca estos hechos,  y si se le pregunta a  un periodista la fuente de la noticia, se acoge al secreto  profesional, lo que  deja indefensos a los imputados, ya que tales filtraciones suelen ser parciales,  realizadas por la parte más interesada  en esos medios y con referencia  tendenciosa a quienes filtran la noticia, lo que hace del imputado un condenado a priori.   Es más, hay que vigilar cómo se llevan a cabo esas investigaciones o las detenciones y registros, porque algunos funcionarios dela Administraciónde Justicia, Jueces, Fiscales o unidades dela  Guardia  Civilo Policía Judicial avisan a cámaras de televisión,  fotógrafos y periodistas, para que acudan a la casa  o lugares   donde se llevaran a cabo sus actuaciones y montan el “circo mediático” que es lo que interesa, convirtiéndose así  algunos en “Jueces estrella” no llegando a pensar en el honor del imputado y de sus familiares, haciéndoles  un daño irreparable y   hundiéndolos moralmente en  esos juicios paralelos, con el inconveniente de que  luego nadie conoce su inocencia porque ya  el daño se ha llevado a cabo.

          Creo que se debería tener un claro conocimiento de esa maldita palabra llamada “imputación”,  pues de lo contrario la angustia personal y las dimensiones de esa “pena del banquillo” que se soporta por los marcados por esa palabra, puede llegar a situaciones de desesperación y de enfermedades no deseadas, que nunca  luego podrían repararse, aunque se obtenga una sentencia absolutoria, o bien  dicha imputación no llegue ni tan siquiera a ser objeto de juicio.

          El nuevo  proyecto del Código  Procesal Penal quiere darle un nuevo nombre al imputado, pues reconoce la existencia de un injusto  estigma  social inherente a la condición  de  tal palabra,  pero creo que ese cambio no será muy eficaz, pues llamarlo “encausado” en lugar de imputado no cambiará  la situación mientras  no se respete la presunción de inocencia y seguro estoy que los tertulianos  y comentaristas les seguirán disparando los dardos de mala fe, aunque luego ese encausamiento  no quede en nada. Estimo que la palabra “investigado”, como apuntan prestigiosos penalistas podría ser una solución, pero  tiene que ir acompañada esa investigación de la garantía del secreto del sumario y de la agilidad del proceso, ya que lo contrario será condenar a muchos seres inocentes  al capricho de esa palabra maldita que tanto daño  ha  hecho y viene haciendo a muchas personas,  que durante  años han sido condenados a priori sin piedad, por el mero hecho de que  los medios de comunicación han revelado  filtraciones que siempre debieron  estar ocultas hasta  que su momento procesal lo autorizara.