En el blog AGORA, de Dña. Marta Meléndez Luque, ex portavoz del Grupo Socialista en el Ayuntamiento de Cádiz, cargo del que fue separada por su propio Grupo Municipal, escribe con una persecución maniática contra mi persona una serie de afirmaciones que yo diría que, como siempre, “escucha campanas y no sabe dónde”. En lo último que me ha llegado escribe sobre un procedimiento contencioso que al parecer he perdido en esa jurisdicción, concretamente el procedimiento ordinario 70/2010 y que como buen “trilero” económico se han traspasado importantes partidas de un lugar a otro del presupuesto del Ayuntamiento.
Esta señora no sabe y parece mentira, que el procedimiento al que alude es un reconocimiento ante la jurisdicción contenciosa por el reclamo de unas facturas devengadas, es decir, nadie ha perdido nada, lo que como ella bien sabe y gracias a su antiguo jefe, el Sr. Zapatero, éste dejó de transferir al Ayuntamiento más de 42 millones de euros y ello ocasionó un retraso en el pago a proveedores, extremo por lo que este proveedor lo reclamó en vía judicial y lógicamente en dicho Tribunal debe existir un allanamiento o reconocimiento de la deuda, pero no es ni más ni menos que el reconocimiento de un derecho adquirido por el referido proveedor.
Como la señora Meléndez sigue dolida por dos importantes razones, una porque supe abortarle una reclamación salarial ante su empresa que es el ISE y la otra por la querella criminal que me interpuso y que le fue archivada, intenta desacreditar mi figura al igual que hizo con la demanda que recientemente le he ganado al Sr. Pérez Peralta (su conseguidor). Es decir, que en esos dos “viajes” ha hecho un gran ridículo propio de su catadura política y observo que todos aquellos documentos oficiales que obtiene como miembro de la oposición y que deben ser de exclusivo uso para su condición como tal concejal los viene publicando en su blog particular y de camino, otros atrevidos compañeros de ella los suben a las redes, por lo que desde aquí le quiero recordar lo que dice el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986) y concretamente su artículo 16, donde en el punto 3 dice literalmente lo siguiente:
“Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio”.
Estamos ante un claro ejemplo de deslealtad hacia su Ayuntamiento por parte de una concejala de la oposición, pero de Marta Meléndez Luque, con estos precedentes que tiene, no puedo esperar otra cosa.