Las medidas tomadas como urgentes para la reforma del mercado laboral y aprobadas definitivamente por la Ley 3/2012, de 6 de Julio por las Cortes Generales, han llevado a cabo una importante adopción de nuevas directrices de flexibilidad interna por las empresas y han impulsado o equilibrado una nueva negociación colectiva en un marco más reposado de relaciones laborales, cosa que ha frenado el creciente ritmo de destrucción de empleo que venía existiendo en los años precedentes y que con ello se ha contribuido a un mejor ajuste de las relaciones laborales en España que han ahorrado miles de despidos, pese a que algunos no les ha gustado la moderación salarial que ha dado lugar con ello, pues no podemos olvidar el ritmo que desde el 2008 al 2012 estaba corriendo y destruyendo empleo.
El Gobierno de la nación ha publicado el pasado 21 de Diciembre un Real Decreto Ley de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores (RDL 16/2013, de 20 de Diciembre), el cual tiene como objetivo favorecer la contratación y que ésta sea estable, mediante el contrato de trabajo a tiempo parcial, el de prácticas y el de tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores. Esto va a hacer que el trabajo a tiempo parcial se configure como un instrumento positivo para la flexibilidad de las empresas a la hora de organizarse en su tiempo de trabajo, cosa que va a dar lugar con esta modalidad contractual a una simplificación, pero en aumento, de esta medida de trabajo. Por lo tanto, en el contrato a tiempo parcial no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo los supuestos del artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores y sin embargo, el régimen de horas complementarias sólo se formalizaran con un pacto de éstas en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en su conjunto anual. También, se impone que el trabajador deberá conocer el día y la hora de estas horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el Convenio Colectivo del sector diga otra cosa, debiendo registrarse día a día la jornada que los trabajadores realicen y en caso de incumplimiento se presume que el contrato está celebrado a jornada completa, sin olvidar que las cotizaciones también van a variar gracias a la modificación de la Ley de Presupuestos para el 2014.
Esta nueva, pero importante ampliación de la reforma, va a hacerse sensible en el periodo de prueba de los contratos temporales y de duración determinada concertados por tiempo no superior a seis meses, donde este periodo de prueba no podrá exceder de un mes, teniendo especial incidencia en el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, cosa que hasta ahora sólo se permitía a tiempo completo y pudiendo obtener bonificaciones con los jóvenes de entre 16 a 30 años, mayores de 45 años o mujeres en ocupaciones en las que el colectivo de ellas esté menos representado.
Esta ampliación de reforma va a tener incidencia en la base de cotización al régimen general de la Seguridad Social, pues establece que la misma, para todas las contingencias y situaciones amparadas en el mismo, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará constituida por la remuneración total, tanto en metálico como en especie y se excluye de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores, cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo.
En resumen, las medidas de este Real Decreto Ley van a favorecer la contratación estable y en contra de lo que muchos han predicado, si la situación económica va mejorando y el ritmo de desempleo y destrucción del empleo se está frenando, junto con una reactivación de la actividad económica, pues ya se ven los primeros signos de la misma para el próximo año, puede suponer un aumento en la creación de empleo del 0,2%, lo que supondría el final del prolongado ciclo que se inició en el año 2008.