Tras muchos años escuchando lo mismo, tenemos la feliz noticia de que para el año 2011 va a ser aprobado un texto legislativo en el que los trabajadores autónomos pueden cobrar el paro. Hasta aquí la noticia es eufórica, pero tal y como se hizo con el Estatuto del Trabajo Autónomo, mucho me temo que de nuevo, mientras que los expertos que han sido asignados por el Ministerio de Trabajo estudian esta normativa, no cabe duda que todo será a largo plazo. De momento, sólo existen conjeturas, pero dentro de éstas no tiene nada que ver lo anunciado con el desempleo que percibe un trabajador por cuenta ajena, pues si van a cobrar la cuarta parte de lo que cobran los asalariados, y me refiero a su cuantía, poco soluciona la futura medida.
Se dice, dentro de este estudio, que será necesario tener cotizado un mínimo de doce meses para percibir dos meses de paro, es decir, volvemos a la desigualdad, cuando el trabajador por cuenta ajena, por el mismo periodo tiene derecho a cuatro meses de paro, por lo que el agravio comparativo está servido. Más aún cuando se dice que si acumula veinticuatro meses de cotización, recibirá ocho de protección. Y por treinta y seis meses cotizados, solamente recibirá seis mensualidades. Es decir, una cuarta parte de lo que reciben los afiliados al régimen general. Y todo ello, aplicando a la base reguladora que está elegida por el autónomo el 70%, por lo que si esta prestación se diera, al menos rozará el ridículo y más aún, cuando se quiere que los trabajadores autónomos aporten 26,2 euros mensuales para llevar a cabo el coste de su paro.
Hasta aquí, poco se puede valorar salvo que bienvenido sea, ya que estamos ante más de tres millones de autónomos que tienen el mismo derecho que otro tipo de colectivos. Pero, se nos presentan grandes incógnitas, pues si bien aparentemente esta noticia es de recibo, habrá que buscar grandes medidas para evitar la picaresca, ya que cómo se demostrará que un autónomo está hundido económicamente para percibir la prestación y cómo se dirime la figura jurídica de conocer cuándo es el cese de la actividad, ya sea total o sea parcial en un autónomo, ya que demostrar que una micropyme, cuyo titular es un autónomo, tiene pérdidas superiores al 30% de los ingresos durante dos años consecutivos y completos es mucho pedir o qué ocurrirá con los autónomos dependientes que sus ingresos sólo dependen en un 75% de un solo cliente. Es decir, si el Estatuto del Trabajo Autónomo aún está prácticamente adormecido, pues no ha sido puesto en vigor el mandato de Las Cortes Generales, mucho me temo que esto no se hará realidad hasta tanto no se sienten las organizaciones de autónomos con el Gobierno, pues de lo contrario estamos ante una clara injusticia de ver cómo millones de autónomos, que se están doblegando por la crisis a cerrar sus negocios, despachos profesionales, estudios, etc, se vean abocados a no tener ninguna prestación que les haga subsistir, pues la gran mayoría si han gastado sus ahorros en su negocio, no pasan del trabajo al paro, pasan del trabajo al hambre.
De todas formas, bienvenida sea la noticia, pues si algo justo debe existir en el mundo de las relaciones laborales, es una mayor comprensión hacia estos trabajadores autónomos, los cuales en su gran mayoría han hecho posible el pleno empleo en España, ya que una multinacional cierra de la noche a la mañana y “si te vi no me acuerdo”, pero un autónomo si no está al corriente de sus pagos con la Seguridad Social ni siquiera podrá disfrutar la pensión de jubilación o cualquiera otra.